Boletín nº 163 (27-08-2013)

V. Administración Local

Ayuntamiento de Conquista

Nº. 7.047/2013

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario inicial aprobatorio de modificación de la Ordenanza municipal reguladora del Comercio Ambulante de Conquista, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.

1º/ Modificar todas las referencias que se realizan en la presente Ordenanza a la Ley 9/1988, de 25 de noviembre por el Decreto Legislativo 2/2012, de 20 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Comercio Ambulante.

2º/ Se introduce un nuevo artículo 3. Actividades excluidas:

1. De conformidad con lo establecido en el artículo 2.3 y 2.4 del texto Refundido de la Ley de Comercio Ambulante, no tienen la consideración de comercio ambulante, y por tanto quedan excluidas de esta Ordenanza, las actividades siguientes:

a) El comercio en mercados ocasionales, que tienen lugar con motivo de fiestas, ferias o acontecimientos populares, durante el tiempo de celebración de los mismos.

b) El comercio tradicional de objetos usados, puestos temporeros y demás modalidades de comercio no contempladas en los apartados anteriores.

c) las actividades ambulantes industriales y de servicios no comerciales.

d) Los mercados tradicionales de flores, plantas y animales arraigados hondamente en algunos lugares de nuestra Comunidad Autónoma.

Asimismo, quedan excluidas las actividades comerciales que entran dentro del ámbito de aplicación de la Ley 15/2005, de 22 de diciembre, de Artesanía de Andalucía.

2. también se consideran excluidas las siguientes ventas fuera de establecimiento comercial permanente, al encontrarse dentro del ámbito de aplicación del Decreto Legislativo 1/2012, de 20 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Comercio Interior de Andalucía:

a) Venta a distancia realizada a través de un medio de comunicación, sin reunión de comprador y vendedor.

b) Venta automática, realizada a través de una máquina.

c) Venta domiciliaria, realizada en domicilios privados, lugares de ocio o reunión, centros de trabajo y similares.

d) Reparto o entrega de mercancías a domicilio.

2º/ Se introduce un nuevo párrafo 2 en el artículo 8.2. Autorización Municipal.

2. La duración de la autorización será por un periodo de quince años, que podrá ser prorrogado, a solicitud de la persona titular, por otro plazo idéntico, una sola vez, con el fin de garantizar a las personas físicas o jurídicas titulares de la autorización la amortización de las inversiones y una remuneración equitativa de los capitales invertidos.

3º/ Se introduce un nuevo párrafo 3 en el artículo 9. Contenido de la autorización.

4. El Ayuntamiento habrá de facilitar a la Dirección General competente en materia de comercio interior, mediante los instrumentos de comunicación que se determinen, una relación anual, desagregada por sexo, de las autorizaciones concedidas en su municipio para el ejercicio del comercio ambulante.

4º/ Se modifica el artículo 10. Revocación de la autorización: Las autorizaciones podrán ser revocadas por el Ayuntamiento en los casos de infracciones graves o muy graves, según se establece en el artículo 15 del Texto Refundido de la Ley de Comercio Ambulante.

5º/ Se introduce las siguientes modificaciones en el artículo 29. Infracciones: A los efectos de esta Ordenanza, y de acuerdo con lo dispuesto en el art. 13 del Texto Refundido de la Ley de Comercio Ambulante, las infracciones se clasifican de la siguiente forma:

A) Infracciones leves:

e) El incumplimiento de los demás requisitos, obligaciones y prohibiciones contenidos en el Texto Refundido de la Ley de Comercio Ambulante, aprobado por D- Legislativo 20/2012, siempre que no esté tipificado como infracción grave o muy grave, así como el incumplimiento del régimen interno de funcionamiento de los mercadillos establecidos en esta Ordenanza, salvo que se trate de infracciones tipificadas por el Texto Refundido de la Ley de Comercio Ambulante, como grave o muy grave.

Contra el presente Acuerdo se podrá interponer por los interesados Recurso Contencioso-Administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

En Conquista, a 12 de agosto de 2013.- El Alcalde, Fdo. Francisco Buenestado Santiago.

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