Boletín nº 152 (09-08-2013)
VI. Administración de Justicia
Juzgado de lo
Contencioso-Administrativo Número 2
Córdoba
Nº. 6.269/2013
Doña Soledad Valverde Fernández, Secretaria del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Número Dos de Córdoba, hago saber:
Que en el Recurso de Apelación nº 466/12, seguido en la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Sevilla e interpuesto contra la sentencia dictada en primera instancia con fecha 9 de marzo de 2012, en el Recurso Contencioso-Administrativo número 77/2011, promovido por el Procurador don Ramón Roldán de la Haba, en nombre y representación de Telefónica Móviles España S.A., contra el Excmo. Ayuntamiento de Montoro, se dictó por indicada Sección Tercera sentencia en grado de apelación con fecha 6 de junio de 2013, que ha alcanzado el carácter de firme y cuyo fallo es del tenor literal siguiente:
Fallamos
Que debemos estimar y estimamos por allanamiento del Ayuntamiento de Montoro, el presente Recurso Contencioso-Administrativo contra las dos liquidaciones y la propia Ordenanza Fiscal, referenciadas en el fundamento de derecho primero de esta sentencia, que declaramos nula, sin hacer expresa condena en las costas procesales.
Publíquese en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba el fallo de esta sentencia.
Esta resolución no es firme y, frente a ella, cabe interponer Recurso de Casación, que habrá de prepararse según lo prevenido en el art. 89 de la LRJCA 29/1998, de 13 de julio, ante esta Sala y Sección, en el plazo de 10 días computados desde el siguiente a su notificación.
Así por ésta nuestra sentencia lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
El fundamento de derecho primero es del tenor literal siguiente:
Se recurre mediante la presente apelación la sentencia ya referida, que desestimó el Recurso Contencioso-Administrativo interpuesto contra las resoluciones de 10-12-10 y 13-12-10 que desestimaron sendos Recursos de Reposición contra las liquidaciones de 29 y 30-9-10 por el concepto de Tasa por Utilización Privativa o Aprovechamiento Especial del Dominio Público Local, constituido en el Subsuelo, Suelo y Vuelo de las Vías Públicas, a favor de las Empresas Explotadoras de Servicios de Telefonía Móvil, correspondientes al 1º y 2º trimestres del año 2010, por importe total de 21.715,06€ (10.857€, cada una de ellas).
Indirectamente se impugna también la propia Ordenanza Municipal, publicada en el B.O.P. de Córdoba de 3-12-09.
Lo que en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 107 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (LJCA), se hace público para general conocimiento.
En Córdoba, a 18 de junio de 2013. La Secretaria Judicial, firma ilegible.