Boletín nº 166 (30-08-2013)

V. Administración Local

Ayuntamiento de Marratxí (Baleares)

Nº. 7.133/2013

Como consecuencia del expediente incoado en este Negociado por supuesta infracción medioambiental y al haber intentado la notificación sin resultado positivo, por la presente notificación del decreto de resolución se notifica al interesado Sr. Miguel Porras Paredes de conformidad con lo que dispone el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, el escrito de fecha 30 de mayo de 2013, que trascrito dice: De conformidad con lo que dispone el artículo 192.2 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, le comunico que el Sr. Alcalde, en fecha 30 de mayo de 2013, ha dictado la siguiente Resolución: Asunto: Resolución del Expediente Sancionador incoado contra el Sr. Miguel Porras Paredes, por supuesta infracción de Medio Ambiente.

Puesto que, el procedimiento sancionador incoado contra el Sr. Porras Paredes por supuesta infracción de Medio Ambiente, referente a llevar a cabo tareas de reparación de remolques de casitas de feria en la vía pública, se inició por Decreto de la Alcaldía de fecha 8 de octubre de 2012, el cual el del tenor literal siguiente:

Decreto de iniciación de Expediente Sancionador por supuesta infracción de Medio Ambiente.

Puesto que, en fecha 18 de junio de 2012 a las 16:36 h., la Policía local de Marratxí realizó boletín de denuncia núm. 18 de junio/12, contra el Sr. Miguel Porras Paredes para llevar a cabo labores de reparación de remolques de casas de feria en la vía pública.

Visto el informe realizado por los Servicios Jurídicos Municipales en fecha 25 de septiembre/12, el cual es en parte del tenor literal siguiente: ... En fecha 18 de junio de 2012 la Policía Local ha denunciado al Sr. Miguel Porras Paredes por llevar a cabo labores de reparación de remolques de casas de feria en la vía pública, hecho que no es la primera vez que sucede. Se considera que se puede haber producido una infracción del artículo 4.h) de la Ordenanza municipal de Circulación, uso y aprovechamiento de espacios de uso comunal. De conformidad con el artículo 80 de la Ordenanza señalada, en el supuesto de infracción del artículo 4.h) es competencia para la tramitación del expediente el área de medio ambiente. La infracción consistente en la reparación de vehículos en la vía pública puede constituir una sanción de 90 euros de acuerdo con el Anexo I de la ordenanza (OM260001), 45 euros con pago reducido. En consecuencia, procede la iniciación del correspondiente expediente sancionador por infracción del artículo 4.h) de la Ordenanza municipal&.

Esta Alcaldía en uso de las atribuciones que le confiere la Normativa vigente tiene a bien en dictar la siguiente:

Resolución

Primero. Decretar la incoación del expediente sancionador contra el Sr. Miguel Porras Paredes (DNI 75.670.725-N) de conformidad con lo que dispone el Real Decreto 14/1994, de 10 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, los artículos 134 a 138 de la Ley 30/1992, sobre Procedimiento Común y el Real Decreto 1.398/1992, de 4 de agosto. De conformidad con el artículo 80 de la Ordenanza de Circulación, Uso y Aprovechamiento de Uso Comunal, en el supuesto de infracción del artículo 4.h) es competente para la tramitación del expediente el área de Medio Ambiente. La citada infracción consistente en la reparación de vehículos en la vía pública puede comportar una sanción de 90 euros de acuerdo con el Anexo I de la Ordenanza (OM260001), 45 euros con pago reducido.

Pago con reducción del 50% (procedimiento abreviado): Puede abonar la multa con reducción del 50% del importe de la misma en el plazo de 20 días naturales, contados desde el siguiente al de la recepción de este escrito, este pago con reducción implica acogerse al procedimiento abreviado previsto en el artículo 80 de la LSV, y supone la renuncia a formular alegaciones i/o Recurso de Reposición, el fin del procedimiento el día del pago.

Forma de poder llevar a cabo el pago: Mediante ingreso a una de las siguientes cuentas:

- Banc de Crèdit Balear. Cta. Cte. 0024-6847-66-0660000173.

- Caixa de Pensions. Cta. Cte. 2100-2097-72-0200002157, oficina Sa Cabaneta.

