Boletín nº 166 (30-08-2013)

III. Junta de Andalucia

Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo
Delegación Territorial de Córdoba

Nº. 7.122/2013

Convenio o Acuerdo: SERVIMAN O.A.A.

Expediente: 14/01/0185/2013

Fecha: 19/08/2013

Asunto: Resolución de Inscripción y Publicación

Destinatario: Miguel Villa Luque

Código: 14002342012004

Visto el escrito de 22 de julio de 2013, relativo a la prórroga del Convenio Colectivo de la Empresa Serviman Lucena S.L., y de conformidad a lo establecido en el artículo 90 del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo, esta Autoridad Laboral, sobre la base de las competencias atribuidas en el Real Decreto 4.043/1982, de 29 de diciembre, sobre Traspaso de Funciones y Servicios de la Administración del Estado a la Junta de Andalucía en materia de Trabajo, el Decreto del Presidente de la Junta de Andalucía 3/2012, de 5 de mayo, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías y el Decreto 149/2012, de 5 de junio, por el que se aprueba la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo.

ACUERDA

Primero. Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora del Convenio.

Segundo. Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

El Delegado Territorial de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo en Córdoba, José Ignacio Expósito Prats.

ACUERDO RELATIVO A LA PRÓRROGA DEL CONVENIO COLECTIVO Nº 1393 (CODIGO DE CONVENIO 14-0234-2), POR EL QUE SE VENÍAN REGULANDO LAS CONDICIONES LABORALES Y SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DE SERVIMAN LUCENA S.L.

Lucena, a 22 de julio de 2013

Por medio del presente documento la Comisión Negociadora constituida al efecto de negociar un nuevo convenio colectivo, tiene a bien adoptar en la presente fecha el acuerdo que seguidamente se redacta.

Asimismo, sendas partes hacen constar respectivamente:

- Por la parte empresarial, que el contenido del presente acuerdo ha sido visto previamente de conformidad por parte del Consejo de Administración de la sociedad. Adoptándose acuerdo al respecto, por unanimidad de sus miembros presentes, en sesión celebrada con fecha 24 de junio de 2013.

- Por la parte social, que el contenido del presente acuerdo ha sido sometido a la consideración de los trabajadores a través de Asamblea Gral. celebrada con fecha 15 de mayo de 2013, obteniéndose la conformidad de éstos por mayoría absoluta de los presentes.

Contenido del acuerdo

Por unanimidad de todos sus miembros componentes, tanto en representación de la parte social como en representación de la parte empresarial, la Comisión Negociadora constituida al objeto de negociar un nuevo convenio colectivo que regule las condiciones laborales y sociales de los trabajadores de SERVIMAN LUCENA S.L. tiene a bien acordar la prórroga del convenio ya identificado en el encabezamiento de este documento, en los siguientes términos:

Primero: La prórroga del Convenio ya identificado se extenderá hasta el próximo día 31 de diciembre del presente año 2013. Llegada esa fecha, y de conformidad con la propia sistemática prevista en dicho convenio, éste se considerará prorrogado por tácita reconducción, y por periodos anuales completos, si no mediara denuncia por alguna de las partes. La denuncia deberá hacerse con una antelación mínima de tres meses, por cualquiera de las partes.

Segundo: La prórroga afectará a la totalidad del Convenio Colectivo que hasta el pasado día 8 de julio de 2013 se encontraba en periodo de ultraactividad, si bien por imperativo legal continuarán sin efecto aquellos contenidos y disposiciones del mismo que a la presente fecha se hallan derogadas o modificadas por aplicación de normativa de rango superior.

Al margen de lo anterior, se acuerda igualmente adoptar las siguientes excepciones respecto al texto del convenio que se pretende prorrogar:

" Tras la prórroga acordada quedarán sin efecto los artículos 59, 63 y 71 (relativos a conceptos y cuantías retributivas), siendo sustituido el contenido de dichos artículos por las tablas de conceptos y cuantías retributivas que se acompañan al presente documento como Anexo I. (Comprendiendo dichas tablas - 2013 idénticos conceptos salariales y cuantías retributivas que las percibidas por los empleados de SERVIMAN LUCENA S.L. en los pasados ejercicios 2011 y 2012, a raíz de la congelación salarial impuesta a esta sociedad pública por normativa de rango superior).

