Boletín nº 163 (27-08-2013)

V. Administración Local

Ayuntamiento de Palma del Río

Nº. 7.032/2013

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario inicial aprobatorio del Reglamento por el que se establece la concesión de subvenciones para fomentar la apertura de empresas y la consolidación de las ya existentes, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 49, 70.2 y 65.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, eeguladora de las Bases de Régimen Local.

REGLAMENTO POR EL QUE SE ESTABLECE LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES PARA FOMENTAR LA APERTURA DE EMPRESAS O LA CONSOLIDACIÓN DE LAS YA EXISTENTES UBICADAS EN PALMA DEL RÍO

Artículo 1. Objeto

El presente Reglamento tiene por objeto regular la gestión de las subvenciones económicas otorgadas por el Ayuntamiento de Palma del Río para sufragar los gastos de implantación de establecimientos o consolidación de empresas ubicadas en Palma del Río mediante el establecimiento de la normativa necesaria, en orden a una mayor eficacia, eficiencia y control en este tipo de ayudas económicas, al amparo de la Ley General de Subvenciones 38/2003 de 17 de noviembre y sus normas de desarrollo.

Artículo 2. Principios generales

Con carácter general, las subvenciones que se concedan por el Ayuntamiento estarán presididas por los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación, eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos municipales.

Artículo 3. Cuantía y aplicaciones presupuestarias

El importe máximo de la subvención a cada empresa será de 3000€, siendo la cuantía variable en base la puntuación obtenida de la valoración del Plan de Empresa y los criterios de valoración de solicitudes, una vez que el expediente esté completo y cumpla con todos los requisitos exigidos en esta convocatoria Las aplicaciones presupuestarias destinadas a financiar las ayudas establecidas en el presente reglamento, son las que a continuación se detallan:

251.01.470.00 Promoción Social - Proyectos Microcreditos. 20.000 €.

251.01.770.00 Promoción Social - Proyectos Microcréditos. 20.000 €.

Artículo 4. Destino y/o finalidad de la subvención

La cantidad subvencionada debe destinarse a activo fijo (reforma de local, compra de maquinaria, herramientas, equipo informático I).

Artículo 5. Requisitos generales de los beneficiarios

Podrán solicitar la subvención, personas físicas o jurídicas, que además de las condiciones previstas en los artículos 11 y 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones cumplan los siguientes requisitos:

" Estar legalmente constituidas o tener previsto abrir un negocio/empresa en breve (debiendo en este caso quedar constituidas y justificadas antes de que finalicen los 60 días hábiles desde la notificación de la concesión)

" Tener CIF (en el caso de estar ya constituidos)

" Ser empresarios con un negocio establecido en el término municipal de Palma del Río que deseen modernizar o actualizar sus productos, instalaciones, equipos...

" Estar al corriente de sus obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria y con el Ayuntamiento de Palma del Río. Al efecto de de la acreditación del cumplimiento de las obligaciones fiscales, el interesado podrá autorizar en la solicitud al Ayuntamiento de Palma del Río, el solicitar en su nombre las certificaciones correspondientes.

" Las empresas subvencionadas deben potenciar las siguientes líneas:

* Sector Agroalimentario. Esta línea potencia la producción, manufactura y exportación de productos agrícolas de la localidad, fundamentalmente productos endógenos

* Desarrollo turístico. Destinada a financiar empresas que reconozcan, detecten, investiguen y potencien los recursos y posibilidades turísticas de Palma del Río, a través de proyectos viables de promoción del patrimonio de la ciudad con productos innovadores y con proyección de mercado

* Innovación Tecnológica, I+D. El desarrollo tecnológico se ocupa de la obtención y desarrollo de conocimiento y capacidades con el objetivo de solucionar de problemas con ayuda de la técnica. Otra línea puede ser la de transformar los potenciales creados (conocimiento, capacidad, procesos, prototipos) en productos concretos y que se pueden colocar en el mercado. La meta es introducir en el mercado un producto nuevo o mejorado

Quedan excluidas de las presentes ayudas:

- Empresas que fueran beneficiarias en anteriores convocatorias o que procedan de un cambio y la empresa original fuera beneficiaria

- Los beneficiarios del Proyecto del Ayuntamiento de Palma del Río denominado Centro de Emprendedores

Artículo 6. Procedimiento de concesión y órgano competente

" El procedimiento se iniciará mediante convocatoria que tendrá el contenido que exige el artículo 23 de la Ley General de Subvenciones y el que se establezca en la misma, en régimen de concurrencia competitiva

" Las subvenciones se adjudicarán teniendo en cuenta los criterios objetivos y la ponderación que se establece en el presente Reglamento.

