Boletín nº 164 (28-08-2013)

V. Administración Local

Ayuntamiento de Fuente Palmera

Nº. 6.986/2013

Don Juan Antonio Fernández Jiménez, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Fuente Palmera (Córdoba), hace saber:

Primero. Que este Ayuntamiento Pleno, en sesión ordinaria, celebrada en primera convocatoria el pasado día 29 de abril de 2013, adoptó entre otros el siguiente acuerdo por unanimidad: Aprobar inicialmente la Ordenanza Fiscal reguladora del aplazamiento y fraccionamiento de deudas tributarias y demás de derecho público del Ayuntamiento de Fuente Palmera".

Segundo. Que ha sido publicada la aprobación inicial de la Ordenanza Fiscal reguladora del aplazamiento y fraccionamiento de deudas tributarias y demás de derecho público del Ayuntamiento de Fuente Palmera en el Boletín Oficial de la Provincia núm. 107, de fecha 7 de junio de 2013.

Tercero. Que transcurrido el plazo para presentar alegaciones, sin que exista ninguna reclamación al respecto, queda aprobada definitivamente la Ordenanza Fiscal reguladora del aplazamiento y fraccionamiento de deudas tributarias y demás de derecho público del Ayuntamiento de Fuente Palmera, que literalmente es como sigue:

Ordenanza Fiscal reguladora de la concesión de aplazamientos y fraccionamientos de deudas tributarias y demás de derecho público

I - EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Las peticiones de aplazamientos y fraccionamientos de pago de las deudas municipales han aumentado en estos últimos meses. El Ayuntamiento de Fuente Palmera no puede mostrarse insensible a las solicitudes que a este respecto, le realizan sus ciudadanos, provocadas por la situación general de la economía del país, y por una falta de liquidez a corto plazo que afecta no solo a los vecinos de nuestro municipio sino a todos los actores económicos que desarrollan su actividad dentro de nuestro termino municipal. En este aspecto se está teniendo muy presente a todo el tejido empresarial y productivo de la Colonia, queriendo en este sentido el ayuntamiento, establecer mecanismos que conjuguen, por una parte, una adecuada flexibilidad y comprensión en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias por parte de los obligados tributarios, con el adecuado rigor y seriedad que requieren los actos de gestión tributaria.

Se plantea por lo tanto la regulación de un procedimiento ágil y sencillo que permita el cumplimiento de las obligaciones fiscales a los vecinos, sin que ello suponga un aumento en los trámites y gestiones burocráticas.

Se procede a la inclusión de lo dispuesto por la orden Ministerial EHA/1030/2009, de 23 de abril, que establece el límite exento de la obligación de aportar garantías en las solicitudes de aplazamiento y fraccionamiento a 18.000 euros, modificándose por lo tanto la anterior regulación contenida en la Orden HAC/157/2003 que establecía el límite exento de la obligación de aportar garantías en las solicitudes de aplazamiento y fraccionamiento en 6.000 euros.

La finalidad de ampliar el importe para el que no va a ser necesario aportar las garantías contenidas en los artículos 46 y 48 del Real Decreto Ley 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación es doble:

Por una parte se simplifica y agiliza la gestión de tales solicitudes.

Y por otra se otorgan facilidades a los ciudadanos y agentes económicos para el cumplimiento de sus obligaciones de pago ante dificultades coyunturales de carácter económico financiero.

Asimismo se pretende contribuir a reducir las cargas administrativas y de presión fiscal indirecta que soportan los ciudadanos que se encuentren en dificultades transitorias de carácter financiero.

Con todas las medidas apuntadas se pretende dar un tratamiento sencillo, económico y eficaz, tanto para el contribuyente como para la Administración, al proceso de pago y recaudación de los tributos locales, así como enmarcar, dentro de unos parámetros generales conocidos por todos, la apreciación discrecional de la situación económica del contribuyente, que el Reglamento General de Recaudación otorga a la Administración sin ningún tipo de límite.

Artículo 1. Carácter fiscal

1. La presente Ordenanza se dicta de conformidad con lo dispuesto en el artículo 102.6 de la ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local y en desarrollo de lo establecido en los artículos 12.2 y 15.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales e, igualmente, en desarrollo del apartado 1.e del artículo 7 y el apartado 3 de la Disposición Adicional Cuarta de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

2. La presente ordenanza tiene carácter fiscal y se tramita conforme al procedimiento que al efecto regula el artículo 17 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas locales.

