Boletín nº 166 (30-08-2013)

III. Junta de Andalucia

Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo
Delegación Territorial de Córdoba

Nº. 7.122/2013

Convenio o Acuerdo: SERVIMAN O.A.A.

Expediente: 14/01/0185/2013

Fecha: 19/08/2013

Asunto: Resolución de Inscripción y Publicación

Destinatario: Miguel Villa Luque

Código: 14002342012004

Visto el escrito de 22 de julio de 2013, relativo a la prórroga del Convenio Colectivo de la Empresa Serviman Lucena S.L., y de conformidad a lo establecido en el artículo 90 del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo, esta Autoridad Laboral, sobre la base de las competencias atribuidas en el Real Decreto 4.043/1982, de 29 de diciembre, sobre Traspaso de Funciones y Servicios de la Administración del Estado a la Junta de Andalucía en materia de Trabajo, el Decreto del Presidente de la Junta de Andalucía 3/2012, de 5 de mayo, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías y el Decreto 149/2012, de 5 de junio, por el que se aprueba la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo.

ACUERDA

Primero. Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora del Convenio.

Segundo. Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

El Delegado Territorial de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo en Córdoba, José Ignacio Expósito Prats.

ACUERDO RELATIVO A LA PRÓRROGA DEL CONVENIO COLECTIVO Nº 1393 (CODIGO DE CONVENIO 14-0234-2), POR EL QUE SE VENÍAN REGULANDO LAS CONDICIONES LABORALES Y SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DE SERVIMAN LUCENA S.L.

Lucena, a 22 de julio de 2013

Por medio del presente documento la Comisión Negociadora constituida al efecto de negociar un nuevo convenio colectivo, tiene a bien adoptar en la presente fecha el acuerdo que seguidamente se redacta.

Asimismo, sendas partes hacen constar respectivamente:

- Por la parte empresarial, que el contenido del presente acuerdo ha sido visto previamente de conformidad por parte del Consejo de Administración de la sociedad. Adoptándose acuerdo al respecto, por unanimidad de sus miembros presentes, en sesión celebrada con fecha 24 de junio de 2013.

- Por la parte social, que el contenido del presente acuerdo ha sido sometido a la consideración de los trabajadores a través de Asamblea Gral. celebrada con fecha 15 de mayo de 2013, obteniéndose la conformidad de éstos por mayoría absoluta de los presentes.

Contenido del acuerdo

Por unanimidad de todos sus miembros componentes, tanto en representación de la parte social como en representación de la parte empresarial, la Comisión Negociadora constituida al objeto de negociar un nuevo convenio colectivo que regule las condiciones laborales y sociales de los trabajadores de SERVIMAN LUCENA S.L. tiene a bien acordar la prórroga del convenio ya identificado en el encabezamiento de este documento, en los siguientes términos:

Primero: La prórroga del Convenio ya identificado se extenderá hasta el próximo día 31 de diciembre del presente año 2013. Llegada esa fecha, y de conformidad con la propia sistemática prevista en dicho convenio, éste se considerará prorrogado por tácita reconducción, y por periodos anuales completos, si no mediara denuncia por alguna de las partes. La denuncia deberá hacerse con una antelación mínima de tres meses, por cualquiera de las partes.

Segundo: La prórroga afectará a la totalidad del Convenio Colectivo que hasta el pasado día 8 de julio de 2013 se encontraba en periodo de ultraactividad, si bien por imperativo legal continuarán sin efecto aquellos contenidos y disposiciones del mismo que a la presente fecha se hallan derogadas o modificadas por aplicación de normativa de rango superior.

Al margen de lo anterior, se acuerda igualmente adoptar las siguientes excepciones respecto al texto del convenio que se pretende prorrogar:

" Tras la prórroga acordada quedarán sin efecto los artículos 59, 63 y 71 (relativos a conceptos y cuantías retributivas), siendo sustituido el contenido de dichos artículos por las tablas de conceptos y cuantías retributivas que se acompañan al presente documento como Anexo I. (Comprendiendo dichas tablas - 2013 idénticos conceptos salariales y cuantías retributivas que las percibidas por los empleados de SERVIMAN LUCENA S.L. en los pasados ejercicios 2011 y 2012, a raíz de la congelación salarial impuesta a esta sociedad pública por normativa de rango superior).

Para los ejercicios posteriores se aplicarán, además de las variaciones salariales previstas en las Leyes anuales de Presupuestos Generales del Estado y otra normativa de rango superior que resulte de aplicación, las adaptaciones retributivas necesarias que se deriven de una adecuada valoración de puestos de trabajo (toda vez que se alcance acuerdo a este respecto y no persista la restricción legal, en cuanto a su aplicación, que resulta impuesta actualmente por normativa de rango superior).

" Tras la prórroga del convenio acordada quedará sin efecto el Reglamento de Régimen Disciplinario que inicialmente formaba parte del mismo, siendo sustituido éste por aquel otro cuyo texto se acompaña al presente documento como Anexo II.

Por la Dirección Empresarial:

D. Miguel Villa Luque, Presidente de la Sociedad y de la Comisión Negociadora y D. Ángel Martínez Garzón, Director de la Sociedad.

Por la Parte Social:

D. Juan Pineda Olivares, Presidente del Comité de Empresa; D. Pedro Valverde Bujalance, Sección Sindical de USO; D. Emilio López Díaz, Sección sindical de UGT; D. Juan José Luque Lara, Sección sindical de CC.OO.; D. Carlos Nieto Fernández, Vocal del Comité de Empresa y D. Simeón Aguilera Caballero, Secretario de Comisión Negociadora.

ANEXO I

SUELDOS 2013

PAGA EXTRA DE JUNIO Y DICIEMBRE 2013

PUESTOS

SERVICIO

SB €/MES

C. DEST.

€/MES

C. PUEST.

€/MES

C. PUESTO

€/AÑO

TOTAL MES

(ENER-DIC.)

SUELDO

C. DESTINO

C. PUESTO

P. P. EXTRA

TRIENIO

SALARIO ANUAL TOTAL

2013 (€)

Técnico Superior

Administración

1109,05

698,20

422,27

5.911,74

2.229,52 €

684,36

698,20

422,27

1.804,83

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