Para los ejercicios posteriores se aplicarán, además de las variaciones salariales previstas en las Leyes anuales de Presupuestos Generales del Estado y otra normativa de rango superior que resulte de aplicación, las adaptaciones retributivas necesarias que se deriven de una adecuada valoración de puestos de trabajo (toda vez que se alcance acuerdo a este respecto y no persista la restricción legal, en cuanto a su aplicación, que resulta impuesta actualmente por normativa de rango superior).

" Tras la prórroga del convenio acordada quedará sin efecto el Reglamento de Régimen Disciplinario que inicialmente formaba parte del mismo, siendo sustituido éste por aquel otro cuyo texto se acompaña al presente documento como Anexo II.

Por la Dirección Empresarial:

D. Miguel Villa Luque, Presidente de la Sociedad y de la Comisión Negociadora y D. Ángel Martínez Garzón, Director de la Sociedad.

Por la Parte Social:

D. Juan Pineda Olivares, Presidente del Comité de Empresa; D. Pedro Valverde Bujalance, Sección Sindical de USO; D. Emilio López Díaz, Sección sindical de UGT; D. Juan José Luque Lara, Sección sindical de CC.OO.; D. Carlos Nieto Fernández, Vocal del Comité de Empresa y D. Simeón Aguilera Caballero, Secretario de Comisión Negociadora.

ANEXO I

SUELDOS 2013

PAGA EXTRA DE JUNIO Y DICIEMBRE 2013

PUESTOS

SERVICIO

SB €/MES

C. DEST.

€/MES

C. PUEST.

€/MES

C. PUESTO

€/AÑO

TOTAL MES

(ENER-DIC.)

SUELDO

C. DESTINO

C. PUESTO

P. P. EXTRA

TRIENIO

SALARIO ANUAL TOTAL

2013 (€)

Técnico Superior

Administración

1109,05

698,20

422,27

5.911,74

2.229,52 €

684,36

698,20

422,27

1.804,83

26,31

30.363,86 €

Técnico Medio

Jardinería

958,98

546,41

748,96

10.485,37

2.254,35 €

699,38

546,41

748,96

1.994,75

25,35

31.041,63 €

Técnico Medio

Electricidad

958,98

546,41

748,96

10.485,37

2.254,35 €

699,38

546,41

748,96

1.994,75

25,35

31.041,63 €

Técnico Medio

Gestión / Jurídico

958,98

546,41

665,22

9.313,09

2.170,61 €

699,38

546,41

665,22

1.911,01

25,35

29.869,35 €

Técnico Medio

Gestión / Informática

958,98

546,41

665,22

9.313,09

2.170,61 €

699,38

546,41

665,22

1.911,01

25,35

29.869,35 €

Técnico Medio

Gestión / RRHH

958,98

546,41

665,22

9.313,09

2.170,61 €

699,38

546,41

665,22

1.911,01

25,35

29.869,35 €

Encargado

Servicios Operativos

720,02

439,70

571,37

7.999,20

1.731,09 €

622,30

439,70

571,37

1.633,37

22,73

24.039,84 €

Jefe de Equipo

Limpieza / Mantenimiento

599,25

394,79

607,77

8.508,74

1.601,81 €

593,79

394,79

607,77

1.596,35

17,73

22.414,38 €

Administrativo

Gestión / Administración

720,02

439,70

571,37

7.999,20

1.731,09 €

622,30

439,70

571,37

1.633,37

22,73

24.039,84 €

Delineante

Gestión

720,02

439,70

571,37

7.999,20

1.731,09 €

622,30

439,70

571,37

1.633,37

22,73

24.039,84 €

Auxiliar Administrativo

Administración

599,25

394,79

551,67

7.723,44

1.545,71 €

593,79

394,79

551,67

1.540,25

17,73

21.629,08 €

Oficial de Mantenimiento

Jardinería, Limpieza, Electricidad, U. Multiples.

599,25

394,79

551,67

7.723,44

1.545,71 €

593,79

394,79

551,67

1.540,25

17,73

21.629,08 €

Operario de Usos Multiples

Jardinería, Limpieza, Electricidad, U. Multiples.

