Boletín nº 162 (26-08-2013)

V. Administración Local

Ayuntamiento de Palma del Río

Nº. 6.974/2013

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario inicial aprobatorio de la Ordenanza Municipal en materia de Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 49, 70.2 y 65.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local.

ORDENANZA MUNICIPAL DE TRÁFICO, CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS A MOTOR Y SEGURIDAD VIAL DEL AYUNTAMIENTO DE PALMA DEL RÍO

ESTRUCTURA

Exposición de motivos

Título Preliminar. Disposiciones generales.

Artículo 1. Competencias.

Artículo 2. Objeto.

Artículo 3. Ámbito de aplicación.

Título I. Normas generales de comportamiento en la circulación.

Capítulo I. Normas generales.

Artículo 4. Usuarios, conductores y titulares de vehículos.

Artículo 5. Actividades que afectan a la seguridad de la circulación.

Articulo 6. Señalización de obstáculos peligrosos.

Artículo 7. Prevención de incendios.

Artículo 8. Emisión de perturbaciones y contaminantes.

Capítulo II De la carga de vehículos y del transporte de personas y mercancías o cosas.

Sección 1.ª Transporte de personas.

Artículo 9. Carga de vehículos y transporte de personas y mercancías o cosas.

Artículo 10. Emplazamiento y acondicionamiento de las personas.

Artículo 11. Transporte colectivo de personas.

Artículo 12. Normas relativas a ciclos, ciclomotores y motocicletas.

Sección 2.ª Transporte de mercancías o cosas.

Artículo 13. Dimensiones del vehículo y su carga.

Artículo 14. Disposición de la carga.

Artículo 15. Dimensiones de la carga.

Sección 3ª De la carga y descarga de mercancías.

Artículo 16. Operaciones de carga y descarga.

Artículo 17. Del modo de realizarla.

Artículo 18. Horarios y zonas.

Artículo 19. De las autorizaciones y limitaciones para determinados vehículos.

Artículo 20. Periodo máximo para su realización y su control.

Artículo 21. Normas para la realización en zonas peatonales.

Artículo 22. Servicios especiales.

Capítulo III Normas generales de los conductores.

Artículo 23. Control del vehículo o de animales.

Artículo 24. Otras obligaciones del conductor.

Artículo 25. Visibilidad en el vehículo.

Capítulo IV. Normas sobre bebidas alcohólicas.

Artículo 26. Tasas de alcohol en sangre y aire espirado.

Artículo 27. Investigación de la alcoholemia. Personas obligadas.

Artículo 28. Pruebas de detección alcohólica mediante el aire espirado.

Artículo 29. Práctica de las pruebas.

Artículo 30. Diligencias del agente de la autoridad.

Artículo 31. Inmovilización del vehículo.

Artículo 32. Obligaciones del personal sanitario.

Capítulo V. Normas sobre estupefacientes, psicotrópicos, estimulantes u otras sustancias análogas.

Artículo 33. Estupefacientes, psicotrópicos, estimulantes u otras sustancias análogas.

Artículo 34. Prueba para la derección de sustancias estupefacientes, psicotrópicos, estimulantes u otras sustancias análogas.

Título II. Infraestructuras.

Capítulo I. Del calmado del tráfico.

Artículo 35. Definición y objetivos.

Artículo 36. Zonas en las que se recomienda su utilización.

Capítulo II. Del uso de los distintos dispositivos estructurales para el moderado del tráfico.

Artículo 37. Estudio de la seguridad activa y normas de utilización.

Artículo 38. Tipos de dispositivos estructurales para el calmado del tráfico.

Artículo 39. Limitaciones y prohibiciones respecto a los dispositivos estructurales.

Artículo 40. Criterios de señalización de los dispositivos estructurales.

Capítulo III. De los bolardos y otros elementos de balizamiento.

Artículo 41. Bolardos en zonas de tránsito peatonal.

Artículo 42. Bolardos en la calzada.

Artículo 43. De las isletas prefabricadas.

Título III- De la circulación de vehículos.

Capítulo I. Lugar en la vía.

Sección 1ª Sentido de la circulación.

Artículo 44. Norma general.

Sección 2ª Arcenes.

Artículo 45. Conductores obligados a su utilización.

Sección 3ª Supuestos especiales del sentido de la circulación y de la utilización de calzadas, carriles y arcenes.

Artículo 46. Ordenación especial del tráfico por razones de seguridad o fluidez de la circulación.

Artículo 47. De los tipos de restricciones.

Sección 4ª. Refugios, isletas o dispositivos de guía o análogos.

Artículo 48. Sentido de la circulación.

Sección 5ª. División de las vías en calzadas.

Artículo 49. Utilización de las calzadas.

Capítulo II. Velocidad.

Sección 1.ª. Límites de velocidad.

Artículo 50. Adecuación de la velocidad a las circunstancias.

Artículo 51. Moderación de la velocidad. Casos.

Artículo 52. Límites de Velocidad.

Sección 2ª. Reducción de velocidad y distancia entre vehículos.

Artículo 53. Reducción de velocidad.

Artículo 54. Distancias entre vehículos.

Sección 3.ª. Competiciones.

Artículo 55. Pruebas deportivas, marchas ciclistas y otros eventos.

Capítulo III. Prioridad de paso.

Sección 1.ª. Normas de prioridad en las intersecciones.

Artículo 56. Intersecciones señalizadas.

Artículo 57. Intersecciones sin señalizar.

Artículo 58. Normas generales.

Artículo 59. Intersecciones.

Sección 2.ª. Tramos en obras y estrechamientos.

Artículo 60. Tramos en obras y estrechamientos.

Artículo 61. Paso de puentes u obras de paso señalizado.

Artículo 62. Orden de preferencia en ausencia de señalización.

Sección 3.ª. Normas de comportamiento de los conductores respecto a los ciclistas, peatones y animales.

Artículo 63. Normas generales y prioridad de paso de ciclistas.

Artículo 64. Prioridad de paso de los conductores sobre los peatones.

Artículo 65. Prioridad de paso de los conductores sobre los animales.

Sección 4.ª. Vehículos en servicio de urgencia.

Artículo 66. Vehículos prioritarios.

Artículo 67. Facultades de los conductores de vehículos prioritarios.

Artículo 68. Comportamiento de los demás conductores respecto de los vehículos prioritarios.

Artículo 69. Vehículos no prioritarios en servicio de urgencia.

Capítulo IV. Incorporación a la circulación.

Artículo 70. Obligaciones de los conductores que se incorporen a la circulación.

Artículo 71. Obligación de los demás conductores de facilitar la maniobra.

Capítulo V. Cambios de dirección y de sentido y Marcha atrás.

Sección 1ª. Cambios de vía, calzada y carril.

Artículo 72 . Normas generales.

Artículo 73. Ejecución de la maniobra de cambio de dirección.

Artículo 74. Supuestos especiales.

Sección 2ª. Cambio de sentido.

Artículo 75. Ejecución de la maniobra.

Artículo 76. Prohibiciones.

Sección 3ª. Marcha hacia atrás.

Artículo 77. Normas generales.

Artículo 78. Ejecución de la maniobra.

Capítulo VI. Adelantamiento.

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