Boletín nº 157 (19-08-2013)

VI. Administración de Justicia

Juzgado de lo Social Número 1
Córdoba

Nº. 6.793/2013

Don Manuel Miguel García Suárez, Secretario Judicial del Juzgado de lo Social Número 1 de Córdoba, hace saber:

Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 64/2013, a instancia de la parte actora D. Manuel Rubio Jaime, Francisco Toro Trujillo, Sonia Palma Cañete, Francisco Moreno Martínez, Antonio Pablo Castilla García, María Ángeles Romero García y José Luis Martínez Gutiérrez contra Vilcasen S.L., sobre Ejecución de títulos judiciales, se ha dictado resolución de fecha 25/07/13 del tenor literal siguiente:

Auto

En Córdoba, a 25 de julio de 2013.

Dada cuenta y;

Hechos

Primero. En los autos de referencia, seguidos a instancia de Manuel Rubio Jaime, Francisco Toro Trujillo, Sonia Palma Cañete, Francisco Moreno Martínez, Antonio Pablo Castilla García, María Ángeles Romero García y José Luis Martínez Gutiérrez contra Vilcasen S.L., se dictó resolución judicial en fecha por la que se condenaba a la demandada al abono de las cantidades que se indican en la misma.

Segundo. Dicha resolución es firme.

Tercero. Que se ha solicitado la ejecución de la resolución por la vía de apremio, toda vez que por la demandada no se ha satisfecho el importe de la cantidad objeto de la condena.

Cuarto. Consta en que con fecha 11/07/12 se ha dictado Decreto de Insolvencia en la Ejecutoria número 90/12 de este mismo Juzgado.

Razonamientos jurídicos

Primero. Que el ejercicio de la potestad jurisdiccional, juzgando y haciendo ejecutar lo juzgado, corresponde exclusivamente a los Juzgados y Tribunales determinados en las Leyes y en los Tratados Internacionales (arts. 117 de la C.E. y 2 de la L.O.P.J.).

Segundo. Previenen los artículos 237 de la L.R.J.S. y 545.1 y 549.2 de la subsidiaria Ley de Enjuiciamiento Civil, que las resoluciones firmes se ejecutarán a instancia de parte, por el Órgano Judicial que hubiera conocido del asunto en primera instancia y una vez solicitada se tramitará de oficio, dictándose al efecto las resoluciones y diligencias necesarias (art. 239 del T.A. de la L.R.J.S).

Tercero. De conformidad con lo dispuesto en el art. 276 de la L.R.J.S., no habrá necesidad de reiterar los trámites de averiguación de bienes establecido en el artículo 250 de la L.R.J.S., cuando con anterioridad hubiera sido declarada judicialmente la insolvencia de una empresa, sin perjuicio de lo cual se dará audiencia previa a la parte actora y al Fondo de Garantía Salarial, para que puedan señalar la existencia de nuevos bienes.

Cuarto. La ejecución se despachará mediante auto, en la forma prevista en la L.E.C. y contra el mismo cabrá Recurso de Reposición, sin perjuicio de la oposición, por escrito, que puede formular el ejecutado, en el plazo de diez días siguientes a la notificación del mismo (artículos 551, 553 y 556 y ss. L.E.C.).

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,

Parte dispositiva

S.Sª. Iltma. dijo: Procédase a la ejecución de la sentencia por las siguientes cantidades:

- A D. Manuel Rubio Jaime: 9.940,77 euros.

- A D. Francisco Toro Trujillo: 8.020,09 euros.

- A Dña. Sonia Palma Cañete: 6.891,95 euros.

- A D. José Luis Martínez Gutiérrez: 6.217,21 euros.

- A D. Francisco Moreno Martínez: 4.796,07 euros.

- A D. Antonio Pablo Castilla García: 3.842,14 euros.

- Y a Dña. María de los Ángeles Romero García: 3.024,50 euros.

Que hacen un total de 42.732,73 euros y otros 8.546,55 euros presupuestados para intereses y costas; y habiendo sido declarada la ejecutada en insolvencia provisional dése audiencia a la parte actora y al Fondo de Garantía Salarial a fin de que en el plazo de quince días insten la práctica de la diligencia que a su derecho interese o designen bienes, derechos o acciones del deudor que puedan ser objeto de embargo.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe Recurso de Reposición, sin perjuicio del derecho de la ejecutada a oponerse a lo resuelto en la forma y plazo a que se refiere el fundamento cuarto de esta resolución, y sin perjuicio de su efectividad.

Así por este Auto, lo acuerdo, mando y firma la Iltma. Sra. Dña. Rosario Flores Arias, Magistrada Acctal. del Juzgado de lo Social Número 1 de Córdoba.

La Magistrada.

Y para que sirva de notificación a la demandada Vilcasen S.L., actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En Córdoba, a 26 de julio de 2013.- El Secretario Judicial, firma ilegible.

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