Boletín nº 160 (22-08-2013)
V. Administración Local
Ayuntamiento de Montilla
Nº. 6.975/2013
ORDENANZA FISCAL DE LA TASA POR SUMINISTRO DE AGUA DEL POZO DE SANTA MARÍA PARA USO AGRÍCOLA
Artículo 1º. Fundamento y naturaleza
En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 del Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, este Ayuntamiento establece la Tasa por suministro de agua del Pozo de Santa María para uso agrícola, que se regirá por la presente Ordenanza fiscal cuyas normas atienden a lo prevenido en el artículo 57 del citado Texto Refundido.
Artículo 2º. Hecho imponible
Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación del servicio de suministro de agua del Pozo de Santa María para uso agrícola, por parte de este Ayuntamiento.
Artículo 3º. Sujeto pasivo
1. Son sujetos pasivos contribuyentes las personas físicas o jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que utilicen el servicio de suministro de agua del Pozo de Santa María para uso agrícola, ya sea a título de propietario o usufructuario, arrendatario o, incluso, de precario de finca destinada a regadío.
2. Tendrán la consideración de sujeto pasivo sustituto del contribuyente, el propietario de la finca, que podrá repercutir en su caso, las cuotas satisfechas sobre los usuarios de aquéllas, beneficiarios del servicio.
Artículo 4º. Responsables
1. Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo, las personas físicas y jurídicas a que se refiere el artículo 42.1, párrafos a) y b) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
2. Serán responsables subsidiarios las personas físicas y jurídicas a que se refiere el artículo 43 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
3. El alcance y contenido de la responsabilidad tributaria será el definido en el artículo 41 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Artículo 5º. Cuota tributaria
La cuota de la tasa regulada en esta Ordenanza será una cantidad fija de 0,7916 euros por m3 retirado del pozo.
Artículo 6º. Devengo
El devengo de la tasa regulada en esta Ordenanza nace desde que se preste o realice cualquiera de los servicios o actividades especificados en los apartados anteriores.
Artículo 7º. Gestión, liquidación e ingreso
Toda persona interesada en que se le preste el servicio deberá presentar la correspondiente solicitud ante este Ayuntamiento, indicando lo siguiente:
Que es el titular de la explotación agrícola. Acreditando mediante cualquier documento de la propiedad o arrendamiento.
El uso agrícola para el que se destinará el agua.
Estimación de los m3 que precise al año.
Adjuntando fotocopia del recibo del IBI-Rústica.
El máximo a conceder por hectárea será de 2,4 m3 al año.
Se calculará la liquidación, debiendo ingresar la tasa mediante tarjeta de pre pago, antes de hacer uso del suministro.
Cuando por causas no imputables al sujeto pasivo, la utilización o aprovechamiento no se preste o desarrolle, procederá la devolución del importe correspondiente.
Disposición final.
La presente Ordenanza entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia al amparo de lo previsto en el artículo 107.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.
firmado electrónicamente, en Montilla, a 9 de agosto de 2013, por el Alcalde don Federico Cabello de Alba Hernández.