Boletín nº 155 (14-08-2013)
VI. Administración de Justicia
Juzgado de lo Social
Número 4
Córdoba
Nº. 6.729/2013
El/la Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Social número 4 de Córdoba, hace saber:
Que en este Juzgado, se sigue la ejecución núm. 171/2013, sobre Social Ordinario, a instancia de José Joaquín López Lara contra FOGASA e Industrias Químicas Pachín S.L., en la que con fecha se ha dictado Auto que sustancialmente dice lo siguiente:
Fallo:
Que estimando la demanda formulada por D. José Joaquín López Lara contra Industrias Químicas Pachín, S.L., declaro que el despido de que fue objeto el primero con efectos de 21/12/12 es improcedente. No obstante, habida cuenta las circunstancias concretas del caso, declaro extinguida la relación laboral con efectos del día 31/12/12 y condeno a la empresa a estar y pasar por tal declaración y a pagar al que fuera su trabajador una indemnización ascendente a la cantidad de 3.966,82 € (tres mil novecientos sesenta y seis euros con ochenta y dos céntimos).
El FOGASA, por su parte, responderá en los supuestos y dentro de los límites legalmente establecidos en el art. 33 ET y normativa complementaria.
Notifíquese esta resolución a las partes personadas, advirtiéndoseles que no es firme porque contra la misma cabe interponer Recurso de Suplicación, que deberá anunciarse, ante este órgano dentro de los cinco días siguientes a la notificación, e interponerse conforme a lo prescrito en los arts. 194 y 195 de la LRJS, recurso que será resuelto por la Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.
Y para que sirva de notificación en forma a Industrias Químicas Pachín S.L., cuyo actual domicilio o paradero se desconocen, libro el presente Edicto que se publicará en el Boletín Oficial de la provincia de Córdoba, con la prevención de que las demás resoluciones que recaigan en las actuaciones le serán notificadas en los estrados del Juzgado, salvo las que deban revestir la forma de autos o sentencias o se trate de emplazamientos y todas aquellas otras para las que la ley expresamente disponga otra cosa.
Córdoba, a 25 de julio de 2013.- El/La Secretario/a Judicial, firma ilegible.