Boletín nº 153 (12-08-2013)
V. Administración Local
Ayuntamiento de Belalcázar
Nº. 6.632/2013
Don Antonio Vigara Copé, Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Belalcázar (Córdoba), hace saber:
Que en la sesión ordinaria de Ayuntamiento Pleno de fecha 25 de julio de 2013 se aprobó inicialmente la modificación de la Ordenanza Municipal reguladora del Comercio Ambulante en el término municipal de Belalcázar (Córdoba), de conformidad con lo previsto en el Decreto Legislativo 2/2012, de 20 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Comercio Ambulante, modificado por el Decreto-Ley 1/2013, de 29 de enero.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, el expediente que estará de manifiesto en la Secretaría de este Ayuntamiento, queda expuesto al público en el Tablón de Anuncios del mismo por periodo de treinta días, contados a partir de la fecha de publicación de este Anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, para que los interesado puedan presentar las reclamaciones y sugerencias oportunas.
En caso de que no se hubiera presentado ninguna reclamación o sugerencia, el acuerdo se entenderá definitivamente aprobado conforme al artículo 49.c) del citado texto legal.
Belalcázar, a 26 de julio de 2013. El Alcalde, Fdo. Antonio Vigara Copé.