Boletín nº 161 (23-08-2013)

V. Administración Local

Ayuntamiento de La Carlota

Nº. 6.955/2013

Doña Rafaela Crespín Rubio, Alcaldesa-Presidenta del Excmo. Ayuntamiento de La Carlota (Córdoba), hago saber:

Que en cumplimiento de lo establecido en el artículo 2.2 del Reglamento regulador de los Registros Públicos Municipales de Demandantes de Vivienda Protegida, se ha emitido informe con observaciones por la Dirección General de Vivienda de la Consejería de Fomento y Vivienda de la Junta de Andalucía, a la aprobación inicial de la modificación de la Ordenanza Municipal reguladora del Registro Público Municipal de Demandantes de Viviendas Protegidas y de la Selección de Adjudicatarios de Viviendas Protegidas en La Carlota-Córdoba-Andalucía, aprobada por el Pleno de la Corporación, en Sesión Ordinaria celebrada el día 27 de mayo de 2013 y sometida a información publica mediante anuncio publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba número 113, de 17 de junio de 2013.

A raíz de las observaciones contenidas en el citado Informe de la Dirección General de Vivienda de la Consejería de Fomento y Vivienda, el Ayuntamiento Pleno, en sesión Ordinaria celebrada el día 29 de julio de 2013, acordó aprobar inicialmente la segunda modificación de la Ordenanza Municipal reguladora del Registro Público Municipal de Demandantes de Viviendas Protegidas y de la Selección de Adjudicatarios de Viviendas Protegidas en La Carlota-Córdoba-Andalucía.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 49 b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local el expediente, que estará de manifiesto en la Secretaría de este Ayuntamiento, queda expuesto al público por periodo de treinta días hábiles, contados a partir del siguiente a la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, para que los interesados puedan examinarlo y presentar las alegaciones y reclamaciones que estimen oportunas.

De no producirse reclamaciones en el plazo indicado, la aprobación provisional quedará elevada a definitiva, sin más trámite, conforme a lo dispuesto en el artículo 49 c) de la Ley 7/1985, de 2 de abril antes citada.

Lo que se hace público para general conocimiento.

La Carlota, a 30 de julio de 2013.- Firmado electrónicamente: La Alcaldesa-Presidenta, Rafaela Crespín Rubio.

Aviso jurídico

Cláusula de exención de responsabilidad aplicable a la información contenida en el BOP en conformidad con la Ley 5/2002, de 4 de abril, reguladora de los Boletines Oficiales de las Provincias.

  • El Boletín es un servicio público cuya edición y gestión corresponde a la Diputación, pero los textos se transcriben en la forma en que se hallen redactados y autorizados por el órgano remitente, sin que puedan variarse o modificarse salvo autorización previa de tal órgano.
  • La información contenida en las disposiciones y textos publicados es de carácter público y su publicidad es responsabilidad del firmante del documento.
  • No ofrece necesariamente información exhaustiva, completa, exacta o actualizada.

Buscar en boletines

Desde el año 2010

Categorías

Ir a un boletín

Calendario

Ir a un boletín

Boletines anteriores

www.dipucordoba.es Web de la Diputación de Córdoba

Sede

Créditos

Diputación de Córdoba

Eprinsa

Datos de contacto

Diputación de Córdoba. Plaza Colón 14071 Cordoba. Tfno:957 211 100 | Contactar

Intranet

Intranet

Tecnologías usadas

Xhtml1.0 válido

Accesibilidad