Boletín nº 164 (28-08-2013)

V. Administración Local

Ayuntamiento de Montilla

Nº. 7.049/2013

Aprobado en sesión plenaria de fecha 5 de junio de 2013, las modificaciones a la Ordenanza reguladora del Registro Municipal de Demandantes de Vivienda Protegida. Publicado acuerdo provisional sin que se hayan presentado reclamaciones, se entiende aprobado definitivamente, publicándose el texto íntegro de la Ordenanza aprobada:

Insertar al artículo 5,4 a) de las Ordenanzas y lugar entre las palabras fecha y de nacimiento, quedando el siguiente párrafo:

5.4.a) Nombre y apellidos, sexo, nacionalidad, fecha y lugar de nacimiento, número de documento nacional de identidad.....

Incorporar un nuevo apartado en el artículo 5.4, quedando éste:

5.4 m) Autorización a los órganos gestores del registro para verificar los datos incluidos en la solicitud ante otras administraciones y organismos, como Agencia Estatal de Administración Tributaria, Tesorería General de la Seguridad Social, Administración Pública de la Junta de Andalucía y Dirección General del Catastro, lo que implicará también autorización para verificar la identidad y residencia de las personas solicitantes.

Añadir al final del artículo 5.4. b) 2º sin perjuicio de lo que se establezca en el correspondiente Plan de Vivienda, quedando el siguiente párrafo:

4.b) 2.a En los casos de separación legal, o cuando no existiera vinculo patrimonial, la formada por el padre o la madre y todos los hijos que convivan con uno u otro y que reúnan los requisitos a que se refiere a lo expuesto en el apartado anterior.

También se ha de tener en cuenta que nadie podrá formar parte de dos unidades familiares al mismo tiempo, a excepción de los menores cuya guardia custodia sea compartida por ambos progenitores. Y La determinación de los miembros de la unidad familiar se realizará atendiendo a la situación existente a 31 de diciembre de cada año, sin perjuicio de lo que se establezca en el correspondiente Plan de Vivienda.

Incorporar al final del artículo 7.6 apartado d) ; o el hecho de que la persona no pueda realizar la compraventa por haber sufrido una situación de desempleo.

Sustituir, en el artículo número 9, la palabra promotor por la persona titular de las viviendas.

Reemplazar en el apartado 6 del artículo 9 la remisión que se efectúa a la Orden de 1 de julio de 2009, por el artículo 13 del Reglamento de Viviendas. Quedaría:

Estos trámites también serán obligatorios en el caso de que el promotor hubiera obtenido la autorización prevista en el artículo 13 del Reglamento de Viviendas Protegidas que excepciona la obligación de adjudicación mediante el registro Público de Demandantes.

Modificar el plazo indicado de diez días para el requerimiento de las personas seleccionadas en el artículo 9.7 por el plazo de treinta días. El artículo quedaría:

La persona titular de de las viviendas realizará la adjudicación de viviendas mediante el contrato de compra, arrendamiento o adjudicación en el caso de cooperativas, para lo que habrá de requerir fehacientemente a los demandantes seleccionados, indicándoles el lugar y hora para formalizar la adjudicación de la vivienda transcurridos treinta días desde el requerimiento, el promotor excluirá a los demandantes seleccionados que no hayan dado respuesta al requerimiento, la persona titular de las viviendas excluirá a los demandantes seleccionados que no hayan dado respuesta al requerimiento y procederá a requerir a tantos suplentes como sea necesario para cubrir las vacantes, comunicando al registro Público de Demandantes dichas circunstancias. Igualmente, los suplentes que no contesten en treinta días al requerimiento se considerarán excluidos y se procederá........

Lo que se hace público para general conocimiento.

Firmado electrónicamente, en Montilla a 12 de agosto de 2013, por el Alcalde, Federico Cabello de Alba Hernández.

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