Boletín nº 159 (21-08-2013)
V. Administración Local
Ayuntamiento de Palma del Río
Nº. 8.223/2012
El Ayuntamiento-Pleno, en sesión ordinaria celebrada el día 29 de noviembre del 2012, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo:
Séptimo. Aprobación inicial del Estudio de Impacto Ambiental del Plan de Ordenación Intermunicipal El Acebuchal.
En este punto, y siendo las 19,16 horas, se ausentan de la sesión el Sr. Sánchez Ramírez el Sr. Acuyo Pérez y la Sra. Domínguez Godoy por estar incurso en causa de abstención de conformidad con el artículo 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, del artículo 76 de la Ley 7/85, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen local y en el artículo 96 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales.
Visto el dictamen favorable de la Comisión Informativa de la Ciudad de 22 de noviembre del 2012, los reunidos, por mayoría, con los votos a favor de PSOE (9), PP (5), PA (1), IU-LV-CA (2) y las abstenciones de los Sres. Sánchez Ramírez, Acuyo Pérez y la Sra. Domínguez Godoy (3), que supone la mayoría exigida legalmente, acuerdan:
Primero. Prestar Aprobación Inicial al Estudio de Impacto Ambiental del Plan de Ordenación Intermunicipal El Acebuchal redactado por el Ingeniero Agrónomo D. Pedro Aniceto Romero Zambrano, con fecha julio de 2012, y Visado por el Colegio Oficial de Ingenieros Agrónomos el 30/08/2012, que formara parte como Anexo de la documentación del Plan, a cuyo fin cuenta con el visto bueno de la arquitecta que asume la dirección técnica del documento urbanístico, sin que ello suponga pronunciamiento expreso sobre su contenido, al ser el órgano con competencia sustantiva en la materia la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente.
Segundo. Someter a información pública el Estudio de Impacto Ambiental del Plan de Ordenación Intermunicipal El Acebuchal en cumplimiento de lo dispuesto en el art. 40.2.b) de la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental y art. 33 del Reglamento de Evaluación de Impacto Ambiental, aprobado por Decreto 292/1995, de 12 de diciembre, para que en el plazo de un mes puedan presentarse las alegaciones que se estimen oportunas.
Tercero. Requerir informe a la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente, para que emita el Informe Previo de Valoración Ambiental.
Lo que se hace público de conformidad con lo dispuesto en el artículo 32.1.2ª de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, para que en el plazo de un mes puedan presentarse las alegaciones pertinentes.
Durante dicho período quedará el expediente de manifiesto en la Asesoría Jurídica de Urbanismo de este Iltre. Ayuntamiento, a disposición de cualquiera que quiera examinarlo, de lunes a viernes en horario de oficina.
Palma del Río a 5 de diciembre de 2012.- El Tercer Teniente de Alcalde, p.d. del Sr. Alcalde-Presidente, Fdo. Andrés Rey Vera.