Boletín nº 155 (14-08-2013)

V. Administración Local

Ayuntamiento de Montoro

Nº. 6.731/2013

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público al expediente 192/2013, GEX 2066 de aprobación del Reglamento Interno del Consejo Local de Participación Ciudadana anunciado en su aprobación inicial (BOP nº 113 de 17 de junio de 2013) y Tablón de Edictos de esta Corporación queda automáticamente elevado a definitivo este texto reglamentario que fue inicialmente aprobado por acuerdo de este Ayuntamiento Pleno, en sesión ordinaria celebrada el 27/05/2013, cuyo texto íntegro se hace público, para general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local:

Reglamento de Régimen Interno del Consejo Local de Participación Ciudadana

Artículo 1. El Consejo Local de Participación Ciudadana de Montoro, se constituye con la entrada en vigor del Reglamento de Participación Ciudadana, una vez inscritos en el Registro Municipal de Asociaciones locales. Tendrá carácter consultivo y deliberativo conformándose como Unión de Asociaciones.

Artículo 2. Serán fines del Consejo Local de Participación:

1. Conocer sobre los programas de actuación de las distintas áreas y servicios municipales.

2. Promover la creación de los consejos sectoriales existentes en el municipio y ejercer la coordinación de los mismos una vez creados

3. Conocer anualmente los presupuestos generales de la Corporación con anterioridad a su aprobación

4. Mantener las relaciones con los responsables de las distintas áreas, para el seguimiento de los acuerdos.

5. Exponer ante el Pleno, con anterioridad a la lectura, debate y votación de la propuesta, su parecer sobre algún punto del orden del día en cuya previa tramitación hubiera intervenido, siempre que así se solicite al Sr. Alcalde.

6. Colaborar con el Excmo. Ayuntamiento de Montoro, a través de su Concejalía de Participación Ciudadana, previa petición de ésta o por iniciativa propia, en la elaboración de informes, estudios, programas o desarrollo de actividades.

7. Fomentar el asociacionismo de los ciudadanos.

8. Todos aquellos que se les atribuyan legal o reglamentariamente por acuerdo con el Excmo. Ayuntamiento.

Artículo 3. El Consejo Local de Participación Ciudadana, estará integrado por los representantes de las asociaciones, clubes, agrupaciones o entidades de la ciudad de Montoro, inscritas en el Registro Municipal de Entidades agrupadas sectorialmente y el Concejal de Participación Ciudadana miembro de la Corporación Municipal, según establece el art. 22 del Reglamento de Participación Ciudadana, quienes deberán designar vocal titular y suplente.

Artículo 4. Los miembros del Consejo Local de Participación Ciudadana serán los responsables de dar puntual traslado a sus correspondientes asociaciones de los temas tratados y acordados en las Asambleas que celebre el Consejo.

Órganos de Gobierno

Artículo 5. El Consejo Local de Participación Ciudadana de Montoro, se regirá por los siguientes órganos de gobierno: Asamblea General y Junta Directiva.

Artículo 6. Con voz y sin voto podrán incorporarse a las reuniones de los órganos del Consejo por invitación a éste, y previa autorización del Presidente, cualquier persona física o jurídica que se estime conveniente para cuestiones puntuales.

Artículo 7. Asamblea General.

1. La Asamblea General es el órgano supremo del Consejo, y estará integrado por los/as representantes citados/as en el artículo tres del presente Reglamento.

Entre ellos elegirán a los siguientes cargos:

a) El Presidente, que será el Presidente del Consejo y suplente, denominado Vicepresidente.

La elección del Presidente se efectuará en sesión convocada al efecto. El candidato que obtenga, al menos, la mayoría absoluta de votos de los miembros de pleno derecho quedará nombrado Presidente. En caso de no obtenerse dicha mayoría, se realizará una segunda votación en la que será elegido aquel miembro que obtenga la mayoría simple. Si se produjera un empate se resolverá por sorteo.

En todas aquellas sesiones en las que asista el Alcalde, éste tendrá la Presidencia de honor, con voz pero sin voto, siendo asistido por el Presidente del Consejo.

b) Un Secretario, que será el Secretario del Consejo y suplente.

c) Un Tesorero, que será el Tesorero del Consejo y suplente

Para la elección de los suplentes del Secretario y Tesorero se seguirá el mismo procedimiento que para la elección de sus titulares.

