Boletín nº 157 (19-08-2013)

V. Administración Local

Ayuntamiento de Hornachuelos

Nº. 6.950/2013

Publicada que fue en el Boletín Oficial de la Provincia nº 118 de 24 de junio de 2013, la aprobación inicial de la Ordenanza Municipal reguladora de la Fianza para el Otorgamiento de Licencia de Obra, aprobada inicialmente por el Ayuntamiento Pleno, en sesión de 30 de mayo de 2012 y ante la ausencia de reclamaciones durante el plazo de su exposición pública, dicho texto ha quedado definitivamente aprobado como a continuación se inserta. 

Ordenanza reguladora de la Fianza para el otorgamiento de Licencia de Obra.

Exposición de motivos

Tienen la consideración de residuos de construcción y demolición aquellos que proceden tanto de la construcción de infraestructuras y edificaciones de nueva planta como de la demolición de inmuebles antiguos, sin olvidar los derivados de pequeñas obras de reforma de viviendas y locales.

En la actualidad, la principal problemática ambiental asociada a los residuos generados por las obras de nueva construcción, remodelación, rehabilitación y demolición se debe a una gestión insuficiente que conlleva el vertido incontrolado de parte de dichos residuos.

Los retos a alcanzar son la eliminación de vertederos incontrolados, así como la prevención, reutilización y reciclaje y otras formas de valorización, y la disposición controlada en vertedero únicamente cuando no existan otras alternativas viables, dando así cumplimiento a la legislación vigente aplicable.

El establecimiento de una fianza para el otorgamiento de licencia de obra por parte del Ayuntamiento de Hornachuelos, tiene por objetivo garantizar la correcta gestión de los residuos originados en obras de construcción, remodelación, rehabilitación y demolición, incluidas las pequeñas obras de viviendas y locales.

La exigencia de la constitución de la fianza viene establecida en el Decreto 73/2012, de 20 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Residuos de Andalucía. En su Disposición Transitoria Décima, apartado segundo indica a las Entidades Locales que dispondrán de un plazo de un año desde la entrada en vigor de este Decreto para regular mediante ordenanza la constitución de la fianza que condiciona el otorgamiento de la licencia de obras a la que se hace referencia en el artículo 104 de la Ley 8/2007, de 9 de julio.

En este sentido, el artículo 104.2 de la Ley 7/2007, de 9 de julio, por el que se aprueba la Ley de Gestión Integral de la Calidad Ambiental de Andalucía, establece que los Ayuntamientos condicionarán el otorgamiento de la licencia municipal de obra a la constitución por parte del productor de residuos de construcción y demolición de una fianza o garantía financiera equivalente, que responda de su correcta gestión y que deberá ser reintegrada al productor cuando acredite el destino de los mismos.

Por otra parte, la Ley 5/2010, de 11 de junio, por la que se aprueba la Ley de Autonomía Local de Andalucía, en su artículo 9.5 establece como competencia de los municipios andaluces la ordenación, gestión, prestación y control de los servicios de recogida, tratamiento de residuos sólidos urbanos o municipales, así como la planificación, programación y disciplina de la reducción de la producción de residuos urbanos o municipales.

La presente ordenanza, para la consecución del objetivo de un tratamiento adecuado de los residuos de construcción y demolición exige la constitución de una fianza en el procedimiento de concesión de la correspondiente licencia de obra, cuya cuantía va a estar determinada por el coste de tratamiento de los residuos, en base al presupuesto de ejecución material total de la obra.

Capítulo I. Disposiciones generales

Artículo 1. Objetivo

La presente Ordenanza tiene por objetivo la constitución de una fianza como acto previo al otorgamiento por el Ayuntamiento de las licencias de obras.

Fianza que servirá de garantía para la gestión controlada de los residuos generados en obras de construcción y demolición (RCDs), para conseguir una efectiva protección del medio ambiente, estableciendo una regulación adicional a la adjudicación de las licencias municipales de obras.

Quedan excluidos los siguientes residuos:

- Residuos tóxicos y peligrosos

- Residuos urbanos

- Enseres domésticos, maquinaria y equipos industriales abandonados

- Residuos procedentes de actividades agrícolas

- Residuos industriales incluyendo lodos y fangos

- Residuos contemplados en la Ley 22/1973, de Minas

En general, todos aquellos que según la Ley vigente se clasifican como especiales.