- Sa Nostra. Cta. Cte. 2051-0080-10-1008925547.

- Banca March. Cta. Cte. 0061-0151-90-0000780113.

Segundo. De conformidad con lo que dispone el artículo 8.1.e) del Decreto Autonómico 14/1994, de 10 de febrero, se indica que el órgano municipal competente para la resolución del procedimiento según cuantía y legislación aplicable, es el Sr. Alcalde al amparo de lo que dispone el artículo 105 de la Ordenanza Municipal, asimismo se expresa la posibilidad de que el presunto responsable en este caso, el Sr. Miguel Porras Paredes, pueda reconocer voluntariamente su responsabilidad y si es el caso efectuar el pago de las sanciones pecuniarias que correspondan con los efectos establecidos en los arts. 10 y 11 de esta normativa.

Tercero. De conformidad con lo que dispone el art. 8.1 f) del decreto Autonómico 14/1994, de 10 de febrero, se designan instructor y secretario del expediente a la Sra. Catalina Pocoví Fiol y el Sr. Rafael Carrasco Martorell, respectivamente, los cuales se les notificará en legal forma la designación y ambos podrán ser recusados en los términos previstos en el art. 29 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; asimismo el acuerdo de iniciación se notificará a los inculpados.

Cuarto. Indicar al Sr. Porras Paredes el derecho que tiene a conocer, en cualquier momento el procedimiento, su estado de tramitación y a acceder y obtener copias de los documentos integrados en el procedimiento y a formular con anterioridad al trámite de audiencia, alegaciones y aportar los documentos que estime pertinentes y otros derechos que le otorga el artículo 35 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Quinto. De conformidad con lo que dispone el artículo 8.3 con relación al artículo 8.1h) del citado Decreto 14/1994, de 10 de febrero, el interesado en este caso el Sr. Porras dispondrá de un plazo de treinta días hábiles contados a partir del siguiente a aquel en que reciba la notificación de este acuerdo de iniciación, para formular alegaciones y proponer la prueba, concretando los medios que quieran hacer servir.

Lo manda y firma el Sr. Alcalde. D. Tomeu Oliver Palou.

Puesto que, el citado decreto de iniciación del expediente sancionador contiene un pronunciamiento preciso respeto de la responsabilidad imputada por cuanto especifica los hechos cometidos por el interesado que han motivado la incoación del procedimiento, la calificación provisional de los hechos con indicación de la infracción que se considera que se ha cometido, la sanción que corresponda y la normativa aplicable.

Sometido el expediente de referencia al preceptivo trámite de audiencia al interesado, mediante escrito de fecha 8 de octubre/12, con dos intentos de notificación y publicación en el boib núm. 48 de fecha 9 de abril/13, no habiendo presentado alegaciones ni documentos de ningún tipo.

Puesto que, en fecha de hoy no se ha procedido al pago de la sanción impuesta.

Puesto que, de conformidad con lo que dispone el artículo 8.4 del Decreto Autonómico 14/1994, de 10 de febrero, por el cual se aprueba el Reglamento de Procedimiento a seguir por la Administración de la CAIB en el ejercicio de la potestad sancionadora, resulta que la iniciación podrá ser considerada propuesta de resolución cuando no se hayan presentado alegaciones y cuando contenga un pronunciamiento preciso respecto de la responsabilidad imputada.

Puesto que, de la citada infracción de medio ambiente es responsable en concepto de autor de los hechos el Sr. Porras Paredes, por haber ejecutado los hechos denunciados tal como ha quedado probado en el procedimiento instruido al efecto.

Puesto que, a la tramitación del procedimiento se han observado las prescripciones legales del Decreto 14/1994, de 10 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento a seguir por la Administración de la Comunidad Autónoma en el ejercicio de la potestad sancionadora.

Vistos los artículos 127 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Bases de Régimen Jurídico de les Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, artículos 13 y siguientes del Decreto Autonómico 10/1994, de 10 de febrero, antes citado, y atendiendo a todo lo que se ha expuesto, esta Alcaldía, en uso de las atribuciones que le confiere la normativa vigente (art. 5 del Decreto 10/1994) tiene a bien dictar la siguiente:

Resolución

1. Declarar responsable de la infracción de Medio Ambiente al señor Miguel Porras Paredes (DNI 75.670.725-N) referente a llevar a cabo tareas de reparación de remolques de casas de feria en la vía pública en el término municipal de Marratxí.

