Boletín nº 166 (30-08-2013)

III. Junta de Andalucia

Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo
Delegación Territorial de Córdoba

Nº. 7.123/2013

Convenio o Acuerdo: Hispanomoción S.A. (antes El Motor Nacional S.A.)

Expediente: 14/01/0167/2013

Fecha: 01/08/2013

Asunto: Resolución de Inscripción y Publicación

Destinatario: Javier Reyes Moreno

Código: 14000032011981

Visto el texto del Convenio Colectivo suscrito por la Comisión Negociadora del Convenio Colectivos de la Empresa Hispanomoción S.A., con vigencia desde el día 1 de enero de 2013 hasta el día 31 de diciembre de 2016, y de conformidad a lo establecido en el artículo 90 del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo, esta Autoridad Laboral, sobre la base de las competencias atribuidas en el Real Decreto 4.043/1982, de 29 de diciembre, sobre Traspaso de Funciones y Servicios de la Administración del Estado a la Junta de Andalucía en materia de Trabajo, el Decreto del Presidente de la Junta de Andalucía 3/2012, de 5 de mayo, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías y el Decreto 149/2012, de 5 de junio, por el que se aprueba la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo, y el Decreto 342/2012, de 31 de julio, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía.

ACUERDA

Primero. Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora del Convenio.

Segundo. Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

El Delegado Territorial de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo en Córdoba, José Ignacio Expósito Prats.

CONVENIO COLECTIVO 2013-2016

HISPANOMOCION, S.A. - CÓRDOBA

Índice de contenido

TÍTULO I - DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Partes firmantes

Artículo 2. Ámbito de aplicación

Artículo 3. Vigencia y denuncia

Artículo 4. Unidad de Convenio

Artículo 5. Compensación y absorción

Artículo 6. Designación de la Comisión Paritaria

Artículo 7. Adhesión y sometimiento a acuerdos interprofesionales

Artículo 8. Acuerdo Marco del Comercio y acuerdo estatal del Sector del Metal

Artículo 9. Desarrollo social sostenible

TÍTULO II - ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO

Artículo 10. Principios generales de organización del trabajo

Artículo 11. Sistema de clasificación profesional

Artículo 12. Grupos profesionales

Artículo 13. Valoración de Puestos de Trabajo

Artículo 14. Desarrollo profesional

Artículo 15. Movilidad funcional

Artículo 17. Periodo de prueba

Artículo 18. Capacidad disminuida

Artículo 19. Contratación eventual

Artículo 20. Bajas voluntarias

TÍTULO III - TIEMPO DE TRABAJO

Artículo 21. Jornada de trabajo

Artículo 22. Vacaciones

Artículo 23. Permisos retribuidos

TÍTULO IV - RÉGIMEN RETRIBUTIVO

Artículo 24. Salario de Convenio

Artículo 25. Evolución salarial

Artículo 26. Incremento salarial

Artículo 27. Plus de Transporte

Artículo 28. Complementos de Puesto de Trabajo

Artículo 29. Incentivos

Artículo 30. Horas extraordinarias

Artículo 31. Forma de pago

TÍTULO V - BENEFICIOS SOCIALES

Artículo 32. Complemento de Jubilación

Artículo 33. Seguro de Vida y Accidentes

Artículo 34. Complemento por Incapacidad Temporal

Artículo 35. Prestaciones sociales

Artículo 36. Adquisición de vehículos por empleados

Artículo 37. Fondos sociales

TÍTULO VI - CÓDIGO DE CONDUCTA LABORAL

Artículo 38. Definición de las faltas

Artículo 39. GRaduación de las faltas

Artículo 40. Faltas leves

Artículo 41. Sanciones a las faltas leves

Artículo 42. Faltas graves

Artículo 43. Sanciones a las faltas graves

Artículo 44. Faltas muy graves

Artículo 45. Sanciones a las faltas muy graves

Artículo 46. Prescripción de las faltas

Artículo 47. Abuso de autoridad

TÍTULO VII - DISPOSICIONES FINALES

Disposición Final Primera. Tabla de equivalencias del nuevo sistema de clasificación profesional

Disposición Final Segunda. Ley de Igualdad

Disposición Final Tercera. Utilización de los recursos informáticos y de comunicación

Disposición Final Cuarta. Entrada en vigor de la nueva estructura salarial

TÍTULO I - DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Partes firmantes

Este Convenio Colectivo ha sido suscrito entre la representación de la empresa Hispanomoción, S.A. y los órganos de representación legal de los trabajadores en la provincia de Córdoba.

