Boletín nº 167 (02-09-2013)
V. Administración Local
Ayuntamiento de El Viso
Nº. 7.136/2013
No habiéndose formulado reclamación alguna contra el acuerdo adoptado por el Ayuntamiento Pleno, en sesión ordinaria celebrada el pasado día 27 de junio de 2013, publicado en el Boletín Oficial de la Provincia nº 131, de fecha 11 de julio de 2013, relativo a la modificación del artículo 3º, Epígrafe 2º de la Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por la Prestación de los Servicios de Casas de Baños, Piscinas e Instalaciones Análogas, y de conformidad con la legislación vigente, se entiende definitivamente aprobada, insertándose a continuación el texto íntegro de la modificación:
ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS DE CASAS DE BAÑOS, PISCINAS E INSTALACIONES ANÁLOGAS
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Artículo 3º. Tarifa
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Epígrafe 2º. Instalaciones Deportivas:
1. Por la entrada personal a las instalaciones deportivas consistentes en Pistas de Tenis:
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1.3. Adquisición fichas monedero para iluminación: 2,00 €.
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3. Por la entrada personal a las instalaciones deportivas consistentes en Pistas de Pádel:
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3.3. Adquisición fichas monedero para iluminación: 2,00 €.
&.
Contra la aprobación definitiva, podrá interponerse Recurso Contencioso-Administrativo, a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, en la forma y plazos que establecen las normas reguladoras de esta jurisdicción.
En El Viso a 19 de agosto de 2013.- El Alcalde, Fdo. Juan Díaz Caballero.