Boletín nº 161 (23-08-2013)
V. Administración Local
Ayuntamiento de Córdoba
Nº. 6.967/2013
Formulada denuncia contra los vehículos relacionados, cuya notificación no se efectuó en el acto, por causas legalmente previstas se procedió a requerir por notificación domiciliaria a los titulares registrales de los mismos, a efectos del cumplimiento de la obligación de identificar verazmente al conductor responsable de la infracción, prevista en el art. 72.3 del R.D.L. 339/1990, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto Articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial (BOE nº 172, de 20 de julio), la anterior notificación domiciliaria no pudo practicarse.
En cumplimiento de lo dispuesto en el art. 11.2 del R.D. nº. 320/1994, de 25 de febrero, en relación con el art. 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por Ley nº. 4/1999, de 13 de enero.
Se comunica a todas las personas interesadas que en relación adjunta se referencian, en calidad de titulares registrales de los vehículos objeto de los expedientes incoados por infracciones a la normativa de Tráfico y Seguridad Vial, deberán optar por una de las siguientes posibilidades:
a) Presentar, dentro de los quince días siguientes a la publicación, escrito comunicando verazmente la identidad del conductor en el momento de la infracción (nombre, D.N.I. y domicilio), incluso en el caso de ser Vd. mismo el conductor (salvo que opte por b/ o c/).
Cuando por causas que le sean imputables, incumpla la obligación de identificar al conductor en el momento de la infracción, o no sea posible la notificación de la denuncia al conductor que haya sido identificado, incurrirá en la responsabilidad prevista en el art. 65.5.j), como autor/a de falta Muy Grave, cuyo importe alcanzará el triple de la sanción originaria cuando se trate de infracciones graves o muy graves, o el doble si la infracción originaria es leve (art. 67.2.a) RDL 339/1990, de 2 de marzo).
Las empresas de alquiler de vehículos sin conductor acreditarán el cumplimiento de la obligación legal de identificar al conductor responsable de la infracción mediante la remisión, al órgano instructor correspondiente, de un duplicado o copia debidamente cotejada, del contrato de arrendamiento donde quede acreditado el concepto de conductor de la persona que figure en el contrato.
b) Pagar el importe de la denuncia, con bonificación del 50%, si lo hace durante los 20 días naturales siguientes a la publicación. El pago con el beneficio de la reducción antes dicha, implica la terminación del procedimiento, sin necesidad de dictar resolución expresa, el día en que se realice el pago. La renuncia a formular alegaciones y el agotamiento de la vía administrativa siendo recurrible, únicamente ante el orden jurisdiccional contencioso administrativo, computándose el plazo para la interposición de este último desde el día siguiente a aquél en que tenga lugar el pago.
El pago puede efectuarse personándose en la planta baja del Excmo. Ayuntamiento, sito en C/. Capitulares, s/n, de Córdoba, o en cualquiera de los Centros Cívicos municipales que cuenten con este servicio, al objeto de obtener la correspondiente carta de pago, para su posterior ingreso en las Entidades Bancarias Colaboradoras; mediante ingreso o transferencia bancaria a la siguiente cuenta del BBK Bank Cajasur S.A.U. 0237 0210 30 9152455481, o también por giro postal dirigido al Excmo. Ayuntamiento, haciendo constar en los últimos casos la identificación del expediente sancionador.
c) De ser el conductor en el momento de la infracción, pero no estar conforme con la misma, podrá presentar escrito de alegaciones, en el plazo de 20 días naturales siguientes a la publicación manifestando cuando considere conveniente a su defensa y proponiendo las pruebas que crea oportunas.
Alguna de las diferentes opciones deberá presentarla en el plazo indicado, por cualquiera de los medios previstos en el artículo 38, apartado 4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE nº 285, de 27 de noviembre).
El contenido íntegro del expediente se encuentra a disposición de los interesados en la Unidad de Multas de la Dirección de Gestión, sito en Avda. de los Custodios, s/n (Edificio Policía Local) de Córdoba.