Los suplentes del Presidente, Secretario y Tesorero, sustituirán en todas sus funciones a sus titulares en caso de ausencia, vacante o enfermedad de los mismos.

La duración de los cargos de Presidente, Secretario, Tesorero y respectivos suplentes, será de cuatro años.

d) Vocales

Un representante de cada una de las asociaciones agrupados sectorialmente, en la proporción señalada en el art. 22 del Reglamento de Participación Ciudadana.

No podrá coincidir en la misma persona el cargo de vocal que represente a Asociaciones de diferentes Grupos Sectoriales

Artículo 8. Cada representante de la Asamblea tiene derecho a un voto. Los vocales en caso de vacante, ausencia o enfermedad delegarán su voto en su suplente.

Artículo 9. Atribuciones de la Asamblea General.

a) Velar por la ejecución de los acuerdos adoptados por el Consejo Local de Participación Ciudadana.

b) Nombrar la Junta Directiva del Consejo.

c) Solicitar al Sr. Alcalde la celebración de referéndum local, según art. 31del Reglamento de Participación Ciudadana del Ayuntamiento de Montoro.

d) Solicitar la Creación de Consejos Sectoriales

e) Adoptar aquellas resoluciones que por su importancia le someta la Junta Directiva.

f) Aprobar, en su caso, el presupuesto de ingresos y gastos del Consejo.

g) Examen y aprobación de la memoria de actividades del Consejo.

h) Examen y aprobación de las cuentas del Consejo.

i) Aprobar las actas de la Asamblea.

j) Proponer modificación al Reglamento de Participación Ciudadana del Ayuntamiento de Montoro.

k) Aprobar modificaciones al Reglamento de Régimen Interno del Consejo Local de Participación Ciudadana.

l) Aprobar el cese de los miembros del Consejo a propuesta de la Junta Directiva según lo establecido en el art.17-c.

m) Proponer la disolución del Consejo.

Artículo 10. Funcionamiento.

10.1. Sesiones

La Asamblea se reunirá con carácter ordinarias de la Asamblea como mínimo una vez al año y de forma extraordinaria cuantas veces sea preciso, cuando la Presidencia de la misma la convoque, a propuesta de la Concejalía de Participación Ciudadana o cuando lo solicite una tercera parte de los miembros de la misma.

10.2. Convocatorias

Las convocatorias para las reuniones ordinarias de la Asamblea se efectuará con cinco días hábiles de antelación y dos días hábiles de antelación para la extraordinarias. Dicha convocatoria se efectuará mediante citación dirigida a cada uno de los componentes, en la que se hará constar el Orden del Día de los asuntos a tratar, lugar, fecha y hora de la celebración de la misma.

10.3. Quórum para la válida constitución de la Asamblea.

Para poder celebrar válidamente sus sesiones en primera convocatoria, la Asamblea debe estar constituida, al menos, por la mayoría absoluta del número legal de sus miembros, es decir, la mitad mas uno, no pudiéndose celebrar sin la asistencia del Presidente y el Secretario. Si no existe quórum debe esperar a la segunda convocatoria, un cuarto de hora más tarde de la prevista para la primera, quedando válidamente constituida siempre que asista, al menos, un tercio de sus miembros.

10.4. Quórum de adopción de acuerdos.

A) Los acuerdos se adoptarán, como regla general, por mayoría simple de los miembros asistentes.

B) Requerirán mayoría absoluta los acuerdos relativos a las siguientes atribuciones de la Asamblea:

- Solicitar al Sr. Alcalde la celebración de referéndum local, según art. 31del Reglamento de Participación Ciudadana del Ayuntamiento de Montoro.

- Solicitar la Creación de Consejos Sectoriales.

- Proponer modificación al Reglamento de Participación Ciudadana del Ayuntamiento de Montoro.

- Aprobar modificaciones al Reglamento de Régimen Interno del Consejo Local de Participación Ciudadana.

- Aprobar el cese de los miembros del Consejo a propuesta de la Junta Directiva según lo establecido en el art.17-c.

- Proponer la disolución del Consejo.

De cada reunión que se celebre se levantará la correspondiente acta, la cual, una vez aprobada por La Asamblea, se transcribirá en el Libro de Actas.

Artículo 11. Del Presidente.

Serán funciones de la persona que ejerza la presidencia:

a) Representar al Consejo.

b) Firmar en su nombre aquellos documentos que lo requieran.

c) Convocar las sesiones.