" El órgano colegiado que valorará las solicitudes presentadas en plazo será una Comisión de Valoración formada por la Secretaria General del Iltre Ayuntamiento de Palma del Río, la Interventora del fondos del mismo, así como la Directora de la Delegación de Desarrollo Económico. La Comisión podrá recabar el asesoramiento e informes que considere oportunos y realizar de oficio cuantas acciones de comprobación considere oportunas a efectos de llevar a cabo la evaluación de las solicitudes presentadas

" El Alcalde-Presidente o persona en quien delegue, a la vista del expediente y del informe del órgano colegiado, formulará la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, se publicará en el Tablón de Anuncios y en la web del Ayto, concediéndose un plazo de 10 hábiles a contar desde el día siguiente de su publicación para posibles alegaciones. La resolución definitiva deberá expresar la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención, y su cuantía, especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos.

" Finalizado el plazo y tras la resolución por parte del órgano competente, se realizará una relación ordenada de todas las solicitudes que, cumpliendo con las condiciones administrativas y técnicas establecidas en las bases reguladoras puedan adquirir la condición de beneficiario. En base al crédito disponible se otorgarán subvenciones hasta agotar las mencionadas aplicaciones presupuestarias.

" Si se renunciase a la subvención por alguno de los beneficiarios, no justificase la misma en forma y plazo o se incumpliesen los requisitos mínimos, el órgano concedente acordará, sin necesidad de una nueva convocatoria, la concesión de la subvención al solicitante o solicitantes siguientes a aquél en orden de su puntuación, siempre y cuando con la renuncia por parte de alguno de los beneficiarios, se haya liberado crédito suficiente para atender al menos una de las solicitudes denegadas.

" La resolución definitiva se notificará a los interesados y se publicará en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento así como en la página Web del Ayuntamiento http://www.ayto-palmadelrio.es/. Se efectuará notificación individualizada a cada empresario y/o autónomos y con indicación de los beneficiarios, conceptos y cuantías concedidas.

" Contra el acuerdo de concesión de la subvención, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso administrativo en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la fecha de notificación. Asimismo, contra el acuerdo podrá ser entablado potestativamente recurso de reposición en un mes. No se podrá interponer recurso contencioso administrativo hasta que sea resulto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición.

Artículo 7. Plazos

7.1. De presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes será de 30 días hábiles a partir de la fecha de publicación de la convocatoria en la página web y en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento.

7.2. De resolución.

El plazo de resolución por el órgano competente es de 60 días hábiles máximo desde la fecha de finalización del plazo de entrega de solicitudes. Las solicitudes presentadas en tiempo y forma y no resueltas expresamente dentro del tiempo fijado se entenderán desestimadas.

Artículo 8. Documentación

Deberán acompañar al Impreso de Solicitud (Anexo I) los originales y/o copias compulsadas de la siguiente documentación:

Referida al solicitante.

- Autorización para que el Ayuntamiento pueda solicitar los certificados de estar al corriente de sus obligaciones tributarias, seguridad social y financieras.

- Boletín de cotización de autónomo.

- DNI, Pasaporte o Tarjeta de residencia del solicitante y de los socios en el caso de que los haya.

- Copia Compulsada del Alta en la Seguridad Social.

- En el caso de parados de larga duración, certificado de la Oficina de empleo de que lleva mas de dos años desempleado.

- Certificado bancario del Código cuenta cliente de la cuenta bancaria donde recibir el ingreso en el caso de ser beneficiario.

Referida al negocio (si la empresa es de consolidación).

- CIF.

- Memoria del Proyecto Empresarial (Plan de Empresa), en el que aparezca el código CNAE.

- Contratos de arrendamiento, escrituras del local o nave comercial u otro documento que acredite el lugar donde se ejerce la actividad (si tiene un lugar físico).

- En el caso de consolidación empresarial copia Compulsada del Informe de Vida Laboral de la Empresa solicitante en el que se refleje la relación de trabajadores/as adscritos, si los tuviere, al Código Cuenta de Cotización asignado a la empresa.

- Escrituras de constitución de la Empresa.

- Relación de los presupuestos y/o facturas proforma de las inversiones previstas correspondientes al menos a la inversión mínima requerida (3.000 € IVA incluido).

- En caso de ser persona jurídica, poder del representante.

Referido al negocio (si la empresa es de nueva creación).

- Memoria del Proyecto Empresarial (Plan de Empresa), en el que aparezca el código CNAE.

- Precontratos de arrendamiento, escrituras del local o nave comercial u otro documento que acredite el lugar donde se va a ejercer la actividad (si tiene un lugar físico).

- Relación de los presupuestos y/o facturas proforma de las inversiones previstas correspondientes al menos a la inversión mínima requerida (3.000 € IVA incluido).

Artículo 9. Criterios de valoración de las solicitudes

Las solicitudes se valorarán según los criterios y puntuaciones mencionados a continuación.