Artículo 2. Deudas comprendidas en el ámbito de aplicación de este Reglamento

1. Salvo las excepciones contempladas en la presente ordenanza, serán aplazables o fraccionables todas las deudas tributarias y demás de naturaleza pública, cuya titularidad y gestión de cobro corresponda al Excmo. Ayuntamiento de Fuente Palmera, tanto en periodo voluntario de pago como en periodo ejecutivo, siempre y cuándo en este último caso, no haya sido emitida por parte de la intervención Municipal la correspondiente certificación de descubierto y remitida la deuda para su cobro al instituto de Cooperación con la Hacienda Local, de conformidad con lo establecido en el convenio suscrito por ambas entidades para la delegación de competencias en materia de gestión tributaria, recaudación, asesoramiento económico y asistencia informática.

2. No resultan aplazables las siguientes deudas:

a) Las multas de tráfico hasta que no haya recaído resolución sancionadora firme.

b) Las demás deudas cuyo importe principal sea inferior a 300,00 €.

3. Excepcionalmente, por parte del órgano competente para resolver, podrá concederse aplazamiento o fraccionamiento de las deudas inferiores a 300 €, siempre que su importe sea igual o superior a 150 € y se acredite la situación de especial precariedad del obligado tributario mediante informe emitido por los servicios sociales.

Artículo 3. Competencias en materia de aplazamientos y fraccionamientos

1. La tramitación de los expedientes de aplazamiento y fraccionamiento de deudas tributarias y demás de derecho público a que se refieren los artículos de esta Ordenanza, será competencia del departamento de Recaudación que, bajo la supervisión y dirección de la Intervención Municipal, impulsará de oficio el mismo en todos sus trámites practicando cuantos requerimientos, informes y actuaciones resulten precisas, y elevará la propuesta correspondiente al órgano de resolución.

2. Corresponderá al Alcalde-Presidente o al concejal en quién, en su caso, hayan sido delegadas las competencias en materia de hacienda, la resolución de los expedientes de aplazamiento y fraccionamiento de las deudas, previo informe propuesta emitido por la Intervención Municipal, en el que se hará constar la suficiencia de la documentación aportada por el interesado, así como el cumplimiento de las requisitos de carácter formal y material que a este respecto, se regulan en la presente ordenanza fiscal, en el Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento general de recaudación y en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Artículo 4. Solicitudes y plazos

1. La solicitud de aplazamiento y fraccionamiento se dirigirá al Sr. Alcalde-Presidente en el modelo normalizado que será facilitado por el Ayuntamiento.

2. Las peticiones de aplazamiento y fraccionamiento se presentarán dentro de los plazos siguientes:

a) Deuda en periodo voluntario: Durante el plazo de éste.

b) Deuda en periodo ejecutivo: En cualquier momento anterior al acuerdo de enajenación de bienes embargados.

c) Autoliquidaciones durante el plazo de presentación de éstas.

3. La solicitud de aplazamiento o fraccionamiento, contendrá necesariamente, los siguientes datos:

a) Nombre y apellidos, razón o denominación, número de identificación fiscal y domicilio fiscal del solicitante y, en su caso, de la persona que lo represente. Asimismo, se identificarán el medio preferente y el lugar señalado a efectos de notificación.

b) Identificación de la deuda cuyo aplazamiento o fraccionamiento se solicita, indicando al menos su importe, concepto y fecha de finalización del plazo de ingreso voluntario.

c) Causas que motivan la solicitud de aplazamiento o fraccionamiento.

d) Plazos y demás condiciones del aplazamiento que se solicita.

e) Garantía que se ofrece, conforme a lo dispuesto en el artículo 7 de esta ordenanza, o en su caso la imposibilidad de constituirla.

f) Orden de domiciliación bancaria, indicando el número de código cuenta cliente y los datos identificativos de la entidad de crédito que deba efectuar el cargo en cuenta, cuando la Administración competente para resolver haya establecido esta forma de pago como obligatoria en estos supuestos.

g) Lugar, fecha y firma del solicitante.

4. A la solicitud de aplazamiento o fraccionamiento se deberá acompañar la documentación exigida en el artículo 46.3 del Reglamento General de Recaudación, siendo así mismo obligatoria la aportación de la siguiente documentación, para la acreditación de la necesidad económica:

a) En personas físicas:

1) Para deudas con un importe inferior a 2.000 euros: Declaración responsable en modelo normalizado aprobado por el Ayuntamiento en la que se explique sucintamente los motivos por los que no puede hacer frente de forma transitoria al pago de la deuda cuyo aplazamiento fraccionamiento solicita.

