Boletín nº 162 (26-08-2013)

V. Administración Local

Diputación de Córdoba

Nº. 7.118/2013

Habiéndose publicado en el BOP núm. 129, de 9 de julio de 2013, anuncio relativo a la modificación del artículo 9 de los estatutos del Instituto de Cooperación con la Hacienda Local, transcurrido el plazo de información pública a efectos de presentación de alegaciones sin que éstas se hayan producido, de conformidad con artículo 49 de Ley 7/1985, de 2 de abril, se entiende definitivamente adoptado el acuerdo plenario de 20 de junio de 2013 por el que se prestó aprobación a la citada modificación.

En atención a lo dispuesto en artículo 70.2 de Ley 7/1985, se procede a la publicación del texto completo de los estatutos:

ESTATUTOS DEL ORGANISMO AUTONOMO ADMINISTRATIVO PERTENECIENTE A LA DIPUTACION PROVINCIAL DE CORDOBA INSTITUTO DE COOPERACION CON LA HACIENDA LOCAL

Título I - Constitución, naturaleza, fines, regulación, domicilio y duración

Artículo 1. Constitución y naturaleza

La Diputación Provincial de Córdoba, en ejercicio de las competencias que la vigente legislación le confiere, acuerda crear el Organismo Autónomo de carácter Administrativo Instituto de Cooperación con la Hacienda Local, para el cumplimiento de los fines previstos en los presentes Estatutos.

Este organismo contará con personalidad jurídica pública y patrimonio especial e independiente para el cumplimiento de los fines que le asignan los presentes Estatutos, extendiendo su jurisdicción a todo el territorio provincial. Todo ello, sin perjuicio de las facultades de tutela que le corresponden a la Diputación provincial.

El Instituto de Cooperación con la Hacienda Local quedará adscrito a la Delegación de Hacienda de la Diputación de Córdoba.

Artículo 2. Fines

El Instituto de Cooperación con la Hacienda Local tendrá como finalidad la prestación de los siguientes servicios:

a) La gestión, inspección, liquidación y recaudación de ingresos de derecho público, cuyo ejercicio le corresponda a la Diputación de Córdoba, en virtud de sus propias competencias, por delegación de los entes locales de la provincia o mediante acuerdo de cooperación alcanzado con otros entes públicos.

a) bis. La recaudación de ingresos de derecho privado que corresponda a la Diputación de Córdoba en virtud de sus propias competencias, por delegación de los entes locales de la provincia o mediante acuerdo de colaboración o cooperación alcanzado con otros organismos o entidades del sector público.

b) La cooperación financiera con las entidades locales de la provincia, mediante la entrega de anticipos a cuenta de la recaudación.

c) La asistencia y asesoramiento a los entes locales de la provincia y sus organismos o sociedades dependientes, en materia de ingresos, presupuestos, contabilidad y gestión de nóminas.

d) La realización de todas aquellas actividades conexas o complementarias de las anteriores que sean necesarias para una actuación eficiente.

Para el cumplimiento de sus fines, el Organismo estará revestido de las siguientes potestades administrativas de carácter general:

a) La potestad de autoorganización, dentro de los límites de los presentes estatutos.

b) La potestad de programación o planificación.

c) Las potestades de investigación, deslinde y recuperación de oficio de sus bienes.

d) La presunción de legitimidad y la ejecutividad de sus actos.

e) Las potestades de ejecución forzosa y sancionadora.

f) La potestad de revisión de oficio de sus actos y acuerdos.

g) La inembargabilidad de sus bienes y derechos en los términos previstos en las leyes, las prelaciones y preferencias y demás prerrogativas reconocidas a la Hacienda pública para los créditos de la misma, sin perjuicio de las que correspondan a las Haciendas del Estado y de las Comunidades Autónomas.

Artículo 3. Regulación

El Instituto de Cooperación con la Hacienda Local se regirá por los presentes Estatutos y en lo no previsto en ellos por el ordenamiento jurídico local y demás disposiciones de derecho público que le sean de aplicación; en especial, los artículos 45 a 52 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, en cuanto les resulte de aplicación.

Artículo 4. Domicilio

El domicilio legal del Instituto de Cooperación con la Hacienda Local queda fijado en la calle Reyes Católicos núm. 17 de la ciudad de Córdoba.