Artículo 2. Ámbito de aplicación

El presente Convenio Colectivo afecta a todos los trabajadores por cuenta ajena que presten servicios para la empresa Hispanomoción, S.A. en todos los centros y lugares de trabajo ubicados en la provincia de Córdoba.

El personal cuadro se excluye voluntariamente del Convenio Colectivo en todas las materias reguladas en su estatuto específico.

Queda expresamente excluido el personal vinculado por una relación laboral especial de alta dirección a que se refiere el artículo 2.1 a) del Estatuto de los Trabajadores.

Artículo 3. Vigencia y denuncia

La vigencia de este Convenio Colectivo será de cuatro años, desde el día 1 de enero de 2013 hasta el día 31 de diciembre de 2016, a excepción de aquellos aspectos del articulado que contuvieran expresamente una vigencia distinta.

El presente Convenio Colectivo será prorrogado tácitamente de año en año hasta que cualquiera de las partes lo denuncie por escrito a la otra parte con una antelación mínima de un mes a la fecha de finalización de la vigencia inicial o de la prórroga en curso.

Ambas partes acuerdan que la negociación del próximo Convenio Colectivo se inicie antes de la finalización del primer trimestre del año 2017.

Artículo 4. Unidad de Convenio

El presente Convenio constituye un todo orgánico, único e indivisible, que se aplica con exclusión de cualquier otro, quedando las partes mutuamente vinculadas al cumplimiento de su integridad.

En el supuesto de que la jurisdicción competente anulara o dejara sin efecto alguna materia recogida en este Convenio Colectivo, las partes se comprometen a volver a negociarlo para restablecer el equilibrio de intereses alcanzado en el momento de su firma.

Artículo 5. Compensación y absorción

Las condiciones de trabajo fijadas en el presente Convenio tienen carácter de mínimas, y en su virtud, serán nulas y no surtirán efecto alguno entre las partes, los pactos o cláusulas que impliquen condiciones menos favorables para el trabajador.

Las mejoras económicas de trabajo individuales que se implante en el presente Convenio, así como las voluntarias que estén establecidas o que se establezcan en lo sucesivo, podrían ser compensadas y absorbidas hasta donde alcance, con los aumentos o mejoras que existan o puedan establecerse mediante disposiciones legales que en el futuro se promulguen, las cuales solo tendrán eficacia práctica si superasen el nivel del Convenio.

Con independencia de los conceptos retributivos de las tablas salariales, la Empresa se compromete a mantener las mejoras salariales no absorbidas concedidas al personal afectado de la plantilla.

Artículo 6. Designación de la Comisión Paritaria

Se acuerda la constitución de una Comisión Paritaria en el plazo de diez días a partir de la firma del presente Convenio Colectivo, que estará integrada por tres miembros de la representación empresarial y otros tantos de la representación social, todos ellos designados preferentemente entre aquellos que hayan formado parte de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo. Los sindicatos que tengan constituida sección sindical podrán asistir con voz pero sin voto a las reuniones de la Comisión Paritaria.

Las partes firmantes se comprometen a someter a la Comisión Paritaria, de forma previa y obligatoria a la vía administrativa y judicial, todas aquellas cuestiones derivadas de la aplicación e interpretación del Convenio Colectivo, así como cualesquiera otras que le sean legalmente asignadas.

La Comisión Paritaria se reunirá a instancias de cualquiera de las partes en el plazo m

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