Boletín nº 157 (19-08-2013)

V. Administración Local

Ayuntamiento de Hornachuelos

Nº. 6.952/2013

Publicada que fue en el Boletín Oficial de la Provincia nº 112 de 14 de junio de 2013, la aprobación inicial de la Ordenanza Municipal reguladora del Servicio Público de la Residencia de Ancianos y Servicio a Domicilio, aprobada inicialmente por el Ayuntamiento Pleno, en sesión de 30 de mayo de 2012 y ante la ausencia de reclamaciones durante el plazo de su exposición pública, dicho texto ha quedado definitivamente aprobado como a continuación se inserta.

ORDENANZA QUE CREA Y REGULA EL SERVICIO PÚBLICO DE LA RESIDENCIA DE ANCIANOS Y EL SERVICIO DE AYUDA A DOMICILIO

EXPOSICION DE MOTIVOS

Este Ayuntamiento, motivado por la necesidad que existe en el término municipal de Hornachuelos de prestar el Servicio de Residencia para Personas Mayores y el Servicio de Ayuda a Domicilio, crea por la presente Ordenanza el Servicio Publico de ambas prestaciones, que serán gestionadas de forma indirecta mediante un contrato de gestión de servicios públicos, modalidad de concesión.

La Ley 7/1985, de 2 de abril, por la que se aprueba la Ley reguladora de las Bases del Régimen Local, define en su artículo 85 "son servicios públicos locales los que prestan las entidades locales en el ámbito de sus competencias". En este sentido, por un lado, el artículo 25.2, k) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, establece que los municipios ejercerán competencias en la prestación de los servicios sociales y promoción y reinserción laboral y, por otro lado, el artículo 9.3 de la Ley 5/2010, de 11 de junio, por la que se aprueba la Ley de Autonomía Local de Andalucía, reconoce a los municipios andaluces la competencia propia en "la gestión de servicios sociales comunitarios conforme al Plan y Mapa Regional de Servicios Sociales de Andalucía".

Por otro lado, conforme a los artículos 132 y 133.2 del Real Decreto Legislativo 3/2001, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Publico, antes de proceder a la contratación de un servicio publico, como actuaciones preparatorias, debe haberse establecido el régimen jurídico del servicio público que declare expresamente que la actividad de que se trata queda asumida como propia de la Administración, determinando el alcance de las prestaciones a favor de los administrados, y regulando el carácter jurídico, económico y administrativo de la prestación del servicio público.

En este sentido, la Ley 5/2010, de 11 de junio, por la que se aprueba la Ley de Autonomía Local de Andalucía, dispone en su artículo 30 que "las entidades locales acordarán, por medio de ordenanza, la creación y régimen de funcionamiento de cada servicio público local.

TÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES

Capítulo I. Disposiciones generales

Articulo 1. Objeto

1. El objeto de esta Ordenanza es la creación y regulación de los Servicios Públicos de Residencia para Personas Mayores y Servicio de Ayuda a Domicilio para el municipio de Hornachuelos, que se gestionarán de forma indirecta mediante la siguiente modalidad contractual: contrato de Gestión de Servicios Públicos, modalidad de Concesión.

2. Para la prestación del Servicio Público de Residencia de Personas Mayores, el Ayuntamiento de Hornachuelos pone a disposición del contratista el edificio de su titularidad situado el Calle El Quejigo número uno, de esta localidad.

Articulo 2. Definición de la actividad

Las actividades objeto del Servicio Público creado a través de la presente Ordenanza son las siguientes:

a) Gestión del Centro de Residencia de Personas Mayores.

Un Centro Residencial para Personas Mayores se define como, aquel centro de carácter social que, ofrece alojamiento, convivencia y atención integral. Tiene una función sustitutoria del hogar familiar, ya sea de forma temporal o permanente, para personas mayores en situación de dependencia.

b) Gestión del Servicio de Ayuda a Domicilio.

El Servicio de Ayuda a Domicilio se define como, una prestación realizada preferentemente en el domicilio, que proporciona, mediante personal cualificado y supervisado, un conjunto de actuaciones preventivas, formativas, rehabilitadoras y de atención a las personas mayores y unidades de convivencia con dificultades para permanecer o desenvolverse en su medio habitual.

