Boletín nº 164 (28-08-2013)

VI. Administración de Justicia

Juzgado de lo Social Número 3
Córdoba

Nº. 7.202/2013

Doña Marina Meléndez-Valdés Muñoz, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social Número 3 de Córdoba, hace saber:

Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 92/2013, a instancia de la parte actora D. Francisco Molina Montero Espinosa contra FOGASA, "Oxo Gran Capitán Café S.L.", "Avenida del Brillante 18, S.L.", "Bar Café Gran Capitán 26 S.L.", "Oxo Distribución y Reparto S.L." y "Café Málaga S.L." sobre Despidos, se ha dictado auto y decreto despachando ejecución cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"S.Sª. Iltma. dijo: Procédase, a despachar ejecución contra las empresas "Oxo Gran Capitán Café S.L.", "Avenida del Brillante 18, S.L.", "Bar Café Gran Capitán 26 S.L.", "Oxo Distribución y Reparto S.L." y "Café Málaga S.L.", conforme a lo preceptuado en el art. 280 y concordantes de la L.R.J.S.

Consúltese el punto neutro judicial a fin de recabar la vida laboral del trabajador.

Requiérase a la parte ejecutante para que aporte a la comparecencia del incidente de no readmisión prueba de los salarios percibidos con posterioridad al despido, advirtiéndole que en caso de no hacerlo y de constar de alta para tercera empresa, se descontarán íntegramente todos los salarios de trámite durante el tiempo que coincidan éstos con el alta laboral.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de reposición en el plazo de tres días.

Así por este Auto, lo acuerda y manda S.Sª. la Iltma. Sra. doña Ana María Saravia González, Magistrada Accidental del Juzgado de lo Social Núm. Tres de Córdoba".

"Acuerdo: Citar a las partes, a fin de que comparezcan el  próximo día diez de septiembre de dos mil trece a las trece  horas de su mañana a los efectos del artículo 280 de la LJS, advirtiéndose al ejecutante que habrá de comparecer personalmente o debidamente representado y que si no asistiese se tendrá por desistido de su solicitud, y a los  empresarios que de no asistir se celebrará el acto sin su presencia, debiendo ambas partes concurrir con los medios de prueba de que intenten valerse y que puedan practicarse en dicha comparecencia.

Sirva copia del auto y del decreto dictado en el día de la fecha de cédula de citación en legal forma a las partes.

Notifíquese al Fondo de Garantía Salarial.

Modo de impugnación: Podrá interponer Recurso de Reposición  sin efecto suspensivo,  ante quien dicta esta resolución mediante escrito que deberá expresar la infracción cometida a juicio del recurrente, en el plazo de tres días  hábiles siguientes a su notificación.

Así por este Decreto, lo acuerdo, mando y firma  Dª Marina Meléndez-Valdés Muñoz, Secretaria Judicial  del Juzgado de lo Social Número 3 de Córdoba. Doy fe".

Y para que sirva de notificación a las demandadas "Oxo Gran Capitán Café S.L.", "Avenida del Brillante 18, S.L." y "Café Málaga S.L." actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En Córdoba, a 30 de julio de 2013. La Secretaria Judicial, Fdo. Marina Meléndez-Valdés Muñoz.

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