Iniciación: Mediante la denuncia formulada (art. 3 del R.D. 320/1994, de 25 de febrero).
Autoridad sancionadora: El órgano competente para resolver es el/la Excmo./a Sr./a Alcalde/esa, o persona en quien delegue (art. 68.2 R.D.L. 339/1990). Decreto de Delegación número 7466, de 26 de junio de 2007 (BOP nº 123, de 9 de julio de 2007).
Instructor y Secretario: El Técnico de Sanciones del Departamento de Autorizaciones y Sanciones del Excmo. Ayuntamiento, y el Jefe del Equipo de Multas del mencionado Departamento respectivamente. Uno y otro podrán ser recusados conforme a los artículos 28 y 29 de la Ley 30/1992.
Caducidad: Un año desde su iniciación sin que hubiere recaído resolución sancionadora expresa, salvo que concurran causas de sus pensión (art. 81.2 R.D.L. 339/1990).
Causas de no notificación en el acto: A: Concurrencia de circunstancias, para llevar a cabo la detención del vehículo, que podrían generar un riesgo para la circulación, B: Vehículo estacionado sin conductor; C: Infracción detectada mediante dispositivos de captación de imágenes que permiten la identificación del vehículo.
DATOS DE LOS EXPEDIENTES
************************************************************************************************************************************
D.N.I. NOMBRE / RAZON SOCIAL EXPEDIENTE MATRICULA FECHA HORA LUGAR DE LA DENUNCIA SANCION
ART. AGENTE HECHO DENUNCIADO NO/NOT
************************************************************************************************************************************
15324766G INSAUSTI BURUNZA JOSE 2013030020 8497-GXL 5.04.2013 13,49 RONDA DE ISASA SENTIDO ESTE-OESTE 200,00
039 9145 CIRCULAR EL VEHICULO POR VIAS OBJETO DE LIMITACION DE CIRCULA-TEMPORAL O PERMANENTE SIN AUTORIZACION ESPECIAL. C
B14790307 INVESTMENT GROUP ESPAÑA NEGOCIOS IN 2013018990 9727-DJL 23.02.2013 10,11 DE AMERICA, DIRECCION ESTAC. RENFE 200,00
170 9334 CIRCULAR POR CARRIL O ZONA RESERVADA TEMPORAL O PERMANENTE PARA DETERMINADOS VEHICULOS COMO AUTOBUSES, TAXIS Y CICLOS. C
30396323Y MURIEL AGUILAR MARIA DOLORES 2013029880 8673-CVG 3.04.2013 14,19 RONDA DE ISASA SENTIDO ESTE-OESTE 200,00
039 9145 CIRCULAR EL VEHICULO POR VIAS OBJETO DE LIMITACION DE CIRCULA-TEMPORAL O PERMANENTE SIN AUTORIZACION ESPECIAL. C
B14673297 PROYECTOS DE CAMPO Y CASAS RURALES 2013021490 4763-DYK 15.03.2013 20,50 DE COLON, DIRECCION ACERA GUERRITA 200,00
170 9145 CIRCULAR POR CARRIL O ZONA RESERVADA TEMPORAL O PERMANENTE PARA DETERMINADOS VEHICULOS COMO AUTOBUSES, TAXIS Y CICLOS. C
30054879C ROSA GUTIERREZ CONCEPCION DE LA 2013021680 0073-HGL 10.04.2013 18,43 A-3050-ACCESO AEROPUERTO 300,00
052 9334 EXCESO DE VELOCIDAD C
30551443Z TELEZ VAZQUEZ JOSE LUIS 2013029851 6587-DBP 3.04.2013 10,56 RONDA DE ISASA SENTIDO ESTE-OESTE 200,00
039 9145 CIRCULAR EL VEHICULO POR VIAS OBJETO DE LIMITACION DE CIRCULA-TEMPORAL O PERMANENTE SIN AUTORIZACION ESPECIAL.