Boletín nº 182 (24-09-2013)

V. Administración Local

Diputación de Córdoba

Nº. 7.993/2013

La Junta de Gobierno de esta Exma. Diputación, en sesión extraordinaria celebrada en el día 31 de julio del año en curso adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo según consta en su correspondiente acta:

Primero: Aprobar la Convocatoria de Subvenciones para ayudas a la formación del Programa Empléate Más, con el objeto de favorecer la cualificación profesional y la inserción laboral de mujeres desempleadas de la provincia de Córdoba.

Segundo: Aprobar el presupuesto de 238.000 euros, de acuerdo con las determinaciones que se indican en el expediente y prestar aprobación a las Bases que rigen la Convocatoria.

Tercero: Condicionar la efectividad de los anteriores acuerdos y la resolución definitiva de la Convocatoria a la aprobación definitiva de modificación presupuestaria y dotación de créditos.

Cuarto: Que se den las instrucciones necesarias para la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia.

Las Bases que rigen la misma presentan el siguiente tenor literal:

CONVOCATORIA DE AYUDAS A LA FORMACIÓN DEL PROGRAMA EMPLÉATE MÁS, DE LA DIPUTACIÓN DE CÓRDOBA

Con la presente convocatoria se pretende ofrecer un instrumento para mejorar la empleabilidad y facilitar la inserción laboral a través de Formación Profesional y prácticas en empresas de colectivos de mujeres que se encuentran en desventaja competitiva para acceder al mercado laboral.

En el marco del proyecto EMPLEATE MAS, enmarcado en la convocatoria 2011 de las ayudas del Fondo Social Europeo, previstas en el eje 2 del programa Operativo Adaptabilidad y Empleo para Fomentar pactos, redes, asociaciones y apoyo a las iniciativas locales para el empleo y la inclusión social, teniendo en cuenta la perspectiva de género, se pretende establecer las bases de concesión de ayudas a las beneficiarias del proyecto EMPLEATE MAS, donde se prevé la impartición de 6 cursos de formación en el ámbito de la cualificación en Servicios Socioculturales y a La Comunidad para Mujeres Desempleadas del Medio Rural de la Provincia de Córdoba. Una vez finalizados éstos, para aquellas beneficiarias que lo deseen, de forma voluntaria, se impartirá un curso de formación en autoempleo, becado hasta donde alcance el presupuesto.

1. Normativa aplicable

Con independencia de las especialidades que se indican en la presente Convocatoria, la regulación normativa de la misma se contiene en:

- La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

- Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

- Bases para la Ejecución del Presupuesto General de la Diputación Provincial de Córdoba para el Ejercicio 2013.

- Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Supletoriamente se aplicarán las restantes normas de Derecho Administrativo y, en su defecto, las de Derecho Privado.

2. Presupuesto total y aplicación presupuestaria

El presupuesto máximo estimado para la concesión de las ayudas a las que se refiere la presente convocatoria es de 238.000 euros, que se distribuye en los siguientes términos en función del colectivo de beneficiarios que se describe en la Base 3.1 y de la aplicación presupuestaria del Presupuesto General de la Corporación Provincial para el ejercicio 2013:

- Aplicación presupuestaria 270 2413 48100 Becas Proyecto EMPLEATE MAS: 238.000 €.

Queda condicionada la efectividad de las actuaciones que se regulan en la presente convocatoria a la aprobación definitiva de la modificación presupuestaria, dotación de créditos que se propone para su aprobación en sesión plenaria.

3. Objeto, condiciones y finalidad

La Diputación de Córdoba, a través de su Departamento de Promoción y Proyectos, en apoyo a las mujeres cordobesas convoca 100 ayudas al estudio que tienen como objetivo la cualificación en servicios a la dependencia para mujeres desempleadas del medio rural de la provincia de Córdoba, incluidas en el programa Empléate Más, aprobado y cofinanciado en un 80% por el Fondo Social Europeo y en un 20 % por la Diputación Provincial de Córdoba, con cargo a la subvención Global del Fondo Social Europeo, previsto en el Programa Operativo de Adaptabilidad y Empleo (2007-2013).

