Boletín nº 152 (09-08-2013)

V. Administración Local

Ayuntamiento de Alcaracejos

Nº. 6.590/2013

Por Acuerdo del Pleno de fecha 7 de mayo de 2013, se aprobó definitivamente el Proyecto de Actuación para la Electrificación Los Olivares, lo que se publica a los efectos del artículo 43.1.f) de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía.

PRIMERO. Aprobar el Plan Especial Electrificación Rural "Camino de los Olivares", presentado por la Asociación Vecinal Camino de los Olivares, necesario y previo a la licencia de obras, para la Electrificación Rural Camino de los Olivares, condicionado a que se cumplan las especificaciones indicadas en el Estudio de Impacto Ambiental y en el Condicionado del Informe de Valoración Ambiental que se recoger como Anexo y con respecto a las viviendas y edificaciones agrícolas que incumplen el PGOU, deben solicitar la aplicación de la excepción 157.2 (2, 25, 26, 29, 32, 33, 37, 38, 43, 45, 50, 51, 54, 55, 3, 4, 30, 31, 47, 48, 29, 32, 31, 38, 1, 9, 10, 15, 19, 20, 22, 28, 36, 15, 19, 36 ) las que son legalizables iniciar el expediente de legalización (16, 23, 24, 35, 42, 49, 16, 42) y las susceptibles de ser reconocidas como asimiladas al régimen de fuera de ordenación (5, 6, 8, 4, 1, 8, 9, 10, 20, 22, 23, 24, 28, 35, 40, 13, 2, 3, 4, 13, 17, 21, 25, 26, 30, 33, 34, 37, 43, 45, 46, 47, 48, 50, 51, 54, 55 ) El suministro de energía eléctrica se realizará a explotaciones agrícolas-ganaderas y de explotación turismo rural, no a viviendas aisladas no vinculadas a explotaciones agrícolas, forestales o ganaderas.

SEGUNDO. La autorización que supone la aprobación del Plan Especial tendrá una duración de cincuenta años .

TERCERO. El propietario deberá asegurar la prestación de garantía por importe de cuantía mínima del 10% para cubrir los gastos que puedan derivarse de incumplimientos e infracciones, así como los resultantes, en su caso, de las labores de restitución de los terrenos, y del pago de la prestación compensatoria, según se especifica en el art. 52.4 y 5 de la LOUA.

CUARTO. La licencia correspondiente para realizar la actuación de interés público pretendida deberá solicitarse en el plazo máximo de un año a partir de la aprobación del Plan Especial.

QUINTO. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba a efecto de lo dispuesto en el artículo 43.1.f) de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía. La publicación llevará la indicación de haberse procedido previamente al depósito en el Registro del Ayuntamiento y en la Consejería de Obras Públicas y Transportes.

SEXTO. Remitir la documentación completa del Plan Especial Electrificación Rural "Camino de los Olivares", al Registro Autonómico y al Registro Municipal para su depósito e inscripción.

SÉPTIMO. Notificar la Resolución al interesado a los efectos oportunos

Contra el presente Acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, se puede interponer alternativamente o recurso de reposición potestativo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, ante el Pleno de este Ayuntamiento de Alcaracejos, de conformidad con los artículos 116 y 117 de Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Córdoba en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo, no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime pertinente.

En Alcaracejos, a 23 de julio de 2013. Firmado electrónicamente: El Alcalde-Presidente, Luciano Cabrera Gil.

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