Boletín nº 169 (04-09-2013)

III. Junta de Andalucia

Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo
Delegación Territorial de Córdoba

Nº. 6.779/2013

Convenio o Acuerdo: Industrias Madera y Corcho

Expediente: 14/01/0173/2013

Fecha: 01/08/2013

Asunto: Resolución de Inscripción y Publicación

Destinatario: Juan Luis Luque Barona

Código: 14000215011982

Visto el texto del Convenio Colectivo suscrito por la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo del Sector de la Madera de la Provincia de Córdoba, con vigencia desde el día 1 de enero de 2012 hasta el día 31 de diciembre de 2013, y de conformidad a lo establecido en el artículo 90 del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo, esta Autoridad Laboral, sobre la base de las competencias atribuidas en el Real Decreto 4.043/1982, de 29 de diciembre, sobre Traspaso de Funciones y Servicios de la Administración del Estado a la Junta de Andalucía en materia de Trabajo, el Decreto del Presidente de la Junta de Andalucía 3/2012, de 5 de mayo, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías y el Decreto 149/2012, de 5 de junio, por el que se aprueba la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo.

ACUERDA

Primero. Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora del Convenio.

Segundo. Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

El Delegado Territorial de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo en Córdoba, José Ignacio Expósito Prats.

CONVENIO COLECTIVO PROVINCIAL DEL SECTOR DE LA MADERA DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA PARA LOS AÑOS 2012-2013

Capítulo I - Disposiciones generales

Artículo 1. Ámbito funcional, personal, territorial y temporal

1. Funcional. El presente convenio será de aplicación y de obligado cumplimiento en las actividades de la Industria de la Madera que se relacionan y se detallan como anexo a este convenio.

2. Personal. La normativa del presente Convenio será de obligada y general observancia para todas las empresas, sociedades, entes públicos y trabajadores/as de las actividades enumeradas en el Anexo referenciado en el punto anterior.

3. TerritoriaL. El presente Convenio afectará a todas las empresas que tengan centro de trabajo, establecidos o que se establezcan en Córdoba y su provincia o desarrollen su actividad en el referido ámbito, aunque las direcciones centrales o domicilios sociales de las mismas radiquen en otra provincia y a sus trabajadores/as.

4. Vigencia. El presente Convenio entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la provincia de Córdoba. No obstante los efectos económicos del mismo, tendrán carácter retroactivo desde el día 1 de Enero de cada año de vigencia del mismo.

Artículo 2. Cláusula de garantía salarial

En la segunda quincena del mes de enero del ejercicio 2014 (para el año 2013) se aplicará la revisión correspondiente en virtud del exceso de la tasa de variación anual del IPC general español sobre el objetivo de inflación del Banco Central Europeo (2%), una vez el INE haya procedido a su publicación. Si la tasa de variación anual del IPC general español fuera superior a la tasa de variación anual del IPC armonizado de la Zona Euro en el mismo mes, entonces se tomará ésta última para calcular el exceso. De producirse este hecho, la cantidad resultante se aplicará en una vez. Si el precio medio internacional en euros del petróleo Brent en el mes de diciembre es superior en un 10% al precio medio del mes de diciembre anterior, para calcular el exceso citado se tomarán como referencia los indicadores de inflación mencionados excluyendo en ambos los carburantes y los combustibles.

El exceso, si lo hubiere, se abonará con carácter retroactivo en una sola paga dentro del mes siguiente a la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia del acuerdo de revisión salarial de la Comisión Paritaria.

La revisión se llevará a cabo una vez se constate oficialmente por el I.N.E. el I.P.C. general español sobre el objetivo de inflación del Banco Central Europeo; sobre los conceptos salariales del convenio.

En el caso de los trabajadores/as que no hayan permanecido en la empresa durante todo el año, se les abonará la parte proporcional correspondiente en función del tiempo trabajado, aunque hubieren firmado el finiquito.

Artículo 3. Duración y prorroga

La duración del presente Convenio se extenderá desde su entrada en vigor hasta el 31 de diciembre del 2013.

El presente Convenio se entenderá prorrogado tácitamente por años naturales de no mediar denuncia expresa por algunas de las partes firmantes con un mes de antelación a la fecha de su expiración.

