Boletín nº 164 (28-08-2013)

VII. Otras Entidades

Instituto Provincial de Bienestar Social
Córdoba

Nº. 7.138/2013

La Sra. Vicepresidenta del Instituto Provincial de Bienestar Social de Córdoba, mediante su Resolución Número 572/2013, de 14 de agosto de 2013 aprobó el Programa de Adecuación Funcional de Hogares 2013. En cumplimiento de lo dispuesto en su apartado segundo se publica el contenido íntegro del citado Programa para que los destinatarios del mismo puedan formular sus solicitudes.

CONVOCATORIA PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES DENTRO DEL PROGRAMA DE ADECUACIÓN FUNCIONAL DE HOGARES 2013

Exposición de Motivos

Son muchas las personas y familias que se encuentran en situación de vulnerabilidad y cada vez más las que se pueden encontrar en situación de exclusión Social. Por ello, desde parámetros de Inclusión Social se contemplan medidas e intervenciones que favorezcan y ayuden en el tratamiento de las problemáticas generadas como consecuencia de la actual crisis económica, que ante situaciones concretas de desempleo o de ausencia de actividad económica prolongada en el tiempo, unidas a otro tipo de carencias relacionales y de índole social, están ocasionando graves perjuicios en las familias, abocadas en muchos casos a la pérdida de la vivienda, del hogar donde conviven.

Pero también relacionado con la vivienda u hogar de convivencia, existen carencias de tipo funcional, instrumental que repercuten muy directamente en las condiciones de habitabilidad de la vivienda o susceptibles de adaptar para permitir un mejor desenvolvimiento y autonomía ante limitaciones o algún tipo de discapacidad de aquellos que la habitan y que no pueden hacer frente por las circunstancias antes aludidas. Es necesario por tanto desde la prevención, evitar llegar a situaciones extremas o situaciones irreparables, contribuyendo mediante las actuaciones o adquisiciones destinadas específicamente a la vivienda habitual, que se regulan en la presente Convocatoria, garantizar unas condiciones mínimas de habitabilidad que favorezcan el pleno desarrollo de las personas y unidades familiares convivenciales, en especial de los colectivos más vulnerables.

Por ello, y conforme al contenido del Plan General de Servicios Sociales y del Plan Estratégico de Subvenciones (2012-2015), dentro de su Área 3 relativa a la Inclusión Social, que contempla todas aquellas intervenciones y medidas tendentes a favorecer la incorporación de las personas en situación de exclusión social o con determinados niveles de vulnerabilidad, con la presente convocatoria se procede a adoptar medidas para la adecuación funcional del hogar de éstas, permitiéndoles un mejor desenvolvimiento y autonomía ante limitaciones o algún tipo de discapacidad de sus moradores, no pudiendo hacer frente al coste económico de esa adaptación por las circunstancias antes descritas.

Es necesario, por tanto, desde el ámbito de la prevención, evitar situaciones extremas y/o irreparables, que pueden generar situaciones de exclusión, contribuyendo mediante actuaciones o adquisiciones destinadas específicamente a la vivienda habitual, a garantizar unas condiciones mínimas de habitabilidad. Asimismo, desde este programa, se pretende fomentar el incremento de la actividad económica en los municipios menores de 20.000 habitantes de la provincia de Córdoba, principalmente en sectores económicos gravemente afectados por esta crisis como el de la construcción y el sector servicios.

Capítulo I. Disposiciones Generales.

Artículo 1. Objeto y finalidad

El objeto de la presente convocatoria de concesión de subvenciones dentro del Programa de Adecuación Funcional de Hogares 2013, es garantizar las condiciones mínimas de habitabilidad y dotar de los medios necesarios las viviendas de personas y familias que se encuentren en situación de riesgo o de exclusión social, así como de personas que presenten discapacidad o tengan reconocida una situación de dependencia, garantizando en todo momento su autonomía personal, para lo cual se promoverá la eliminación de barreras arquitectónicas en su hogar, la supresión de deficiencias estructurales existentes en las mismas y la adquisición de medios materiales adaptados y/o que posibiliten unas condiciones mínimas de habitabilidad.