548,47

317,84

543,10

7.603,33

1.409,41 €

548,47

317,84

543,10

1.409,41

13,47

19.731,67 €

TRIENIOS €/MES

Técnico Superior

Administración

42,65 €

Técnico Medio

Jardinería

34,77 €

Técnico Medio

Electricidad

34,77 €

Técnico Medio

Gestión / Jurídico

34,77 €

Técnico Medio

Gestión / RRHH

34,77 €

Técnico Medio

Gestión / Informática

34,77 €

Encargados

Servicios Operativos

26,31 €

Jefe de Equipo

Limpieza / Mantenimiento

17,90 €

Administrativo

Gestión / Administración

26,31 €

Delineante

Gestión

26,31 €

Auxiliar Administrativo

Administración

17,90 €

Oficial de Mantenimiento

Jardinería, Limpieza, Electricidad, U. Múltiples

17,90 €

Operario de Usos Múltiples

Jardinería, Limpieza, Electricidad, U. Múltiples

13,47 €

VARIABLES

Guardias Electricidad

445,92€/quincena

Guardias Mto

158€ /semanal

Guardias fontaneria

338,57€/quincenal

Plus de Fin de Semana -

Penosidad

103,13€/mes

Disponibilidad Encargados

423,61€/mes

Nocturnidad

Incremento del 25% SB proporcionalmente al número de horas

trabajadas en horario nocturno

 

AYUDA FAMILIAR

NUEVO

* Por hijo = 10,19 €

Se queda = 2010

* Por esposo = 8,14 €

Se queda = 2010

* Por esposo/a o hijo disminuido = 56,58 €

Se queda = 2010

Ayuda por Estudios (Becas) = 116,17 €/año se mantiene igual 2010

Ayuda Médico-Farmacéutica = 136,67 €/año se mantiene igual 2010

Horas extraordinarias

Valor hora ordinaria (SB+CD+CP / 30 días, dividido a su vez entre 7,5 horas) + incremento porcentual igual al previsto para el descanso compensatorio, en cada caso.

Indemnizaciones por asistencia a Órganos Colegiados en el ejercicio de una labor profesional (fuera de jornada laboral)

44,85 € (sesiones de hasta 2:15 h.) 84,05 € (sesiones de 2:15 h. a 3:15 h.) 98,93 € (sesiones de 3:15 h.a 4:15 h.) 128,48 € (sesiones de más de 4:15 horas)

Dietas y gastos de desplazamiento por razón del servicio

Cuantías previstas en R.D. 462/2002, y cuantas disposiciones lo desarrollen, complementen, suplan o actualicen.

Indemnizaciones por asistencias a tribunales de selección (fuera de jornada laboral)

Cuantías previstas en R.D. 462/2002, y cuantas disposiciones lo desarrollen, complementen, suplan o actualicen.

ANEXO II

REGLAMENTO DE RÉGIMEN DISCIPLINARIO DE SERVIMAN LUCENA S.L.

Artículo 1. Facultad Sancionadora:

Los trabajadores podrán ser sancionados por SERVIMAN LUCENA S.L. en virtud de incumplimientos laborales, de conformidad con la relación de faltas y sanciones que se disponen en los artículos siguientes.

La facultad sancionadora será ejercida por el Consejo de Administración de la sociedad, o bien por aquellos otros órganos de dirección a los que el Consejo les tenga expresamente delegadas competencias o conferidos poderes de esta naturaleza.

Artículo 2. Graduación de las faltas.

Atendiendo a su importancia, relevancia y según las circunstancias concurrentes en cada caso, las faltas cometidas por los trabajadores al servicio de SERVIMAN LUCENA S.L. se clasificarán en leves, graves y muy graves.

Artículo 3. Faltas Leves:

Se consideran faltas leves las siguientes:

01. Las de descuido, olvido, error, o demora injustificada en la ejecución de cualquier trabajo.

02. De una a tres faltas de puntualidad en la asistencia al trabajo durante el periodo de un mes, inferior a 30 minutos, sin que existan causas justificadas.

03. El abandono sin causa justificada del puesto de trabajo, aunque sea por breve tiempo, siempre que dicho abandono no resultase perjudicial para SERVIMAN LUCENA S.L., ni perturbe el trabajo de los demás operarios, en cuyo supuesto se considerará como falta grave ó muy grave.

04. Pequeños descuidos, olvidos, errores o demoras en la conservación de instalaciones, vehículos, herramientas, útiles, materiales, prendas de trabajo o medios de protección, y en su limpieza.

05. No comunicar a SERVIMAN LUCENA S.L. los cambios de domicilio o circunstancias personales que puedan afectar a su relación y obligaciones con SERVIMAN LUCENA S.L., en el plazo máximo de 5 días después de haberlo efectuado.

