Boletín nº 161 (23-08-2013)

V. Administración Local

Ayuntamiento de Aguilar de la Frontera

Nº. 7.053/2013

Habiendo estado expuesto al público el acuerdo de aprobación inicial del Reglamento Orgánico Regulador de las sesiones plenarias del Ayuntamiento de Aguilar de la Frontera durante un plazo de treinta días hábiles desde su publicación en el BOP nº. 127, de 5 de julio de 2013, anuncio nº. 5.779/2013 y en el Tablón de Anuncios de este Ayuntamiento; y no habiéndose presentado reclamaciones contra el mismo, el acuerdo de aprobación inicial queda elevado a definitivo, entrando en vigor el día siguiente a su publicación íntegra en el BOP; pudiéndose interponer contra este acuerdo, Recurso Contencioso-Administrativo, a partir de la publicación del mismo en el BOP, en la forma y plazo que establecen las normas reguladoras de dicha jurisdicción ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en Sevilla; cuyo texto íntegro del mismo se publica a continuación.

REGLAMENTO ORGÁNICO REGULADOR DE LAS SESIONES PLENARIAS DE AGUILAR DE LA FRONTERA

Artículo 1. Ordenación y desarrollo de los debates

1. Si se promueve debate, las intervenciones serán ordenadas por el Alcalde Presidente con arreglo a las siguientes reglas:

a) Sólo podrá hacerse uso de la palabra previa autorización del Alcalde Presidente.

b) El debate se iniciará con la exposición y justificación de la propuesta a cargo del Sr. Alcalde o del concejal que éste designe, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 15 del presente Reglamento. Dicha exposición tendrá una duración máxima de diez minutos.

c) A continuación los diversos Grupos siempre por el orden en que se fije por el propio pleno al iniciar el mandato de cada corporación, consumirán su primer turno. El Alcalde velará para que todas las intervenciones tengan una duración que no supere los tres minutos por Grupo.

d) Quien se considere aludido por una intervención podrá solicitar del Alcalde o Presidente que se le conceda un turno por alusiones, que será breve y conciso, sin que, en ningún caso, pueda sobrepasar los dos minutos.

e) Si lo solicita algún grupo, se procederá a un segundo turno de intervenciones con una duración máxima por grupo de dos minutos.

f) Una vez finalizado el debate se procederá a la votación de conformidad con lo dispuesto en los artículos 13 y 14 del presente Reglamento.

g) No se admitirán otras interrupciones que las del Presidente para llamar al orden a la cuestión debatida.

2. Los funcionarios responsables de la Secretaría e Intervención podrán intervenir cuando fueren requeridos por el Presidente por razones de asesoramiento técnico o aclaración de conceptos. Cuando dichos funcionarios entiendan que en el debate se ha planteado alguna cuestión que pueda generar dudas en cuanto a su legalidad o a las repercusiones presupuestarias del punto debatido podrán solicitar al Presidente el uso de la palabra para asesorar a la Corporación. Si el presidente no les concede la palabra, el Secretario hará constar esta circunstancia en el acta, así como las dudas que el acuerdo plantea a dichos funcionarios.

Artículo 2. Mantenimiento del orden

La Presidencia podrá llamar al orden a cualquier miembro de la Corporación que:

a) Profiera palabras o vierta conceptos ofensivos al decoro de la Corporación o de sus miembros, de las Instituciones Públicas o de cualquier otra persona o entidad.

b) Produzca interrupciones o, de cualquier otra forma, altere el orden de las sesiones.

c) Pretenda hacer uso de la palabra sin que se le haya sido concedida o una vez que le haya sido retirada.

Artículo 3. Expulsión

Tras tres llamadas al orden en la misma sesión, con advertencia en la segunda de las consecuencias de una tercera llamada, la Presidencia podrá ordenarle que abandone el salón en que se esté celebrando la sesión, adoptando las medidas que considere oportunas para hacer efectiva la expulsión.

Artículo 4. Abstención

Sin perjuicio de las causas de incompatibilidad establecidas por la Ley, los miembros de la Corporación deberán abstenerse de participar en el debate y votación de todo asunto cuando concurra alguna de las causas a que se refiere la Legislación de Procedimiento Administrativo y Contratación de las Administraciones Públicas. En este caso el interesado deberá abandonar el escaño, pudiendo ocupar lugar entre el público, mientras se discute y vota el asunto, salvo cuando se trate de debatir su actuación como miembro de la Corporación, en la que tendrá derecho a permanecer y defenderse.