Artículo 2. Definiciones

- Residuo: cualquier sustancia u objeto que su poseedor deseche o tenga intención o la obligación de desechar.

- Residuo de construcción y demolición: cualquier sustancia u objeto que, cumpliendo la definición de Residuo se genere en una obra de construcción o demolición, tales como yesos, tierras, cementos, ladrillos, cascotes o similares.

- Obra de construcción o demolición: la actividad consistente en:

1. Construcción, rehabilitación, reparación, reforma o demolición de un bien inmueble, tal como un edificio, carretera, ferrocarril, canal, presa, instalación deportiva o de ocio, así como cualquier otro análogo de ingeniería civil.

2. La realización de trabajos que modifiquen la forma o sustancia del terreno o del subsuelo, tales como excavaciones, inyecciones, urbanizaciones u otros análogos, con exclusión de aquellas actividades a las que sea de aplicación la Directiva 2006/21/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo, sobre la gestión de los residuos de industrias extractivas.

- Obra menor de construcción o reparación domiciliaria: obra e construcción o demolición en un domicilio particular, comercio, oficina o inmueble del sector servicios, de sencilla técnica y escasa entidad constructiva y económica, que no suponga alteración del volumen del uso, de las instalaciones de uso común o del número de viviendas y locales, y que no precisa de proyecto firmado por profesionales titulados.

Artículo 3. Ámbito de aplicación

La presente ordenanza es de estricto cumplimiento en todo el término municipal de Hornachuelos (Córdoba).

Artículo 4. Normativa

Las conductas reguladas por esta Ordenanza cumplirán las normas y demás disposiciones vigentes. En particular, y por su especial vinculación con la materia objeto de la regulación, son de especial relevancia:

- Ley 30/92, de 26 de noviembre, por la que se regula el Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

- Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local.

- Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía.

- Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía.

- Ley 22/2011, de 28 de julio, de Residuos y Suelos contaminados.

- Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental.

- Decreto 73/2012, de 20 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Residuos de Andalucía.

- Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de residuos de construcción y demolición.

Capítulo II. Gestión de residuos de construcción y demolición (RCDs)

Artículo 5. Regulación general

5.1. En el procedimiento de otorgamiento de licencia municipal de obras se establece la obligación de prestar una fianza para responder a la obligación de poner a disposición del gestor autorizado los residuos de construcción y demolición procedentes de la obra.

5.2. No se podrán conceder licencias municipales de obra sin que se haya constituido previamente la fianza. En caso de omisión de la fianza no se podrá obtener la preceptiva licencia municipal, y si se actuara de forma contraria a las condiciones de gestión de estos residuos que han sido autorizados se perderá la fianza en caso de haber sido esta constituida.

5.3. A) Obra mayor: al presentar la solicitud de licencia de obra mayor, sin perjuicio de los demás requisitos exigidos por la legislación sobre residuos, se deberá incluir en el proyecto de ejecución de la obra un Estudio de gestión de Residuos de Construcción y Demolición cuyo contenido mínimo, conforme lo establecido en el artículo 4 del Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, será el siguiente:

- Una estimación de la cantidad, expresado en toneladas y en metros cúbicos, de los residuos de construcción y demolición que se generarán en la obra.

-Las medidas para la prevención de generación de residuos en la obra objeto del proyecto.

- Las operaciones de reutilización, valorización o eliminación a que se destinarán los residuos que se generarán en la obra.

- Las medidas para la separación de los residuos en obra, en particular, para el cumplimiento por parte del poseedor de los residuos, de la obligación de separar en fracciones.

- Los planos de las instalaciones previstas para el almacenamiento, manejo, separación y, en su caso, otras operaciones de gestión de los residuos de construcción y demolición dentro de la obra.

- Los requisitos del pliego de prescripciones técnicas particulares del proyecto, en relación con el almacenamiento, manejo, separación y, en su caso, otras operaciones de gestión de los residuos de construcción y demolición dentro de la obra.

- Una valoración del coste previsto de la gestión de los residuos de construcción y demolición que formará parte del presupuesto del proyecto en capítulo independiente.

- En obras de demolición, rehabilitación, reparación o reforma, hacer un inventario de los residuos peligrosos que se generarán.

5.3. B) Obra menor: para aquellas obras en las que no sea necesaria la elaboración de un proyecto técnico, cualquiera que sea el régimen jurídico al cual estén sometidas, el productor de residuos de construcción y demolición deberá constituir una fianza a favor del Ayuntamiento que asegure la correcta gestión de los RCDs generados.