2) Para deudas por un importe comprendido entre 2.001 y 6.000 euros: Declaración responsable, y Copia de la declaración de la renta al pago del obligado correspondiente al ejercicio inmediatamente anterior al de la solicitud o del precedente, si aún no ha finalizado el periodo de presentación. En caso de la no presentación de la declaración se aportará certificación o informe expedido por la Agencia de Administración tributaria acreditativo de la no presentación de la declaración

3) Para deudas superiores a 6.000 además. Relación y justificantes de los ingresos que se perciben mensualmente por cualquier concepto. En particular, en caso de nóminas o pensiones, las correspondientes a los dos meses anteriores. En caso de subsidios por desempleos, deberá aportarse certificación del importe de la prestación y copia de la resolución de concesión donde se establezca el tiempo por el que se concede. Si se encuentra en desempleo y no percibe subsidio, certificación expedida por órgano competente de no concesión de cantidad alguna en concepto de ayuda. Asimismo, podrá aportarse cuantos otros documentos sustenten su pretensión.

b) En personas jurídicas:

1) Además de la declaración responsable aludida en el párrafo primero, especificación de los rendimientos netos de su actividad empresarial, y para deudas superiores a 6.000 Copia de la liquidación del Impuesto de Sociedades correspondiente al periodo impositivo inmediatamente anterior al de la solicitud, o al del año precedente, si aún no ha finalizado el plazo de presentación del correspondiente al del año anterior.

Artículo 5. Subsanación de errores

1. Si se omitiere alguno de los requisitos exigidos, o no se acompañan los documentos que se señalan en el artículo anterior, la Intervención Municipal requerirá al solicitante para que en el plazo de 10 días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido de su solicitud, archivándose sin más trámite.

2. Si el requerimiento es atendido pero por la Intervención Municipal no se entienden subsanadas las deficiencias, procederá a la denegación de la solicitud de aplazamiento, con la continuación de la acción de cobro.

3. En particular, si se hubiera presentado la solicitud dentro del periodo voluntario para el ingreso de la deuda, se le advertirá que, si el plazo reglamentario de ingreso hubiera transcurrido al finalizar el plazo señalado en el párrafo anterior no habiéndose efectuado el pago ni aportado los documentos solicitados se exigirá dicha deuda por la vía de apremio con los recargos e intereses correspondientes.

Artículo 6. Inadmisión de solicitudes

1. Serán inadmitidas las solicitudes de aplazamiento y fraccionamiento en los supuestos enumerados en el artículo 47 del real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el RGR.

2. La presentación de solicitudes de aplazamiento fraccionamiento reiterativas de otras anteriores que hayan sido objeto de denegación previa, serán desestimadas, cuando no contengan en la misma modificación sustancial respecto de la solicitud previamente denegada y, en particular cuando dicha reiteración tenga por finalidad dilatar, dificultar o impedir el desarrollo de la gestión recaudatoria.

Artículo 7. Garantías

1. El solicitante deberá garantizar la deuda que pretenda aplazar o fraccionar, cubriendo el importe del principal y de los intereses de demora, más un veinticinco por ciento de la suma de ambas partidas, por término que exceda al menos seis meses al vencimiento del plazo o plazos garantizados, acompañando con la solicitud el compromiso expreso e irrevocable de entidad financiera de formalizar el aval necesario si se concede el pago aplazado.

Salvo en casos excepcionales previstos en el Reglamento General de Recaudación, que deberán ser debidamente acreditados mediante informe emitido por la Intervención Municipal, todas las deudas tributarias y de derecho público deberán quedar garantizadas mediante aval o certificado de seguro de caución, conforme al modelo aprobado por el Ayuntamiento de Fuente Palmera y deberá contar con bastanteo ante fedatario municipal o intervención notarial

Si las cuantías antes citadas se garantizan mediante aval solidario de entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca, el interés exigible hasta su pago será el interés legal del dinero.

2. Procederá la obligación de prestar garantía solamente en aquellos supuestos en los que la deuda supere la cantidad de 18.000 €, a tenor de lo dispuesto por la Orden EHA/4030/2009, de 23 de abril.

3. la garantía deberá de formalizarse en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a la fecha de notificación del acuerdo de concesión del aplazamiento Fraccionamiento, cuya eficacia quedará condicionada a dicha formalización.

4. La suficiencia económica y jurídica de las garantías será apreciada por la Intervención Municipal, como órgano competente para la tramitación del aplazamiento o fraccionamiento.

Cuando dicha apreciación presente especial complejidad, se podrá solicitar informe de otros servicios técnicos de la Administración o contratar servicios externos. Asimismo, el órgano competente para tramitar el aplazamiento o fraccionamiento podrá solicitar informe al órgano con funciones de asesoramiento jurídico correspondiente sobre la suficiencia jurídica de la garantía ofrecida.

5. Solamente en aquellos casos en los que se acredite debidamente, conforme a lo establecido en el artículo 46.4 del Reglamento General de Recaudación, que no ha sido posible la obtención del aval o del seguro de caución, el órgano encargado de la tramitación podrá aceptar algunas de las garantías siguientes:

a) Hipoteca.

b) Prenda.

c) Otra que a Juicio de la Intervención Municipal se estime suficiente, circunstancia que deberá de manifestarse mediante informe.

En este supuesto se procederá a la valoración de los bienes ofrecidos como garantía, que podrá realizarse o bien por los servicios técnicos de la entidad o por empresas profesionales especializadas.

