Boletín nº 153 (12-08-2013)

V. Administración Local

Ayuntamiento de Priego de Córdoba

Nº. 6.592/2013

Se hace público que el Pleno del Excmo. Ayuntamiento de Priego de Córdoba, en sesión ordinaria celebrada el día 27 de mayo de 2013 aprobó el siguiente Acuerdo Marco por el que se regulan las relaciones entre el Excmo. Ayuntamiento de Priego de Córdoba y el personal funcionario a su servicio:

Acuerdo marco por el que se regulan las relaciones entre el Excmo. Ayuntamiento de Priego de Córdoba y el personal funcionario a su servicio.

Preámbulo: partes que conciertan el presente acuerdo marco

El presente Acuerdo Marco se concierta entre el Excelentísimo Ayuntamiento de Priego de Córdoba y los representantes de los trabajadores.

CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES Y ÁMBITO DE APLICACIÓN

Artículo 1. Base Jurídica

El presente Acuerdo Marco tiene su base jurídica en la Ley 9/1987 de 12 de junio de Órganos de Representación, Determinación de las Condiciones de Trabajo y Participación del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, y las modificaciones introducidas en la misma por la Ley 7/1990 de 19 de julio, sobre Negociación Colectiva y Participación en la Determinación de las condiciones de trabajo de los empleados públicos; el R.D. 364/1995 sobre ingreso del personal al servicio de la Administración General del Estado y la provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios civiles de la Administración General del Estado; la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público EBEP) ; Ley de Funcionarios Civiles del Estado; Ley 30/1984; Ley de Bases de Régimen Local así como las diferentes Leyes y Reales Decretos que se promulguen posteriormente con respecto a las antes mencionadas en el ámbito de la Administración General del Estado, Funcionarios Civiles del Estado y de la Comunidad Autónoma Andaluza en materia de personal funcionario a partir de este Acuerdo y la legislación en materia de personal de aplicación a la Administración Local; así como en la demás legislación que sobre Negociación Colectiva es de aplicación, y regula la totalidad de las relaciones y condiciones de trabajo, sociales, profesionales, sindicales, económicas y de cualquier otra naturaleza del personal al servicio del Excmo. Ayuntamiento de Priego de Córdoba, sin perjuicio del régimen jurídico de éstos.

Artículo 2. Ámbito funcional

El ámbito funcional del presente Acuerdo Marco se extiende a todo el de la actividad propia del Ayuntamiento de Priego de Córdoba, realizada en todos sus centros y dependencias, Organismos Autónomos y servicios de la administración municipal dependientes.

Artículo 3. Ámbito personal

Las normas contenidas en el presente acuerdo marco regulan las condiciones de trabajo de todo el personal que, con relación jurídico funcionarial, preste sus servicios y perciba sus retribuciones con cargo a las dotaciones presupuestarias aprobadas para el personal funcionario en el Estado de Gastos del Presupuesto del Ayuntamiento de Priego de Córdoba en el ámbito funcional señalado en el artículo anterior.

Artículo 4. Ámbito temporal

El presente Acuerdo Marco entrará en vigor el día siguiente de su aprobación por el Ayuntamiento Pleno, sin perjuicio de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, tendrá efectos normativos y retributivos desde el día siguiente de su aprobación por el Pleno, sin perjuicio de su posterior publicación, siendo su duración hasta el 31 de diciembre de 2015.

Denuncia, prorroga y revisión.

Por cualquiera de las partes firmantes del presente Acuerdo Marco podrá pedirse, mediante denuncia notificada por escrito a la otra, la revisión del mismo, con una antelación mínima de tres meses al vencimiento del plazo de vigencia señalado en el párrafo anterior y, en su caso, del vencimiento de cualquiera de las prorrogas si las hubiera.

De no producirse la denuncia en el plazo establecido en el párrafo anterior, el Acuerdo Marco se considerará tácitamente prorrogado tanto en sus cláusulas normativas como obligacionales respetando en todo caso lo establecido en las Leyes de Presupuestos, por periodos anuales completos.

Una vez denunciado el presente Acuerdo Marco, la Comisión Negociadora habrá de constituirse en el plazo máximo de un mes, fijando en su primera reunión el calendario de negociaciones. No obstante, hasta tanto no se logre acuerdo que lo sustituya, continuará vigente el presente Acuerdo Marco en la totalidad de sus cláusulas, tanto obligacionales como normativas.