Artículo 6. Determinación de la fianza

El importe de la fianza para garantizar la correcta gestión de los RCDs queda definida de la siguiente forma:

6.1. Residuos generados por obra mayor.

Para el cálculo de la fianza se aplicará un porcentaje sobre la base del presupuesto de ejecución de la obra:

a) Para obras de derribo: 2%.

b) Para obras de nueva construcción: 1%.

c) Para obras de excavación: 2%.

Cuando en la obra o actuación concurran simultáneamente varios supuestos anteriores, el cálculo de la fianza o garantía financiera se realizará aplicando cada uno de estos porcentajes a sus correspondientes partidas presupuestarias.

6.2. Residuos generados en obra menor.

Se aplicará una cuantía fija en todas las obras menores por importe de 100 €.

Artículo 7. Obras públicas

Los proyectos de obras públicas se regirán por su normativa específica quedando eximidas del pago de esta fianza, y concretarán en todo caso, el sistema de gestión de tierras y materiales sobrantes, de acuerdo con el Estudio de gestión de RCD pertinente.

Artículo 8. Constitución de la fianza

1. La fianza será constituida por el solicitante a favor del Ayuntamiento previamente a la obtención de la licencia de obras, de acuerdo a la documentación técnica presentada en la solicitud de la licencia, autoliquidando el interesado la cuantía de la fianza sobre la base y porcentajes establecidos en el artículo 6 de esta Ordenanza.

2. Efectuada la autoliquidación por el interesado, podrá hacerla efectiva mediante cualquiera de las formas previstas en el artículo 96 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público:

- En efectivo o en valores de Deuda Pública.

- Mediante aval bancario o caja de ahorros, en la forma y condiciones que establezcan las leyes.

- Mediante contrato de seguro de caución, celebrado con una entidad aseguradora autorizado para operar en este ramo, en la forma y condiciones que establezcan las leyes.

La fianza se depositará en la Caja General de Depósitos o en Cajas o establecimientos públicos equivalentes del Ayuntamiento de Hornachuelos.

3. No obstante, si los Servicios Técnicos Municipales consideraran que el presupuesto ha sido elevado de modo infundado a la baja, se pedirá elevar motivadamente dicha fianza, requiriendo la Administración al solicitante para que abone la fianza correspondiente a la diferencia resultante del presupuesto.

Artículo 9. Devolución de la fianza

1. El importe dela fianza será devuelto cuando se acredite documentalmente que la gestión se ha efectuado correctamente. En este sentido será preceptiva la presentación, en el término de 1 mes a contar desde la finalización de la obra, de los comprobantes justificativos que corresponde o de los justificantes de entrega, bien en el Punto Limpio, bien a Gestor Autorizado, según proceda por razón de la obra.

2. Si todas las informaciones son congruentes, se realizará el retorno de la fianza. Si no son congruentes se pedirá una justificación satisfactoria y una vez obtenida se devolverá la fianza, pero si no se obtiene se bloqueará la devolución de la fianza.

Artículo 10. Ejecución de la fianza

El incumplimiento de las determinaciones de esta ordenanza en cuanto a la correcta gestión de los RCD, será motivo de la ejecución de la fianza por actuación subsidiaria del Ayuntamiento, independientemente de las sanciones que puedan aplicarse de acuerdo a la Ley 22/2011, de 28 de julio, de Residuos y Suelos Contaminados.

Disposición Transitoria

Para Las obras productoras de RCD iniciadas y no finalizadas antes de la entrada en vigor de esta ordenanza, no será obligatorio constituir las fianzas correspondientes, siempre que mantengan las preceptivas licencias.

Disposiciones Finales

Primera. La presente Ordenanza entrará en vigor el día siguiente de su publicación íntegra en el Boletín Oficial de la Provincia, tras el Acuerdo de Aprobación definitiva de la Ordenanza.

Segunda. La promulgación futura de normas con rango superior al de esta Ordenanza que afecten a las materias reguladas en la misma, determinará la aplicación automática de aquellas y la posterior adaptación de la Ordenanza en lo que fuere necesario.

Tercera. Con la entrada en vigor de esta Ordenanza, quedan derogadas cuantas normas municipales de igual rango que se opongan, contradigan o resulten incompatibles con lo regulado en las mismas.

Hornachuelos, a 29 de julio de 2013.- La Alcaldesa, Fdo. Mª del Carmen Murillo Carballido.

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