Artículo 8. Condiciones generales de la concesión de aplazamientos y fraccionamientos

1. Solamente podrán concederse aplazamientos o fraccionamientos de deudas a obligados al pago que se encuentren al corriente de sus obligaciones tributarias con el Ayuntamiento de Fuente Palmera. A tal efecto, el departamento de Recaudación realizará las comprobaciones oportunas dejando debida constancia de ello en el expediente. Si de las comprobaciones realizadas resultara la existencia de deudas pendientes, se requerirá al interesado para que en el plazo de 10 días proceda a su abono con la indicación de que si no lo hiciera se procederá a la denegación de la solicitud presentada.

2. Los plazos máximos por los que podrán aplazarse o fraccionarse las deudas serán los que se relacionan:

a) Deudas cuyo principal sea igual o superior a 300,00 € e inferior o igual a 2.000 €: 6 meses.

b) Deudas cuyo principal sea superior a 2.000 € e inferior o igual a 6.000 €: 12 meses.

c) Deudas cuyo principal sea superior a 6.000,00 € e inferior o igual a 9.000,00 €: 18 meses

d) Deudas cuyo importe sea igual o superior a 9.000,00 € e inferior e igual a 12.000,00 €: 24 meses.

e) Para deudas por un importe superior a 12.000 €, se estará a lo establecido mediante Informe por el órgano encargado de la tramitación del procedimiento, que atenderá a las garantías aportadas por el contribuyente y a las necesidades de tesorería de la entidad.

Artículo 9. Resolución

1. Corresponde la resolución de los expedientes de aplazamiento y fraccionamiento a los órganos indicados por los apartados 1 y 2 del artículo 3 de esta Ordenanza.

2. Salvo en supuestos excepcionales en los que la tramitación del expediente revista gran complejidad o precise abundante documentación, resulte necesaria la emisión de informes de otros órganos municipales o existan requerimientos de documentación a los que se refiere el artículo 5 de esta Ordenanza, la resolución concediendo o denegando el aplazamiento o fraccionamiento deberá recaer en el plazo máximo de 2 meses, contado desde la fecha en que tenga entrada en el Ayuntamiento la correspondiente solicitud. En los demás casos se estará a los plazos máximos establecidos para la resolución de los procedimientos tributarios por la ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

3. En todos los demás aspectos concernientes a la resolución se estará a lo dispuesto por el artículo 52 del Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación.

Artículo 10. Devengo de intereses

1. La concesión de aplazamientos y fraccionamientos de deudas devengará intereses en los casos, formas e importes que se refiere el artículo 53 del Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación.

Artículo 11. Efectos de la falta de pago

1. En los aplazamientos y en los fraccionamientos, si llegado el vencimiento del plazo concedido no se efectuara el pago, se producirán los siguientes efectos:

a) Si la solicitud fue presentada en periodo voluntario, se iniciará el periodo ejecutivo al día siguiente del vencimiento del plazo incumplido, debiendo iniciarse el procedimiento de apremio. Se exigirá el ingreso del principal de la deuda, los intereses de demora devengados a partir del día siguiente al del vencimiento del plazo de ingreso en periodo voluntario hasta la fecha del vencimiento del plazo concedido y el recargo del periodo ejecutivo sobre la suma de ambos conceptos.

b) Si la solicitud fue presentada en periodo ejecutivo, deberá continuar el procedimiento de apremio.

c) En los supuestos recogidos en los párrafos a) y b) , transcurridos los plazos previstos en el artículo 62.5 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, sin que el ingreso de las cantidades exigidas se hubiese efectuado, se procederá según dispone su artículo 168.

Artículo 12. Procedimiento abreviado

1. Cuando las solicitudes de aplazamiento y fraccionamiento correspondan a personas físicas y se refieran a deudas cuyo importe principal sea igual o inferior a 2.000 € los solicitantes podrán simplificar la documentación a aportar mediante la entrega de:

a) Declaración responsable en modelo normalizado aprobado por el Ayuntamiento, en la que explique sucintamente los motivos por los que no puede hacer frente de forma transitoria al pago de la deuda cuyo aplazamiento o fraccionamiento solicita.

Disposición Derogatoria Única

Quedan derogadas cuantas disposiciones municipales se opongan a lo dispuesto por la presente Ordenanza Fiscal.

Disposición Final. Entrada en vigor

Esta ordenanza, una vez aprobada definitivamente entrará en vigor al día siguiente de la publicación de su texto íntegro en el boletín oficial de la provincia de Córdoba, extendiendo su vigencia hasta su modificación o derogación expresa o tácita.

Lo que se hace público para general conocimiento, en Fuente Palmera a 1 de agosto de 2013.- El Alcalde, Fdo. Juan Antonio Fernández Jiménez.

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