Boletín nº 156 (16-08-2013)

V. Administración Local

Ayuntamiento de Puente Genil

Nº. 6.756/2013

Habiéndose publicado en el Boletín Oficial de la Provincia nº 115, de 19/06/2013, anuncio de la Alcaldía sobre aprobación inicial del Reglamento de Cementerio Municipal y Servicios Funerarios del Ayuntamiento de Puente Genil, por el Ayuntamiento Pleno en sesión ordinaria de fecha 27/05/2013, sin que se hayan presentado reclamaciones durante el período de información pública, se entiende definitivamente adoptado el acuerdo hasta entonces inicial, debiéndose publicar el texto íntegro del Reglamento municipal citado en el Boletín Oficial de la Provincia, de conformidad con el art. 49 de la Ley de Bases de Régimen Local en relación con el art. 70 de la misma norma, que es el siguiente:

Reglamento de Cementerio Municipal y Servicios Funerarios

Capítulo I. Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto

Conforme a lo previsto en el vigente Reglamento de Policía Sanitaria Mortuoria de la Comunidad de Andalucía, aprobado por Decreto 95/2001, de 3 de abril, el presente Reglamento tiene por objeto la regulación de los servicios del Cementerio Municipal de Puente Genil, así como la forma de prestación de los mismos, cesión de unidades de enterramiento en sus distintas formas, mantenimiento y rehabilitación de las instalaciones, servicios generales y ejecución de obras. En lo no previsto en el presente Reglamento se estará a lo dispuesto en el de Policía Sanitaria Mortuoria de la Comunidad Autónoma de Andalucía y cualesquiera otras normas que resulten de aplicación.

Artículo 2. Gestión del servicio

El Excmo. Ayuntamiento de Puente Genil por acuerdo del Pleno municipal, en sesión ordinaria celebrada el día 21 de octubre de 2002, adscribe el Servicio de Cementerio Municipal a la empresa municipal SODEPO, S.L., y gestiona el citado servicio de acuerdo con las disposiciones estatales y autonómicas aplicables y las establecidas en el presente Reglamento, ejerciendo las funciones de inspección y control del servicio público que le son inherentes.

Artículo 3. Principios en la prestación del Servicio de Cementerio

El Servicio de Cementerio se prestará orientado por los siguientes principios:

1. La consecución de la satisfacción del ciudadano/a.

2. Intentar paliar el sufrimiento de los familiares vinculados a la prestación del servicio.

3. La sostenibilidad actual y futura del Servicio de Cementerio, incluida la sostenibilidad financiera.

4. La consecución de la eficacia y eficiencia en la prestación del servicio cuya realización estará basada en la ética y el respeto requeridos.

5. La realización profesional de sus trabajadores y el mantenimiento de su seguridad y salud laboral.

6. Contribuir al cambio de mentalidad de la sociedad respecto al tratamiento de los cementerios, mediante actuaciones de ámbito paisajístico-urbano y urbanístico y proyectando la imagen de Cementerio Verde.

7. Facilitar y agilizar la información solicitada por los usuarios y usuarias de este Servicio, mediante la informatización del Registro del Cementerio, permitiendo una gestión eficaz, precisa y concreta, referida a la situación de las unidades de enterramiento existentes, control de las inhumaciones, exhumaciones y reinhumaciones.

8. Puesta en marcha de mecanismos que contribuya a la transparencia de la gestión de este Servicio Público.

Artículo 4. Instalaciones abiertas al público

Con carácter general, estarán abiertos al público para su libre acceso, todo el recinto del cementerio ocupado por unidades de enterramiento, e instalaciones de uso general.

Para el acceso de público y prestación de servicios, se procurará la mayor amplitud de horarios en beneficio de los/as ciudadanos/as.

A tal fin, se darán a conocer al público tales horarios, que se establecerán con libertad de criterio, en función de las exigencias técnicas, índices de mortalidad, racionalización de los tiempos de servicio del personal, climatología, luz solar, y cualquier otra circunstancia que aconseje su ampliación o restricción en cada momento.

El horario de apertura y cierre será expuesto en lugar visible en la entrada principal del Cementerio Municipal y en página Web del Ayuntamiento. En casos especiales motivados por cualquier solemnidad o acontecimiento, bastará la autorización de la empresa municipal a la que está adscrito el Servicio de Cementerio, y no tendrá más extensión que la del día a que se concrete.