Artículo 12. Del Secretario.

Serán funciones del Secretario

a) Dar fe y levantar acta de las reuniones de la Asamblea y de la Junta Directiva, y custodiar los Libros de Actas.

Los libros de Actas podrán estar compuestos de hojas móviles, siempre que se cumplan las siguientes características:

- En la primera hoja se extenderá una diligencia de apertura suscrita por el Secretario con el Visto Bueno del Presidente. En ellas se hará constar el destino del Libro, el número de folios de que consta. y la identificación numérica del papel.

- Los pliegos a utilizar estarán foliados y numerados correlativamente a partir del número uno, con la rúbrica del Presidente y del Secretario y estampados con el Sello del Consejo Local en la parte superior derecha del anverso en todas sus hojas.

- Aprobado el Acto, el Secretario lo hará transcribir mecanográficamente, por impresora de ordenador o el medio mecánico que se estime más adecuado.

- Las transcripciones se realizarán sin enmiendas ni tachaduras, salvando el Secretario/a al final las que involuntariamente se produjeren.

- Los actos transcritos serán firmados por el Secretario al final de su transcripción.

- Una vez aprobadas se archivarán también en CD en formato editable por un procesador de textos (Ej. Microsoft, Word, open office, etc)

b) Y aquellas otras que la Asamblea o la Junta Directiva pudiera atribuirle.

Artículo 13. Del Tesorero.

Serán funciones del Tesorero:

a) Custodiar los Libros de cuentas, del Consejo y Junta Directiva.

c) Y aquellas otras que la Asamblea o la Junta Directiva pudiera atribuirle.

Artículo 14. Junta Directiva.

Son atribuciones de la Junta Directiva:

a) Organizar y desarrollar las actividades aprobadas por la Asamblea.

b) Regular el régimen económico y administrativo del Consejo.

c) Ejercer cuantas funciones no estén expresamente asignadas a la Asamblea del Consejo.

d) Ejecutar los acuerdos adoptados por la Asamblea

Artículo 15. Composición de la Junta Directiva.

La composición de la Junta Directiva será de Presidente, Secretario y Tesorero del Consejo y cuantos vocales se estimen oportunos, según el art. 23 del Reglamento de Participación Ciudadana del Ayuntamiento de Montoro.

Artículo 16. Funcionamiento.

16.1. Sesiones

La Junta Directiva se reúne con carácter ordinario cada seis meses, por convocatoria de su Presidente y de forma extraordinaria cuando así lo acuerde su Presidente.

16.2. Convocatorias

La convocatoria para las reuniones se efectuará con cinco días hábiles de antelación, mediante citación, en la forma establecida para la citación de los miembros de la Asamblea

16.3. Quórum de constitución

Será necesaria la asistencia de Presidente y Secretario.

Se considerará formalmente constituida la Junta Directiva y serán válidos los acuerdos que se adopten cuando asistan la mitad más uno de sus miembros.

16.4. Quórum de adopción de acuerdos

Los acuerdos de la Junta se adoptarán por mayoría de sus miembros.

Artículo 17. Cese miembros Órganos de Gobierno del Consejo.

Causarán baja como miembro del Consejo Local de Participación Ciudadana por:

a) Decisión personal o decisión de la agrupación de Asociaciones que representa, debiendo ser comunicado por escrito a la Junta Directiva. Dicha baja deberá ser cubierta por otro representante que ese sector de asociaciones al que representa designe, debiendo comunicarlo también por escrito a la Junta Directiva en un plazo no superior a dos meses desde la comunicación de baja del anterior representante. Hasta entonces asumirá el vocal suplente las funciones del Titular.

b) Disolución de la asociación a la que pertenece, debiendo ser cubierta por otro representante del Sector de Asociaciones según se indica en el apartado anterior.

c) Incumplimiento del Reglamento, Normas y Resoluciones del Consejo, cuando así lo estimen las dos terceras partes de los miembros de la Asamblea del Consejo, a propuesta de la Junta Directiva y previo trámite de audiencia al presunto incumplidor.

Contra el presente se interpondrá Recurso Contencioso-Administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa y 107.3 de la Ley 30/92 (Expte 192/2013).

Montoro, a 1 de agosto de 2013.- Firmado electrónicamente: El Alcalde, Antonio Sánchez Villaverde.

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