Boletín nº 155 (14-08-2013)

VI. Administración de Justicia

Juzgado de lo Social Número 4
Córdoba

Nº. 6.725/2013

Don Juan Carlos Sanjurjo Romero, Secretario Judicial del Juzgado de lo Social Número 4 de Córdoba, hace saber:

Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 326/2012, a instancia de la parte actora D. Juan Manuel López Navarro contra Todo Mueble de Córdoba Decoración y Descanso, sobre Social Ordinario, se ha dictado resolución del tenor literal siguiente:

Fallo:

Que estimando básicamente la demanda formulada, debo de condenar y condeno a Todo Mueble de Córdoba Decoración y Descanso, S.L. a que pague a D. Juan Manuel López Navarro la cantidad de 27.766,45 € (veintisiete mil setecientos sesenta y seis euros con cuarenta y cinco céntimos), incrementada con los intereses especificados en el fundamento de derecho segundo de esta resolución y de la que responderá en FOGASA, en los supuestos y dentro de los límites legalmente establecidos.

Notifíquese esta resolución a las partes personadas, advirtiéndoseles que contra la misma cabe interponer Recurso de Suplicación, que deberá anunciarse ante este órgano dentro de los cinco días siguientes a la notificación, y que será resuelto por la Sala de lo Social del TSJ de Andalucía/Sevilla.

Igualmente, se advierte al recurrente que no fuere trabajador o beneficiario de la Seguridad Social que deberá depositar la suma de 150,25 € en la cuenta abierta en Banesto, sucursal Avda. Conde de Vallellano, a nombre de este Juzgado con el núm. 1711, acreditándolo mediante la presentación del justificante de ingreso en el periodo comprendido hasta la formalización del recurso, así como, que caso de haber sido condenado en la sentencia al pago de alguna cantidad, deberá consignarla en la cuenta citada o formalizar aval bancario por la misma suma.

De conformidad con lo dispuesto en el art. 2 de la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan las tasas en el ámbito de la Administración de Justicia, si las partes interpusieren recurso de suplicación a partir del 17/12/12, deberán aportar junto con el escrito de formalización el justificante de pago de la Tasa Modelo 696, con arreglo al modelo oficial validado por la Orden HAP/2662/2012, de 13 de diciembre; no dándose trámite al recurso si no se presentare dicho justificante y quedando exceptuadas de esta obligación, conforme al art. 4 de la citada Ley:

- Las personas a las que se les haya reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

- El Ministerio Fiscal.

- La Administración General del Estado, las de las Comunidades Autónomas, las entidades locales, y los organismos públicos de todas ellas.

- Las Cortes Generales y las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas.

- En el orden Social, los trabajadores, sean por cuenta ajena o autónomos, tendrán una exención del 60% en la cuantía de la tasa que les corresponda por la interposición del recurso de suplicación.

Asimismo, habrá de tenerse presente las modificaciones introducidas por el R.D. Ley 3/2013, de 22 de febrero (BOE de 23/03/13).

Así, por ésta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación. La anterior resolución es leída y publicada por el/la Magistrado/a que la dictó, estando en audiencia pública, de lo que yo, el/la Secretario/a Judicial, doy fe.

Y para que sirva de notificación a la demandada Todo Mueble de Córdoba Decoración y Descanso, actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En Córdoba, a 29 de julio de 2013.- El Secretario Judicial, firma ilegible.

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