Por acuerdo del Consejo Rector que deberá ser ratificado por el Pleno de la Diputación provincial, podrá modificarse el domicilio.

El Consejo Rector podrá acordar el establecimiento de las oficinas periféricas que considere necesarias para la prestación de servicios.

Artículo 5. Duración.

El Instituto de Cooperación con la Hacienda Local se constituye por tiempo indefinido, procediendo su extinción cuando concurra alguno de los supuestos contemplados en los presentes Estatutos.

Título II - Organización

Capítulo I - Órganos de Gobierno

Artículo 6. El gobierno, dirección y administración del Instituto de Cooperación con la Hacienda Local estará a cargo de los siguientes órganos:

" Órganos superiores:

- El Consejo Rector.

- El/la Presidente/a.

" Órganos directivos:

- El/la Gerente/a.

Capítulo II - Del Consejo Rector

Artículo 7. Composición, designación y cese

El Consejo Rector es el órgano supremo del Instituto de Cooperación con la Hacienda Local y asume la superior dirección del mismo.

Este órgano estará integrado por los siguientes miembros:

a) Un Presidente que será el Presidente de la Diputación Provincial.

b) Un Vicepresidente que será un Diputado designado por el Presidente de la Diputación.

c) Cinco Vocales que deberán tener la condición de Diputados/as Provinciales elegidos/as por el Pleno de la Corporación Provincial.

El Consejo Rector estará asistido por el Secretario del Instituto de Cooperación con la Hacienda Local.

El Gerente asistirá a las sesiones del Consejo con voz pero sin voto.

Cuando sea requerido para ello, podrá asistir a las reuniones del Consejo el personal técnico que se considere necesario.

Los Consejeros cesarán automáticamente por decisión propia, por pérdida de la condición que determina su nombramiento y, en todo caso, en el momento de constituirse una nueva Corporación.

Artículo 8. Funciones

Corresponden al Consejo Rector las siguientes funciones:

a) La superior dirección del Instituto de Cooperación con la Hacienda Local.

b) Aprobar el proyecto de Presupuesto y sus modificaciones con sujeción a lo estipulado en las Bases de ejecución del Presupuesto de Diputación, y elevarlo al Pleno de la Corporación para su aprobación definitiva.

c) Rendir y proponer inicialmente las Cuentas anuales del Organismo y el Inventario de bienes, que serán sometidos posteriormente a la aprobación del Pleno de Diputación.

d) Proponer la liquidación del Presupuesto, que previo informe de la Intervención, se someterá a la aprobación del Presidente de Diputación.

e) Aprobar el reconocimiento extrajudicial de créditos.

f) Aprobar los gastos de carácter plurianual, cuando superen el diez por ciento de los recursos ordinarios del presupuesto.

g) Aprobar la Memoria anual de gestión.

h) Acordar la concertación de las operaciones de crédito necesarias para el funcionamiento del Organismo conforme a lo autorizado por Diputación.

i) Proponer a Diputación la modificación de los Estatutos, del Reglamento Orgánico y Funcional del servicio y de la Ordenanza General de gestión, inspección y recaudación de ingresos de derecho público.

j) Aprobar el proyecto de plantilla orgánica y la relación de puestos de trabajo, así como sus modificaciones, que se someterá a la aprobación definitiva del Pleno de la Diputación.

k) Nombrar y separar al Gerente del Organismo a propuesta del Presidente.

l) Aprobar el Convenio Colectivo que regula las condiciones de trabajo y retribuciones del personal. La determinación y modificación de las condiciones retributivas, tanto del personal directivo como del resto del personal, deberán ajustarse en todo caso a las normas que al respecto pueda aprobar el Pleno de la Diputación de Córdoba.

m) Aprobar las Bases para la selección del personal

n) Aprobar la separación o despido disciplinario del personal con el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de miembros.

o) Aprobar el sistema de incentivos al personal.

p) Contratar obras, servicios y suministros que excedan del 10 por 100 de los recursos ordinarios del presupuesto y su durac

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  • La información contenida en las disposiciones y textos publicados es de carácter público y su publicidad es responsabilidad del firmante del documento.
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