Boletín nº 158 (20-08-2013)

V. Administración Local

Ayuntamiento de Puente Genil

Nº. 6.813/2013

El Ayuntamiento Pleno, en sesión celebrada el día 24 de junio de 2013, aprobó definitivamente el Avance para la identificación y delimitación de los asentamientos urbanísticos y hábitat rural diseminado existentes en el suelo no urbanizable de este municipio, de conformidad con lo establecido en el artículo 4.2 del Decreto 2/2012, de 10 de enero, por el que se regula el régimen de las edificaciones y asentamientos existentes en suelo no urbanizable en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Se procede pues a publicar el acuerdo de aprobación definitiva y el texto de dicho documento haciendo saber que el resto de planos que integran el documento así como los reportajes fotográficos que lo completan podrán ser consultados tanto en la página web de este Ayuntamiento (http://www.aytopuentegenil.es/normas-urbanisticas-2) como en las oficinas municipales de obras y urbanismo de este Ayuntamiento, pudiendo cualquier persona interesada obtener una copia en formato papel o digital.

Punto séptimo. Aprobación definitiva del Avance para la Identificación y Delimitación de los Asentamientos Urbanísticos y Hábitat Rural Diseminado, existentes en el Suelo No Urbanizable del Municipio.

Leído este epígrafe del orden del día y siendo que el mismo no ha sido dictaminado por la Comisión Informativa correspondiente. Siendo urgente su resolución, el Ayuntamiento Pleno en votación ordinaria y por unanimidad de los asistentes, que son la totalidad de los veintiuno que lo componen, acordó ratificar su inclusión en el orden del día.

Conocidos los informes técnico y jurídico emitidos en relación con el documento una vez subsanadas las deficiencias en el mismo puestas de manifiesto en el Informe de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente, Delegación Territorial de Córdoba, de la Junta de Andalucía de fecha 30 de abril de 2013.

El Ayuntamiento Pleno, en votación ordinaria y por unanimidad de los asistentes, que son la totalidad de los veintiuno que lo componen, acordó aprobar definitivamente el Avance para la Identificación y Delimitación de los Asentamientos Urbanísticos y Hábitat Rural Diseminado, existentes en el Suelo No Urbanizable del municipio de Puente Genil, a efectos de su publicación junto con el texto completo del Avance en el Boletín Oficial de la Provincia y Tablón de Edictos de la Corporación entrando en vigor una vez haya transcurrido el plazo previsto en el artículo 65.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local.

Avance para la Identificación y Delimitación de los Asentamientos Urbanísticos y Hábitat Rural Diseminado, existentes en el Suelo No Urbanizable del Municipio de Puente Genil.

MEMORIA JUSTIFICATIVA

1. Equipo Redactor

Componen el equipo redactor del presente Avance los siguientes técnicos:

Arquitecto: D. Tomás Espejo García.

Delineación: D. Rafael Martín Riquelme y D. Manuel Aguilar Villa

2. Antecedentes y objeto

Con fecha 19 de julio de 1991 se aprobó definitivamente con subsanación de deficiencias la revisión del plan general de ordenación urbana de Puente Genil.

El 31 de octubre de 2011 se aprueba definitivamente la adaptación parcial, que alcanza al conjunto de determinaciones que configuran la ordenación estructural, a la LOUA del plan general vigente, según Decreto 11 de 2008.

La publicación el 30 de enero de 2012 del Decreto 2/2012, de 10 de enero, por el que se regula el régimen de las edificaciones y asentamientos existentes en suelo no urbanizable en la Comunidad Autónoma de Andalucía, obliga a este Ayuntamiento a redactar un avance de planeamiento para identificar la delimitación de los asentamientos. La aprobación del mismo posibilitará el reconocimiento de la situación de asimilado al régimen de fuera de ordenación.

Las edificaciones que no se ubiquen en ninguno de los asentamientos delimitados por el documento de Avance que se apruebe, se identificarán como edificaciones aisladas.

3. Contenido

Determinaciones del Plan de Ordenación del Territorio de Andalucía, del Plan de Ordenación del Territorio del sur de la provincia de Córdoba y del PGOU vigente que afectan al suelo no urbanizable de Puente Genil.

Justificación de los criterios adoptados para la identificación y delimitación de los asentamientos urbanísticos y de los ámbitos del Hábitat Rural Diseminado y del cumplimiento de dichos criterios generales en cada uno de los asentamientos delimitados.