06. Falta ocasional de aseo y limpieza personal.

07. Dejar ropa o efectos personales fuera de los lugares adecuados para su custodia.

08. Las discusiones con los compañeros de trabajo en las dependencias de SERVIMAN LUCENA S.L., o fuera de dichas dependencias durante la jornada laboral, siempre que no sea en presencia de público.

09. Faltar un día al trabajo sin autorización o causa justificada.

10. Retrasar más allá de 3 días (contados a partir del día de si expedición) el envío de partes de baja, alta o confirmación en caso de incapacidad temporal.

11. Comer durante las horas de trabajo, excepto en el tiempo destinado a descanso.

12. No comunicar, con carácter previo, la ausencia al trabajo y no justificar dentro de las 13 horas siguientes la razón que la motivó, salvo que se pruebe la imposibilidad de haberlo hecho.

14. Faltas de respeto y educación en el trato con los compañeros de trabajo y faltas de respeto e incorrección en el modo de dirigirse a superiores o al público.

15. Encontrarse en el centro de trabajo, sin autorización, fuera de la jornada laboral, cuando SERVIMAN LUCENA S.L. así lo tenga expresamente establecido.

16. El incumplimiento de normas de seguridad e higiene cuando no comporte riesgos personales o materiales.

17. Prolongar ocasionalmente, mas allá del tiempo normativa y convencionalmente dispuesto al efecto, el tiempo de descanso diario.

18. Permanecer ocasional e injustificadamente con la ropa de trabajo una vez finalizada la jornada laboral. Toda vez haya transcurrido un tiempo razonable para que el trabajador/a hubiese podido desprenderse de la misma.

Artículo 4. Faltas graves:

Se califican como faltas graves las siguientes:

01. Más de tres faltas de puntualidad al mes, no justificadas.

02. Faltar dos días al trabajo durante un periodo de treinta días sin causa justificada

03. Una falta al trabajo no justificada, cuando tenga que relevar a un compañero.

04. Entregarse a juegos, festejos, celebraciones o similares, cuales quiera que sean, estando de servicio.

05. La simulación de enfermedad o accidente.

06. La desobediencia a los superiores en cualquier materia de trabajo. Si la desobediencia implica quebranto manifiesto para el trabajo o de ella se derivase perjuicio notorio para SERVIMAN LUCENA S.L., se considerará como falta muy grave.

07. Cualquier alteración intencionada o falsificación de datos personales o laborales relativos al propio trabajador o a sus compañeros.

08. Dormir durante la jornada de trabajo.

09. Actitudes o comportamientos que degraden la buena imagen de los trabajadores del sector de SERVIMAN LUCENA S.L.

10. Falta notoria de respeto o consideración al público.

11. Descuido, olvido, error o demora importante en la conservación, orden y limpieza de herramientas, útiles, materiales, vehículos, instalaciones y medios de protección que lo requieran.

12. Emplear para uso propio herramientas o materiales de SERVIMAN LUCENA S.L., sin la oportuna autorización.

13. El abandono del puesto de trabajo, sin causa justificada, que ocasione perjuicios a SERVIMAN LUCENA S.L. o pueda ser causa de accidente para sus compañeros.

14. La embriaguez o toxicomanía durante el trabajo cuando no sea habitual, o fuera del mismo vistiendo uniforme de SERVIMAN LUCENA S.L.

15. La disminución voluntaria del rendimiento normal del trabajo.

16. Insultar, ofender de palabra o mediante amenazas, a un compañero o a un subordinado, o a un tercero durante el desarrollo de la jornada laboral.

16 bis. Falta de respeto grave o incorrección manifiesta en el modo de dirigirse los superiores.

17. Subir a los vehículos sin la debida autorización, consentir los conductores que suban los trabajadores no autorizados, o subir y bajar de ellos en marcha sin que medie causa justificada o fuerza mayor.

18. Aconsejar o incitar a los trabajadores a que incumplan su deber, de no producirse alteraciones ilícitas, ni conseguir su objetivo, salvo cuando ejerciten derechos constitucionalmente protegidos.

19. No prestar la diligencia o atención debidas en el trabajo encomendando, que pueda suponer riesgo o perjuicio de cierta consideración para el propio trabajador, sus compañeros, SERVIMAN LUCENA S.L., o terceros.