Artículo 5. Comisión del Acuerdo Marco

1. Será la Mesa General de Negociación.

2. Su misión será la de velar por la fiel y puntual aplicación de lo establecido en el presente Acuerdo, así como interpretar las partes dudosas o incompletas del mismo que pudiesen existir.

3. Dicha Comisión se reunirá, previa convocatoria del Sr./a Alcalde/sa, a petición de una de las partes, en el plazo de diez días desde la solicitud. A las convocatorias, que se notificarán a los representantes sindicales, se acompañará orden del día.

4. Esta Comisión del Acuerdo, en la que ha de ser paritaria la representación de las partes negociadoras, se dotará de un Reglamento de funcionamiento para el mejor desarrollo de sus funciones.

Artículo 6. Absorción y compensación

Todas las condiciones establecidas en el presente Acuerdo, cualquiera que fuese su naturaleza, sustituyen, compensan y absorben, en su conjunto y en computo anual, a las existentes a la fecha de entrada en vigor, cualquiera que fuese su naturaleza, origen o denominación, sin perjuicio de lo dispuesto en la cláusula adicional segunda.

Artículo 7. Vinculación a la totalidad

Las condiciones pactadas en el presente Acuerdo Marco forman un todo orgánico e indivisible y, a efectos de su aplicación practica, serán consideradas global y conjuntamente, por lo que de resultar anuladas judicialmente o no aprobadas administrativamente algunas de sus disposiciones, se procederá a la renegociación del Acuerdo en su totalidad.

Artículo 8. Igualdad de oportunidades y no discriminación

Las partes firmantes del presente Acuerdo se obligan a:

- Promover el principio de igualdad de oportunidades.

- Eliminar cualquier disposición, medida o practica laboral que suponga un trato discriminatorio por razón de nacimiento, sexo, etnia, orientación sexual, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social, así como cualquier obstáculo que impida el derecho a acceder y desempeñar en condiciones de igualdad las funciones y puestos de trabajo públicos.

CAPÍTULO II. ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO

Artículo 9. Criterios inspiradores de la organización del trabajo

La organización del trabajo es facultad y responsabilidad del Ayuntamiento a través del Equipo de Gobierno y su personal directivo, sin perjuicio del reconocimiento del derecho a la negociación colectiva y el mantenimiento y mejora de los cauces de participación colectiva de las organizaciones sindicales firmantes del presente Acuerdo.

1. Serán criterios inspiradores de la organización del trabajo:

a) La mejora del rendimiento de los servicios públicos, mediante la adecuación de plantillas a las necesidades reales.

b) La mejora de la calidad del empleo publico, buscando la profesionalización, la promoción y la formación del personal.

c) La racionalización y mejora de los procesos operativos.

d) La valoración de los puestos.

e) La evaluación del desempeño.

f) Establecimiento de las medidas necesarias, que permitan realizar el trabajo con las debidas garantías de salud y seguridad.

2. Las Organizaciones Sindicales firmantes participaran en todas aquellas instancias en que se establezcan o modifiquen condiciones de trabajo, siendo necesaria la previa negociación con las mismas.

3. En los centros o departamentos se fomentaran las formulas de participación mediante procedimientos adaptados a la realidad de los mismos, con el fin de que los Delegados de Personal, la Junta de Personal y las Secciones Sindicales participen, sean informados y puedan emitir informes sobre la marcha de los servicios.

CAPÍTULO III. CLASIFICACIÓN PROFESIONAL.

Artículo 10. Grupos profesionales

El sistema de clasificación profesional se establece, en función de la organización especifica del trabajo a desarrollar en la actividad propia del Excmo. Ayuntamiento, en cinco grupos profesionales:

GRUPO A1:

Forman este Grupo y se integrarán en él las categorías profesionales que requieren al personal el estar en posesión del correspondiente Titulo de Doctor, Licenciado, Arquitecto o Ingeniero, Grado o Titulo equivalente expedido por Facultad o Escuela Técnica Superior, reconocido u homologado por el Ministerio de Educación Cultura y Deporte, que tengan contrato para ejercer las funciones acordes con la titulación requerida y las funciones definidas en cada una de las categorías

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