4. Determinaciones del Plan de Ordenación del territorio de Andalucía, del Plan de Ordenación del Territorio del Sur de la Provincia de Córdoba y del PGOU vigente que afectan al Suelo No Urbanizable de Puente Genil

El Plan de Ordenación del Territorio de Andalucía (POTA), el Plan de Ordenación del Territorio del Sur de la Provincia de Córdoba y el Plan General de Ordenación Urbanística (PGOU) de Puente Genil establecen diversas determinaciones que han de ser tenidas en cuenta a efectos de proceder al tratamiento de los asentamientos existentes en el suelo no urbanizable del municipio. Dichas afecciones han sido recogidas en el Anexo descriptivo de los distintos ámbitos estudiados, susceptibles de ser delimitados como asentamientos, que se incluye en esta Memoria. No obstante hacemos aquí una valoración global de sus posibles afecciones.

POTA

En su base 45 define el modelo de ciudad, con el carácter de norma:

2. De acuerdo con las previsiones de la legislación urbanística y territorial, el planeamiento tendrá entre sus objetivos la consecución de un modelo de ciudad compacta, funcional y económicamente diversificada, evitando procesos de expansión indiscriminada y de consumo innecesario de recursos naturales y de suelo.

Este modelo de ciudad compacta es la versión física de la ciudad mediterránea, permeable y diversificada en su totalidad y en cada una de sus partes, y que evita en lo posible la excesiva especialización funcional y de usos para reducir desplazamientos obligados, así como la segregación social del espacio urbano.

En su base 55, habla del control de las parcelaciones urbanísticas en suelo no urbanizable:

1. La ocupación por parcelaciones urbanísticas del suelo no urbanizable es un fenómeno contemporáneo que ha alcanzado dimensiones importantes en determinados ámbitos de Andalucía, principalmente en el entorno de los Centros Regionales, en las áreas litorales y prelitorales y en determinados espacios forestales. Estas actuaciones provocan importantes alteraciones del orden territorial de estos espacios y frecuentes impactos sobre los recursos naturales y el paisaje. Por otro lado, la complejidad de las situaciones de hecho creadas por estas parcelaciones dificulta notablemente la acción pública, lo que lleva, a menudo, a implementar soluciones de carácter local y parcial, sin una suficiente coherencia regional, a lo que, sin duda, constituye una cuestión de alcance regional.

POTSPC

Artículo 15. Edificaciones en suelo no urbanizable y planeamiento urbanístico. (D y R)

Los municipios del ámbito del Plan mediante revisión de su planeamiento y en relación con las edificaciones existentes en suelo no urbanizable abordarán los siguientes aspectos (D):

a) Elaboración de un diagnóstico en el que se establezcan los ámbitos en los que exista una mayor densidad de edificaciones ubicadas en suelo no urbanizable, que por su continuidad y conexión con la ciudad existente o por sus características urbanísticas, sociales y económicas, puedan integrarse en el modelo de crecimiento del municipio. Asimismo, identificará aquellos ámbitos que no puedan ser regularizados por ubicarse en suelos de especial protección por legislación específica o por el presente Plan, por estar sometidos a riesgos naturales de difícil o imposible eliminación, o porque resulte inviable el acceso a las infraestructuras básicas desde el punto de vista económico, técnico o ambiental.

b) Para cada uno de los ámbitos delimitados se elaborará la siguiente información:

" Origen, antigüedad y nº de habitantes permanentes.

" Densidad media, tamaño medio de parcela y techo global de cada parcelación o ámbito.

" Tipología de las viviendas y grado de consolidación de las mismas.

" Grado de urbanización, disponibilidad de recursos (agua y energía) y posibles afecciones ambientales.

" Identidad social del ámbito y límites físicos reconocibles.

" Cartografía en la que se representen las edificaciones existentes, especificando los asentamientos y las parcelaciones en los que predomine el uso residencial permanente o el uso estacional/ocasional, y los ámbitos en los que existe vinculación con la explotación agraria en los predios propios o inmediatos, o en los que ha existido en su origen.

c) Justificación de los ámbitos cuya integración en el modelo urbano es prioritario y posible en el horizonte del Plan General de Ordenación Urbanística, por reunir las condiciones para su incorporación al proceso urbanístico, valorando las necesidades que en cada caso se precisen para cumplir las exigencias dotacionales previstas en la legislación urbanística.

d) Estimación de los costes de la regularización, incluidos el acceso a las infraestructuras, la urbanizaci

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