Artículo 2. Principios rectores

Esta convocatoria se rige por los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación. Asimismo, su gestión se desarrollará en base a los principios de eficacia en el cumplimiento de objetivos y eficiencia en la asignación y utilización de recursos públicos.

Artículo 3. Régimen Jurídico

La concesión de subvenciones, dentro del Programa de Adaptación Funcional de Hogares 2013, se regulará por el contenido de las presentes Bases y, para lo no dispuesto en ellas, regirán las normas establecidas por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (LGS en adelante), el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la citada Ley (RLGS en adelante), la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LRJAPyPAC en adelante), las Bases de Ejecución del Presupuesto para el ejercicio 2013, así como el Plan General de Servicios Sociales y el Plan Estratégico de Subvenciones, ambos para el período 2012- 2015, aprobados por el Consejo Rector de este Instituto Provincial con fecha 6 de junio de 2012. Supletoriamente, se aplicarán las restantes leyes de derecho administrativo y, en su defecto, las de derecho privado.

Artículo 4. Presupuesto total y aplicación presupuestaria

El presupuesto máximo disponible para la concesión de las subvenciones a las que se refiere la presente convocatoria es de 600.000,00 €, que se imputará a la aplicación presupuestaria 2320 78900 Programa Adecuación Funcional de Hogares del Presupuesto de Gastos del Instituto Provincial de Bienestar Social de Córdoba para el ejercicio 2013.

Artículo 5. Destinatarios

Los destinatarios beneficiarios de subvenciones dentro del Programa de Adecuación Funcional de Hogares 2013 son personas o unidades familiares residentes en los municipios menores de 20.000 habitantes de la provincia de Córdoba, que se encuentren en situación de riesgo o exclusión social, presenten algunas limitaciones o restricciones en su autonomía personal, así como personas en situación de dependencia, especialmente aquellas en las que concurran alguna de las siguientes características:

a) Familias con menores a cargo, que se encuentren en situación de riesgo, o exclusión social, que presenten las siguientes condiciones:

1) Familia calificada como numerosa conforme a las disposiciones vigentes.

2) Unidad familiar monoparental con dos hijos o más a su cargo. Se entiende como monoparental la formada por la madre o el padre y todos los hijos con los que convive.

3) Unidad familiar de la que forme parte, al menos, un menor de hasta 3 años.

4) Unidad familiar en la que alguno o varios de sus miembros tengan un grado de discapacidad superior al 33 por ciento, reconocimiento de la situación de dependencia o enfermedad que le incapacite de forma permanente para realizar una actividad laboral.

b) Unidad familiar en la que exista una víctima de violencia de género, siempre que la vivienda donde se realice la adaptación funcional del hogar sea su domicilio habitual.

c) Personas mayores que vivan solas.

Se entiende por Familia a la unidad formada por una o varias personas que convivan en un mismo domicilio y se encuentren relacionadas entre sí por:

" Vínculo matrimonial o uniones de hecho.

" Parentesco por consanguinidad, adopción o afinidad hasta segundo grado.

" Se encuentren en situación derivada de acogimiento familiar permanente o preadoptivo.

Artículo 6. Régimen jurídico de la vivienda

Las viviendas en las que se desarrollen las actuaciones que son objeto de subvención dentro del Programa de Adaptación Funcional de Hogares 2013 deberán presentar algunos de los regímenes jurídicos siguientes:

a) Propiedad plena o compartida de los cónyuges o solicitante de la subvención.

b) Estar en régimen de arrendamiento por parte del solicitante.

c) Estar en régimen de usufructo, concesión de habitación o gozar de un derecho real sobre la vivienda por parte del solicitante.

En los dos últimos supuestos, para la realización de las actuaciones subvencionadas dentro del Programa de Adecuación Funcional de Hogares 2013, se deberá contar con la autorización expresa del titular de la propiedad.

Artículo 7. Obligaciones de los beneficiarios

Los beneficiarios de las subvenciones concedidas en la presente convocatoria dentro del Programa de Adecuación Funcional de Hogares 2013 son las siguientes:

a) Cumplir el objetivo, ejecutar las actuaciones incluidas en el proyecto presentado, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

b) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones exigidas así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente o, en su caso, por la entidad colaboradora, o cualesquiera de control financiero que puedan realizar los órg

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