20. La inobservancia de las órdenes o el incumplimiento de las normas de seguridad e higiene en el trabajo, cuando las mismas supongan algún riesgo para el trabajador, sus compañeros o terceros, así como negarse al uso de los medios de seguridad facilitados por SERVIMAN LUCENA S.L., o hacer uso indebido de los mismos.

21. La negligencia o imprudencia grave en el desarrollo de la actividad encomendada.

22. No advertir, inmediatamente a sus jefes, de cualquier anomalía, avería, o accidente que observe en las instalaciones, vehículos, maquinaria o locales, así como ocultar o falsear dicha información.

23. Introducir o facilitar el acceso al centro de trabajo a personas no autorizadas.

24. La negligencia grave en la conservación de materiales, herramientas, vehículos o máquinas, cuando el trabajador tenga a su cargo dicha conservación.

25. La reincidencia en faltas leves que hubieran sido sancionadas, aunque sean de distinta naturaleza, cometidas en el trimestre anterior, excepto las faltas de puntualidad.

26. Simular la presencia de otro empleado por cualquier medio.

27. La reiterada falta de aseo y limpieza personal.

28. Prolongar las ausencias justificadas por tiempo superior al necesario.

30. La alteración o permuta de turno o trabajos sin autorización del superior jerárquico.

31. Alegar motivos falsos para obtener licencias, permisos o anticipos.

32. No reflejar las incidencias ocurridas en el servicio en la correspondiente hoja de ruta o parte de trabajo, así como el no cumplimentar la misma cuando así se hubiese dispuesto.

33. Prolongar habitualmente, mas allá del tiempo normativa y convencionalmente dispuesto al efecto, el tiempo de descanso diario.

34. Permanecer habitual e injustificadamente con la ropa de trabajo una vez finalizada la jornada laboral. Toda vez haya transcurrido un tiempo razonable para que el trabajador/a hubiese podido desprenderse de la misma.

35. Alterar o manipular intencionadamente los medios dispuestos por la empresa para el control efectivo del trabajo, tanto en instalaciones como en vehículos.

36. Aceptar regalos de cualquier tipo por los servicios que presta SERVIMAN LUCENA S.L.

37. Fumar dentro de los recintos cerrados, vehículos de empresa y demás lugares prohibidos al efecto.

38. No acudir injustificadamente, previa convocatoria al efecto hecha por superior jerárquico o responsable del Departamento de PRL, a los cursos de formación y PRL organizados por SERVIMAN LUCENA S.L. dentro de la jornada laboral.

Artículo 5. Faltas muy Graves:

Se considerarán como faltas muy graves las siguientes:

01. Más de diez faltas de asistencia al trabajo sin justificante en un periodo de seis meses o veinte durante el año.

02. Faltar al trabajo más de dos días durante un periodo de treinta días sin causa justificada.

03. El fraude, deslealtad o abuso de confianza en el trabajo.

04. La condena por robo, hurto o malversación cometidos dentro o fuera de SERVIMAN LUCENA S.L.

05. Hacer desaparecer, inutilizar, manipular, sabotear o causar desperfectos en materiales, útiles, herramientas, maquinaria, aparatos, vehículos, instalaciones, edificios, enseres, documentos, o cualquier otro objeto de SERVIMAN LUCENA S.L.

06. Fumar en lugares peligrosos o inflamables.

07. Violar intencionadamente el secreto de la correspondencia o documentos reservados de SERVIMAN LUCENA S.L., de sus trabajadores o de las representaciones sindicales.

08. La embriaguez habitual o toxicomanía si repercuten negativamente en el trabajo, puede ser causa de despido, reservándose la dirección de SERVIMAN LUCENA S.L. el poder efectuar los controles de medición puntuales ó periódicos que estimen oportunos, siendo siempre realizados por personal facultativo o autoridad pertinente. Dichas pruebas deberán de hacerse en presencia de un Representante del Comité de Seguridad y Salud, o de la Representación Legal de los Trabajadores. La negativa a realizarse las pruebas toxicológicas arriba mencionadas será motivo de apertura de expediente disciplinario. En todo momento los intervinientes deberán guardar la confidencialidad de los resultados.

09. El incumplimiento de los establecidos en este Convenio Colectivo en materia de discriminación profesional.

10. La competencia desleal.

11. Los insultos o amenazas dirigidas a superiores jerárquicos.

11 bis. La agresión física ejercida sobre un superior, compañero, subordinado, o terceros durante el desarrollo de la jornada laboral.

