Boletín nº 152 (09-08-2013)
VI. Administración de Justicia
Tribunal Superior de
Justicia de Andalucía
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sevilla
Nº. 6.762/2013
Se hace saber que en el recurso contencioso-administrativo número 65/2010, promovido por Telefónica Móviles España S.A., contra Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por utilización privativa. Aprovechamientos especiales constituido en el suelo, subsuelo o vuelo de la vía pública a favor de empresas explotadoras de servicios de Telefonía móvil, se ha dictado por esta Sala y Sección sentencia en 16/05/2013, que ha alcanzado el carácter de firme y cuyo fallo es del tenor literal siguiente:
Fallamos
Que estimando parcialmente el recurso contencioso-administrativo interpuesto por Telefónica Móviles España, S.A., contra la ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por la utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público local por las empresas explotadoras de servicios de telefonía móvil, aprobada por acuerdo plenario del Ayuntamiento de Baena (Córdoba) de 26 de noviembre de 2009 (BOP de Córdoba nº 234, de 16 de diciembre de 2009), y declaramos la nulidad del artículo 2, en cuanto incluye dentro del hecho imponible de la tasa la utilización privativa y aprovechamiento especial del dominio público local constituido en el vuelo, suelo y subsuelo de las vías públicas municipales u otros terrenos públicos a favor de empresas explotadoras o prestadoras de servicios de telefonía móvil que afecten a la generalidad o una parte importante del vecindario aunque no sean las titulares de las redes fijas usadas, y del artículo 3, en cuanto atribuye la condición de sujeto pasivo de la tasa a las personas físicas y jurídicas titulares de las empresas explotadoras y prestadoras de telefonía móvil que afecten a la generalidad o una parte importante del vecindario aunque no sean titulares de las redes a través de las cuales se efectúen los referidos servicios, así como de los artículos 6 y 7, reguladores de la cuota tributaria del servicio de telefonía móvil y de cuantificación de la tasa, por considerar dichos preceptos no ajustados a derecho, ordenando la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de córdoba del fallo de esta sentencia una vez adquiera la misma firmeza. Sin costas.
Notifíquese la presente sentencia a las partes haciéndoles saber que contra la misma pueden interponer recurso de casación fundado en los motivos previstos en el Art. 88 de la L.J., el cual habrá de prepararse en el plazo de diez días a contar desde la notificación de esta resolución, previo el depósito que corresponda.
Y a su tiempo, y con certificación de la presente para su cumplimiento, devuélvase el expediente a su lugar de procedencia.
Así por esta nuestra sentencia, que se notificará en legal forma a las partes, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
Lo que en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 107 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (LJCA), se hace público para general conocimiento.
En Sevilla, a 23 de julio de 2013. La Secretaria Judicial, Fdo. Doña María Luisa Fernández Camacho.