Artículo 5. Debates en casos especiales

1. En razón a las peculiaridades que concurren en los mismos, tendrán procedimiento especial de debate el tratamiento en el Pleno de las siguientes materias:

a) Presupuesto Municipal

b) Ordenanzas Fiscales

c) Reglamentos Orgánicos

d) Moción de Censura

e) Cuestión de Confianza

f) Aprobación, revisión o modificación de Las Normas Subsidiarias Municipales o en un futuro el Plan General de Ordenación Urbanística

g) Aquellas que, en cada caso, y en razón a las circunstancias concurrentes, así lo disponga la Presidencia, oída la Junta de Portavoces.

2. El debate e intervenciones en estos casos especiales se hará en la forma siguiente:

a) El turno de exposición y justificación tendrá una duración máxima de quince minutos. En el supuesto de moción de censura dicho turno podrá utilizarse por cualquiera los Concejal/es que la hubieren suscrito.

b) El primer turno de intervenciones tendrá una duración máxima de quince minutos por grupo.

c) Si lo solicitara algún grupo, se procederá a un segundo turno de intervenciones con una duración máxima por grupo de cinco minutos.

Artículo 6. Prohibición de interrupciones

Una vez iniciada la votación no puede interrumpirse por ningún motivo. Durante el desarrollo de la misma el Presidente no concederá el uso de la palabra y ningún miembro Corporativo podrá entrar en el salón o abandonarlo.

Artículo 7. Proclamación del acuerdo

Terminada la votación, el Presidente declarará lo acordado. En los casos de votación nominal o secreta, el Secretario computará primero los sufragios emitidos y anunciará en voz alta su resultado, en vista de lo cual el Presidente proclamara el acuerdo adoptado.

Artículo 8. Acuerdos por mayoría simple

Existe mayoría simple cuando los votos afirmativos son más que los negativos.

Artículo 9. Acuerdos por mayoría absoluta

Existirá mayoría absoluta cuando los votos afirmativos sean más de la mitad del número legal de miembros de la Corporación.

Artículo 10. Régimen de acuerdos

El Pleno del Ayuntamiento adopta sus acuerdos, como regla general, por mayoría simple de los miembros presentes. Únicamente se requerirá mayoría absoluta para la adopción de los acuerdos sobre las materias así determinadas en el artículo 47.2 de la Ley reguladora de las Bases de Régimen Local. Así como en cualquier otro supuesto exigido por Ley.

Artículo 11. Sentido del voto

El voto puede emitirse en sentido afirmativo o negativo, pudiendo los miembros de la Corporación abstenerse de votar. A efectos de la votación correspondiente se considerará que se abstienen los miembros de la Corporación que se hubieren ausentado del Salón de Sesiones durante la deliberación y no estuviesen presentes en el momento de la votación. En el supuesto de que se hubiesen reintegrado al Salón de Sesiones antes de la votación podrán, desde luego, tomar parte en la misma.

Artículo 12. Empates

En caso de votaciones con resultado de empate se efectuará una nueva votación, y si persistiere el empate, decidirá el voto de calidad del presidente

Artículo 13. Clases de votaciones

1. Las votaciones pueden ser ordinarias, nominales y secretas.

2. Son ordinarias las que se manifiestan por signos convencionales de asentimiento, disentimiento, o abstención, y se expresarán generalmente por conducto de los Portavoces, salvo que algún Concejal quisiera hacer manifestación personal de su voto.

3. Son nominales aquellas votaciones que se realizan mediante llamamiento por orden alfabético de apellidos y siempre en último lugar el Presidente, y en la que cada miembro de la Corporación, al ser llamado, responde en voz alta «sí», «no», o «me abstengo».

4. Son secretas las que se realizan por papeleta que cada miembro de la Corporación vaya depositando en una urna o bolsa.

Artículo 14. Procedencia de cada una de ellas

1. El sistema normal de votación será la votación ordinaria.

2. La votación nominal requerirá la solicitud de un Grupo Municipal aprobada por el Pleno por mayoría simple, en votación ordinaria. La votación de la Moción de Censura y de la Cuestión de Confianza se realizará siempre por votación nominal.

3. La votación secreta solo podr

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