Articulo 3. Régimen jurídico básico.

El régimen jurídico básico regulador del servicio público de Residencia de Personas Mayores y Servicio de Ayuda a Domicilio, objeto de la presente Ordenanza, estará comprendido por los "Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares que han de regir el contrato de gestión de servicios públicos de Residencia de Ancianos y Servicio de Ayuda a Domicilio mediante procedimiento abierto en la localidad de Hornachuelos", y específicamente por la siguiente normativa jurídica:

- Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.

- Ley 39/2006, de 24 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en Situación de Dependencia.

- Ley 2/1988, de 4 de abril, de Servicios Sociales de Andalucía.

- Ley 6/1999, de 7 de julio, de Atención y Protección de las Personas Mayores.

- Decreto 87/1996, de 20 de febrero, por el que se regula la autorización, registro, acreditación e inspección de los servicios sociales de Andalucía.

- Decreto 141/1999, de 8 de junio, por el que se regula la inspección de servicios sociales en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

- Orden 28 de julio de 2000, por la que se regulan los requisitos materiales y funcionales de los Centros de Servicios Sociales de Andalucía.

- Orden 15 de noviembre, por la que se regula el Servicio de Ayuda a Domicilio en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

- Decreto 23/2004, de 3 de febrero, por el que se regula la protección jurídica de las personas mayores.

- Orden 3 de agosto de 2007, por la que se aprueba la intensidad de protección de los servicios, el régimen de compatibilidad de las prestaciones y la gestión de las prestaciones económicas del sistema de autonomía y atención a la dependencia en Andalucía.

- Orden 5 de noviembre de 2007, por la que se regula el procedimiento y los requisitos para la acreditación de los centros para personas mayores en situación de dependencia en Andalucía.

- Orden 21 de diciembre de 2007, por la que se aprueba el modelo de Reglamento de Régimen Interior de los centros residenciales de Personas Mayores en situación de dependencia que formen parte del sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia en Andalucía.

TÍTULO II. SERVICIO PÚBLICO RESIDENCIA DE PERSONAS MAYORES

Capítulo I. Principios básicos

Artículo 4. Principios básicos

1. El Centro deberá estar adaptado funcionalmente a las condiciones de sus personas usuarias, así como a los programas y prestaciones que en los mismos se desarrollen.

2. Garantizarán los derechos legalmente reconocidos a las personas usuarias, sin perjuicio de las limitaciones existentes en virtud de Resolución administrativa o judicial.

Artículo 5. Principios rectores de funcionamiento del Centro

1. El Centro de Residencia para Personas Mayores deberá ajustase a las condiciones que reglamentariamente se establezcan, así como a un funcionamiento que permita la participación de los usuarios.

2. El Centro deberá contar con todas las instalaciones generales y específicas que exige la normativa andaluza, por la que se regula el procedimiento y requisitos para la acreditación de los Centros para Personas Mayores en situación de Dependencia en Andalucía, a través de la Orden de 5 de noviembre de 2007.

3. El funcionamiento del Centro se regirá por los siguientes principios:

a) Adecuación. Los centros se adecuarán a las necesidades de las personas atendidas en situación de dependencia, según su grado y nivel.

b) Normalización. El modo de vida de las personas usuarias deberá ajustarse lo más posible a la conducta y pautas de comportamiento consideradas como cotidianas para la ciudadanía.

c) Estimulación. Favoreciendo el desarrollo de la autonomía personal de la persona usuaria.

d) Intimidad. La actuación e intervención con las personas usuarias respetarán y protegerán el derecho a la intimidad.

e) Participación. Se deberá potenciar la participación de las personas usuarias en las actividades y funcionamiento del centro.

f) Integración, tanto en el ámbito social como cultural.

g) Globalidad. La atención que se preste deberá ser integral, abarcando los aspectos sanitarios, psicológicos, sociales, culturales, ambientales y análogos.

h) Profesionalización. El personal de los centros deberá tener la cualificación técnica correspondiente a su nivel profesional, sin perjuicio de la labor del voluntariado social debidamente coordinado.

i) Atención personalizada. Se prestará una atención personalizada adaptada a las necesidades de cada persona.

j) Prevención, a nivel sanitario y social, llevando a cabo, de form

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