La presente Convocatoria tiene por objeto establecer las condiciones de concesión de ayudas promovidas por el Departamento de Promoción y Proyectos de la Diputación de Córdoba con objeto de favorecer la cualificación profesional y la inserción laboral de mujeres desempleadas de la provincia de Córdoba.

La actividad objeto de la ayuda consistirá en la participación en uno de los Itinerarios de Inserción Empléate Más, donde se incluye tanto la formación teórica como la formación de prácticas en empresas. El número de ayudas convocadas con especificación de su destino son:

1. Atención Sociosanitaria a Personas en el Domicilio, zona Hinojosa del Duque: 15.

2. Atención Sociosanitaria a Personas Dependientes en Instituciones Sociales, zona Peñarroya Pueblonuevo: 15.

3. Atención Sociosanitaria a Personas en el Domicilio, zona Cañete de las Torres: 15.

4. Atención Sociosanitaria a Personas Dependientes en Instituciones Sociales, zona Palma del Río: 20.

5. Atención Sociosanitaria a Personas en el Domicilio, zona Cabra: 20.

6. Atención Sociosanitaria a Personas Dependientes en Instituciones Sociales, zona Castro del Río: 15.

3.1. Colectivos Destinatario. Serán objeto de las ayudas las mujeres que se encuentren en alguno o en varios de los siguientes supuestos:

- Mujeres desempleadas, en general.

- Mujeres desempleadas victimas de violencia de género.

- Mujeres desempleadas de nacionalidad extranjera.

3.2. Requisitos a cumplir por Las beneficiarias.-

3.2.1. Requisitos Generales; serán objeto de ayudas las mujeres que, estando dentro de uno de los colectivos destinatarios que establece la base 3.1, cumplan los siguientes requisitos:

" Estar inscrita en oficina SAE (Servicio Andaluz de Empleo) como demandante de empleo no ocupada. A efectos de participación en estos itinerarios de inserción tendrán la consideración de personas desempleadas los trabajadores agrarios.

" Mujer entre 16 y 64 años.

" Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.

" Nivel formativo mínimo de acceso; poseer alguno de los siguientes títulos:

. Graduado en Educación Secundaria, Graduado Escolar, prueba de acceso a Grado Medio de Formación Profesional, prueba de acceso a la Universidad para mayores de 25 años o de 45 años, Técnico Auxiliar de Formación Profesional, Técnico de Grado Medio de Formación Profesional, y cualquier otra titulación que tenga equivalencia a efectos laborales con Graduado en Educación Secundaria (acompañar página del BOE donde indique dicha equivalencia, o certificado de la Consejería de Educación).

3.2.2. Requisitos Específicos. Se entenderán como mujeres incluidas en el colectivo destinatario que establece la base 3.1 cuando concurran alguna o algunas de las circunstancias que se enumeran:

- A efectos de esta convocatoria se considera mujer desempleada aquella mujer que, no estando de alta en ningún régimen de la seguridad social, se encuentra demandando empleo e inscrita en situación de alta en las oficinas del Servicio Andaluz de Empleo. Esto es, demandante de empleo no ocupada (DENOs).

- Mujeres desempleadas víctimas de violencia de género, especialmente aquellas que se hayan visto obligadas a pasar por un proceso de recuperación y/o de reinserción en centros especializados. Deben encontrarse en las oficinas de empleo en situación de demandante de empleo no ocupada.

- Mujeres desempleadas de nacionalidad extranjera. Aquellas mujeres de nacionalidad extranjera que se encuentren en las oficinas de empleo en situación de demandante de empleo no ocupada.

- A efectos de esta convocatoria se consideran cargas familiares no compartidas las que soportan aquellas mujeres separadas, divorciadas, madres solteras o viudas, que tengan a su cargo hijas o hijos, personas mayores y/o personas discapacitadas que impliquen dependencia de otra persona.