12. El abandono del puesto de trabajo sin justificación cuando ello ocasione grave perjuicio para SERVIMAN LUCENA S.L., o fuera causa de accidente para el trabajador, sus compañeros o terceros.

13. La imprudencia o negligencia inexcusables, así como el incumplimiento de las normas de Seguridad e Higiene en el Trabajo que ocasione riesgo grave de accidentes laboral, perjuicios a sus compañeros o a terceros, o daños a SERVIMAN LUCENA S.L.

14. El abuso de autoridad por parte de quien la ostente.

15. La disminución voluntaria y continuada en el rendimiento normal del trabajo.

16. La desobediencia continuada o persistente.

17. Los actos desarrollados en el centro de trabajo, o fuera de él durante la realización del servicio, que sean constitutivos de delito.

18. Originar frecuentes riñas y pendencias con los compañeros de trabajo.

19. La reincidencia en falta grave, aunque sea de distinta naturaleza, dentro de los últimos seis meses, siempre que haya sido objeto de sanción.

20. La incitación a los trabajadores para que incumplan sus obligaciones laborales, consumado el objetivo o producida alteración ilícita.

21. Pedir regalos de cualquier tipo por los servicios que presta SERVIMAN LUCENA S.L.

22. Realizar sin el oportuno permiso trabajos particulares durante la jornada laboral.

23. El incumplimiento de la obligación de atender servicios esenciales en caso de urgencia, emergencia declarada ó habiendo sido declarado servicios mínimos en días de huelga.

Artículo 6. Prescripción de las infracciones y faltas:

Las faltas leves prescribirán a los 10 días, las graves a los 20 días y las muy graves a los 60 días a partir de la fecha en que la Dirección de SERVIMAN LUCENA S.L. tuviese conocimiento de su comisión y, en todo caso, a los 6 meses de haberse cometido.

En su caso, si procediera la tramitación de expediente contradictorio de carácter disciplinario, la apertura de dicho expediente interrumpiría los anteriormente referidos plazos de prescripción. No obstante, en todo caso, la tramitación del expediente contradictorio de carácter disciplinario no se extenderá más allá de un plazo máximo de 6 meses desde su fecha de apertura.

Artículo 7. Sanciones y Aplicación:

Las sanciones que SERVIMAN LUCENA S.L. podrá imponer, según la gravedad, relevancia y circunstancias de las faltas cometidas, serán las siguientes:

1. Por las Faltas Leves:

- Amonestación por escrito

- Suspensión de empleo y sueldo de 1 a 5 días.

2. Por las Faltas Graves:

- Suspensión de empleo y sueldo de 6 días a 6 meses.

3. Por las Faltas muy Graves:

- Suspensión de empleo y sueldo de 6 meses a 1 año.

- Despido.

Para la aplicación y graduación de las sanciones se tendrá en cuenta el mayor o menor grado de responsabilidad del que comete la falta, los atenuantes o agravantes si los hubiere, así como la repercusión del hecho en los demás trabajadores y en SERVIMAN LUCENA S.L.

En aquellos supuestos en los que SERVIMAN LUCENA S.L. pretenda imponer una sanción por falta grave o muy grave a los trabajadores deberá, con carácter previo, darles audiencia. Y si los trabajadores hacen constar y acreditan su afiliación a un sindicato se dará igualmente audiencia previa al delegado sindical, si lo hubiese.

Previamente a la imposición de sanción por faltas graves o muy graves a los trabajadores que ostenten la condición de representante legal o sindical, les será instruido expediente contradictorio de carácter disciplinario por parte de SERVIMAN LUCENA S.L., en el que serán oídos, además del interesado, otros miembros de la representación a que éste perteneciera, si los hubiera. Sin perjuicio de que sean recabadas cuantas pruebas se estimen oportunas a instancia del instructor designado al efecto por SERVIMAN LUCENA S.L.

SERVIMAN LUCENA S.L. anotará en los expedientes laborales de sus trabajadores las sanciones que se les impongan.

La valoración de las faltas y las sanciones impuestas por SERVIMAN LUCENA S.L., serán revisables ante la jurisdicción social competente.

La tramitación de los expedientes contradictorios de carácter disciplinario se ajustará a lo establecido en la normativa vigente en la Comunidad Autónoma y supletoriamente al Reglamento disciplinario de los funcionarios de la Administración Civil del Estado, excepto en aquellas cuestiones que no sean extrapolables por el carácter laboral de todo el personal de la empresa.

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