2. Imponer la sanción de 90 € al Sr. Porras Paredes, como responsable de la referida infracción de medio ambiente antes citada en el punto 1º.

4. Se aprueba, asimismo, la liquidación correspondiente a la referida sanción, por el importe de 90 €.

5. Que se notifique esta resolución al interesado en forma reglamentaria.

6. Notificarlo al departamento de intervención a los efectos oportunos.

De acuerdo con lo que dispone el artículo 89.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se expresa que:

Contra el referido Decreto, que es definitivo en vía administrativa, se podrá interponer el Recurso de Reposición que establece el artículo 108 de la Ley reguladora de las Bases del Régimen Local núm. 7/1985, de 2 de abril (texto modificado por la Ley 57/03, de medidas para la modernización del Gobierno Local, de 16 de diciembre), en relación al artículo 14.2 del Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por RDL 2/2004, de 5 de marzo, ante el Sr. Alcalde, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la recepción del presente escrito.

El citado recurso se entenderá desestimado si transcurriera otro mes sin que se notifique su resolución.

Contra la desestimación expresa o presunta del Recurso de Reposición, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponer Recurso Contencioso-Administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Palma de Mallorca, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la notificación de la resolución desestimatoria, si fuera expreso. Si no lo fuera el plazo será de seis meses contados a partir del día siguiente a aquel en que, el referido Recurso de Reposición se entenderá desestimado de forma presunta.

No obstante, podrá utilizar cualquier otro recurso, si lo cree conveniente.

Lo ordena y firma el Sr. Alcalde. Sr. Tomeu Oliver Palou.

De acuerdo con lo que dispone el artículo 58.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se expresa que:

Contra el referido Decreto, que es definitivo en vía administrativa, se podrá interponer el Recurso de Reposición que establece el artículo 108 de la Ley reguladora de Bases del Régimen Local núm. 7/1985, de 2 de abril (texto modificado por la Ley 57/03, de medidas para la modernización del Gobierno Local, de 16 de diciembre), en relación al artículo 14.2 del Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por RDL 2/2004, de 5 de marzo, ante el Sr. Alcalde, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la recepción del presente escrito.

El citado recurso se entenderá desestimado si transcurriera otro mes sin que se notifique su resolución.

Contra la desestimación expresa o presunta del Recurso de Reposición, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponer Recurso Contencioso-Administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Palma de Mallorca, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la notificación de la resolución desestimatoria, si fuera expreso. Si no lo fuera, el plazo será de seis meses contados a partir del día siguiente a aquel en que, el referido Recurso de Reposición se entenderá desestimado de forma presunta.

No obstante, podrá utilizar cualquier otro recurso, si lo cree conveniente.

Lo que tengo el honor de comunicar para su conocimiento y a los efectos oportunos. Marratxí, 30 de mayo de 2013. La Secretaria. Formas de pago: ver hoja adjunta. Forma de pago de la sanción: Pago: El importe de la sanción impuesta en la resolución adjunta tendrá que hacerse efectiva, en el plazo de treinta días, contados a partir del siguiente al de la notificación de esta resolución, informándole que, transcurrido el citado plazo sin realizar el abono de la sanción, se hará efectiva por la vía de apremio conforme se establece en el artículo 36 de la Ley Autonómica 10/90, de 23 de octubre de Disciplina Urbanística. El recargo de apremio es del 20% del importe de la deuda.

El pago de la multa se podrá hacer efectivo en cualquiera de estas entidades:

- Banc de Crèdit Balear. Cta. Cte. 0024-6847-66-0660000173.

- Caixa de Pensions. Cta. Cte. 2100-2097-72-0200002157, oficina Sa Cabaneta.

- Sa Nostra. Cta. Cte. 2051-0080-10-1008925547.

- Banca March. Cta. Cte. 0061-0151-90-0000780113.

Marratxí, 6 de agosto de 2013.- El Alcalde Acctal., Fdo. Sebastià Frau Serra.

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