Durante las negociaciones para la renovación del convenio colectivo, mantendrá su vigencia, si bien las cláusulas convencionales por las que se hubiera renunciado a la huelga durante la vigencia de un convenio decaerán a partir de su denuncia.

Transcurrido un año desde la terminación de la vigencia del convenio o en su caso de la prórroga de producirse, sin que se haya acordado un nuevo acuerdo, o recurrido a la mediación del Sistema Extrajudicial de Resolución de Conflictos de Andalucía o dictado un laudo arbitral, aquél perderá su vigencia y se aplicará, si lo hubiere, el convenio colectivo de ámbito superior que fuera de aplicación.

Artículo 4. Vinculación a la totalidad

Las condiciones y acuerdos contenidos en el presente Convenio forman un todo orgánico, indivisible y no separable, y a los efectos de su interpretación y aplicación práctica serán considerados globalmente.

En el supuesto de que la Jurisdicción Laboral o Administrativa de oficio o a instancia de parte, declarara contrario a Derecho o nulo alguno o algunos de sus artículos, preceptos o condiciones aquí contenidas, el presente Convenio quedará en suspenso.

Si se diese tal supuesto, las partes signatarias de este Convenio se comprometen a reunirse dentro de los diez días siguientes al de la firmeza de la resolución correspondiente, al objeto de resolver el problema planteado, en el plazo máximo de 30 días desde su constitución. Si en el plazo de cuarenta y cinco días, a partir de la fecha de la firmeza de la resolución en cuestión, las partes signatarias no alcanzasen un acuerdo, se comprometen a fijar el calendario de reuniones para la negociación del Convenio en su totalidad.

Si durante la vigencia pactada en el presente convenio colectivo se produjesen modificaciones legales que alterasen su contenido y alcance, la Comisión Paritaria procederá a su adaptación inmediata en el plazo máximo de 15 días.

Artículo 5. Derecho supletorio

En todo lo no previsto en el presente Convenio regirá la normativa general laboral, constituida por el Estatuto de los Trabajadores y el Convenio Estatal de la Madera.

Artículo 6. Condiciones mínimas

Las condiciones que se establecen en el presente Convenio se considerarán mínimas y en consecuencia, cualquier mejora que se establezca, ya sea por decisión voluntaria, contrato individual de trabajo o Convenio Colectivo de ámbito superior, prevalecerá sobre las aquí pactadas. En la adecuación de este Convenio a lo establecido en el Convenio General se aplicará a los trabajadores/as la condición más beneficiosa para éstos/as.

Capítulo II - Tiempo de trabajo

Artículo 7. Jornada

La jornada ordinaria anual para los años 2012 y 2013, queda establecida en 1.752 horas efectivas de trabajo, que se distribuirán, de lunes a viernes según se refleje en el cuadro calendario que se encuentre pactado, para cada año de vigencia del convenio.

Esta será la jornada en todos los centros de trabajo, sin perjuicio de que las empresas puedan pactar con la representación legal de los trabajadores/as, o en su defecto con éstos/as, otra distribución respetando la jornada ordinaria en cómputo semanal y anual. En el caso de que en la empresa no exista representación legal de los trabajadores/as, se remitirá a la Comisión Paritaria copia del acuerdo motivado de modificación del cuadro calendario, entre la empresa y su personal, para su toma de conocimiento.

El cuadro calendario se elabora teniendo en cuenta las fiestas nacionales, autonómicas, así como las locales de Córdoba Capital, debiéndose estar a un régimen similar en las demás localidades de la provincia conforme a sus fiestas y ferias respectivas.

En la semana oficial de la feria de cada localidad se trabajarán 32 horas. En aquellas localidades donde en la semana de feria exista una fiesta local, la jornada de esta semana será de 24 horas efectivas de trabajo, si además coincidiera en esa semana un día de los considerados no laborables la jornada semanal sería de 16 horas efectivas, que se distribuirán de mutuo acuerdo entre la empresa y la representación legal de los trabajadores/as, o en su defecto con los propios trabajadores/as.

Desde el dí

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