Artículo 5. Terminología

A los efectos del presente Reglamento, se estará a lo dispuesto en el Reglamento de Policía Sanitaria Mortuoria vigente, para la determinación legal de las situaciones y procesos en que puede encontrarse el cuerpo humano tras la muerte, y para la determinación de las distintas prestaciones que incluye este Servicio. A estos efectos se entenderá por:

- Cadáver: El cuerpo humano durante los cinco años siguientes a la muerte real, que se contarán desde la fecha y hora que figure en la inscripción de defunción en el Registro Civil.

- Restos cadavéricos: Lo que queda del cuerpo humano, una vez transcurridos los cinco años siguientes a la muerte real.

- Restos humanos: Los de entidad suficiente procedentes de abortos, mutilaciones e intervenciones quirúrgicas.

- Putrefacción: Proceso de descomposición de la materia orgánica debido a la acción sobre el cadáver de microorganismos y fauna complementaria.

- Esqueletización: Proceso de reducción a restos óseos, una vez eliminada la materia orgánica, hasta su total mineralización.

- Cremación o incineración: Reducción a cenizas de un cadáver o resto cadavérico mediante la aplicación de calor en medio oxidante.

- Crematorio: Conjunto de instalaciones destinadas a la cremación o incineración de cadáveres y restos humanos o cadavéricos.

- Féretro común, féretro especial, féretro de cremación, féretro de recogida, caja de restos y urna para cenizas: Los que reúnan las condiciones fijadas para cada uno de ellos en la normativa aplicable.

- Unidad de enterramiento: Habitáculo o lugar debidamente acondicionado para la inhumación de cadáveres, restos o cenizas.

Las unidades de enterramiento podrán ser de distintas clases:

a) Nicho: Unidad de enterramiento de forma equivalente a un prisma, integrado en edificación de hileras superpuestas sobrerasante, y con tamaño suficiente para alojar un solo cadáver.

b) Columbario: Unidad de enterramiento de dimensiones adecuadas para alojar restos cadavéricos o humanos, o cenizas procedentes de cremación o incineración.

c) Panteón y bóveda: Se trata de unidades de enterramiento con varios espacios destinados a alojar más de un cadáver, restos o cenizas.

d) Tumba, sepultura o fosa: Unidad de enterramiento construida bajorasante, destinada a alojar uno o varios cadáveres, restos o cenizas.

e) Depósito cinerario: Unidad de enterramiento destinada a alojar cenizas en zona habilitada.

Capítulo II. De la organización y servicios

Artículo 6. Dirección y organización de los servicios

Corresponde al Ayuntamiento la dirección y administración del Cementerio Municipal de Puente Genil, que lo ejercerá a través del personal de SODEPO, S.L., y tendrá a su cargo la organización y prestación de los servicios que le son propios, obligándose al cumplimiento de las disposiciones de carácter general, sanitarias o de otra índole que le sean de aplicación y de las que se establecen en el presente Reglamento.

El Servicio de Cementerio garantizará, mediante una adecuada previsión y planificación, la existencia de espacios y construcciones suficientes para la realización de inhumaciones, realizando las obras de edificación y trabajos necesarios de conservación y rehabilitación, dentro del recinto a su cargo, para asegurar el servicio a los/as usuarios/as que lo soliciten, y de cuantas actuaciones sean precisas para el adecuado funcionamiento de los servicios. Confeccionará el registro de unidades de enterramiento, inhumaciones, exhumaciones y traslados, así como cuantos registros se estimen necesarios para la buena administración del Cementerio. Asimismo, se realizará la informatización de estos registros, al objeto de disponer de una herramienta de consulta, lo suficientemente ágil, para conocer la situación del Cementerio Municipal.

Este Servicio velará por el mantenimiento del orden en el recinto e instalaciones del Cementerio, y por la exigencia del respeto adecuado a la función del mismo, adoptando a tal efecto las medidas que estime necesarias, y en particular, exigiendo el cumplimiento de las siguientes normas:

1. El personal laboral guardará con el público las debidas atenciones y consideraciones, evitando que se comentan en el recinto del Cementerio actos censurables, se exijan gratificaciones y se realicen concesiones o dádivas relacionadas con el servicio.

2. Los visitantes se comportarán con el respeto adecuado al recinto, pudiendo, en caso contrario, adoptar las medidas a su alcance para ordenar, mediante los servicios competentes, el desalojo del recinto de quienes incumplieran estas normas.

3. Se cuidará de la vigilanc

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