En caso de empate en la puntuación, se priorizarán las empresas que tengan trabajadores contratados, valorándose siempre el número de trabajadores (y si estos están contratados a jornada completa y/o media jornada) En caso de persistir el empate, las solicitudes se priorizarán por el siguiente orden, según el sector al que pertenezcan:

1º Sector Agroalimentario.

2º Desarrollo turístico.

3º Innovación tecnológica.

Baremación

Para el cálculo de la cifra final adjudicada se baremará el Plan de Empresas presentado con el epígrafe del CNAE conforme al modelo establecido en el Anexo II, valorando especialmente los siguientes criterios:

- Pertenecer a cualquiera de los siguientes colectivos prioritarios (en caso de pertenecer a varios colectivos, no es acumulativo): 3 puntos.

* Mayores de 45 años.

* Jóvenes menores de 35 años con dificultades para acceder al mercado laboral.

* Mujeres.

* Discapacitados.

* Parados de larga duración (mas de dos años desempleado) En caso de ser persona física debe ser esta la que pertenezca a cualquiera de estos colectivos. Si es persona jurídica, todos los socios deben pertenecer a alguno de los colectivos para poder puntuar.

- Creación de empleo a jornada completa (previsión de mínima de 6 meses, (justificable posteriormente), aparte del del solicitante.

* De 1 ó 2 puestos: 1 punto.

* De 3 a 5 puestos: 2 puntos.

* Más de 5 puestos: 3 puntos.

- Ayuda al mantenimiento de puestos de trabajos ya existentes, en el caso de la consolidación y durante un periodo mínimo de 6 meses (justificable posteriormente), valorándose el número de de puestos existentes.

* De 1 a 3 trabajadores: 1 punto.

* 4 ó 5 trabajadores: 2 puntos.

* Más de 5 trabajadores: 3 puntos.

- Importe previsto en la inversión total.

* Inversión Inferior a 30.000 €: 3 puntos.

* Inversión superior a 30.000: 5 puntos.

El cálculo de la subvención total concedida se realizará en base a la siguiente tabla ponderada de puntos/euros.

TABLA PONDERADA DE PUNTUACIÓN / EUROS

Importe total a subvencionar

1-2 puntos

1.000,00 €

3 puntos

1.500,00 €

Puntos totales

4 puntos

2.000,00 €

5-6 puntos

2.500,00 €

Más de 6 puntos

3.000,00 €

Las ayudas recibidas al amparo de la presente convocatoria, financiadas exclusivamente con fondos municipales, serán compatibles con cualquier otra Administración Pública o Entidad Pública o privada.

Artículo 10. Pagos y justificación

El pago se efectuará mediante transferencia a la cuenta bancaria facilitada una vez que se ejecute y justifique el proyecto subvencionado.

No podrá realizarse el pago de la subvención en tanto el beneficiario no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y del Régimen General de la Seguridad Social.

La justificación de la subvención se realizará antes de los 60 días hábiles desde la fecha de notificación de la concesión, presentándose la siguiente documentación en el Registro General de Entrada del Iltre. Ayuntamiento de Palma del Río:

* Certificado de la empresa beneficiaria, emitido en fecha posterior a la concesión por la Tesorería General de la Seguridad Social de estar al corriente de sus obligaciones con dicho órgano.

* Informe de Vida Laboral de la Empresa beneficiaria en fecha posterior a la concesión de la ayuda en el que se refleje la relación de trabajadores/as adscritos al Código Cuenta de Cotización asignado a la empresa solicitante.

* Copia compulsada de las facturas de los gastos realizados con fecha posterior a la notificación de la subvención por el importe mínimo concedido.

* Podrán ser requeridos para presentar las facturas originales para ser diligenciadas con el sello del Ayuntamiento.

* Cuenta justificativa simplificada con memoria de actuación (anexo III).

Artículo 11. Obligaciones del beneficiario

El empresario se compromete, además de a realizar la correspondiente justificación del gasto realizado, a permitir el seguimiento por parte de los técnicos de la Delegación de Desarrollo Económico al menos hasta un año después del pago de la subvención, y a atender a los requerimientos que estos le realicen con el fin de comprobar el correcto uso de la subvención.

Artículo 12. Reintegro de la subvención

Se producirá la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención concedida en los supuestos de falta de justificación o de concurrencia de alguna de las causas previstas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, debiéndose proceder al reintegro total o parcial de las cantidades percibidas en concepto de subvención, así como los correspondientes intereses de demora desde el momento del pago de la subvención

Artículo 13. Normativa aplicable

En lo no previsto en este Reglamento, se estará a lo dispuesto en la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en las restantes normas de derecho administrativo.


Adjuntos: 7-032_anexos.pdf |

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