4. Cuantía y abono

La cuantía de las ayudas al estudio será por la asistencia al itinerario formativo hasta un máximo de TRESCIENTOS NOVENTA Y NUEVE EUROS CON TREINTA Y OCHO CÉNTIMOS DE EURO (399,38 €), que se corresponde con el 75 % del IPREM 2013, por mes completo, siendo proporcional en los meses no completos o a los días de asistencia a las sesiones formativas. El día que por cualquier razón no asista al itinerario formativo, se descontará de la cantidad total mensual la parte proporcional correspondiente a ese día lectivo. A esta cantidad de 399.38 € se le añadirá la que se corresponda con el aumento previsto del IPREM para el año 2014, con el límite de la cantidad total de dinero disponible. Dicha dotación estará sujeta a las retenciones fiscales que puedan corresponderle.

5. Procedimiento de concesión

La concesión de subvenciones a que se refiere la presente Convocatoria se efectuará en régimen de concurrencia competitiva de conformidad con lo establecido en el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre General de Subvenciones a cuyo procedimiento deben ajustarse las subvenciones de esta naturaleza.

6. Requisitos para solicitar la subvención y forma de acreditarlos

Con carácter general, son requisitos indispensables para obtener la condición de beneficiaria de las ayudas previstas en la presente Convocatoria los siguientes:

Podrán concurrir a las becas las mujeres desempleadas, inscritas en las oficinas SAE como demandantes de empleo no ocupadas, residentes en municipios de menos de 50.000 habitantes de la provincia de Córdoba.

Podrán adquirir la condición de beneficiarias las mujeres cuyos ingresos no superen 399,38 euros al mes, que se corresponde con el 75 % del IPREM 2013 (Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples cuyo 100% es equivalente a 532,51 euros al mes).

No estar incursas en ninguna de las circunstancias enumeradas en el art. 13, puntos dos y tres de la L.G.S. La acreditación del cumplimiento de obligaciones tributarias con el Estado, la Diputación de Córdoba y la Seguridad Social se efectuará mediante la presentación de declaración responsable en los supuestos previstos en el artículo 24 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

La presentación de la solicitud de ayuda a la formación conllevará la autorización de la solicitante para la obtención de forma directa de la acreditación de estas circunstancias a través de certificados telemáticos, en cuyo caso la solicitante no deberá aportar la correspondiente certificación. No obstante, la solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar entonces la aludida certificación.

Los requisitos señalados anteriormente deberán mantenerse desde el último día del plazo de presentación de solicitudes hasta la finalización, en su caso, del itinerario formativo.

7. Plazo, y lugar de presentación de las solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes será de 30 días naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta Convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba.

Se prevén dos procedimientos de presentación:

Primero. La presentación de documentos a través del Registro Electrónico de la Diputación; el procedimiento de presentación será el siguiente:

" Los/as interesados/as que dispongan de certificado reconocido de firma electrónica, según lo dispuesto en la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de Firma Electrónica, podrán presentar su solicitud en el Registro Electrónico de la Diputación Provincial de Córdoba, en los términos que regula el art. 7º del Reglamento del Registro Electrónico de la Diputación Provincial de Córdoba.

" El acceso a la tramitación electrónica estará disponible desde la sede electrónica de la Diputación de Córdoba, en la dirección www.dipucordoba.es/tramites y se realizará a través del formulario electrónico habilitado al efecto, que contendrá la misma información que figurará en la solicitud y anexos de la convocatoria. El modelo será cumplimentado de acuerdo con las instrucciones y controles establecidos por la aplicación informática.

" Las solicitudes irán firmadas electrónicamente por el/la interesado/a, proporcionando el Registro electrónico documento de acuse de recibo de la transacción realizada, en los términos que refleja el art. 6º del Reglamento citado.

" Con el fin de asegurar la identidad del peticionario para acceder a la tramitación electrónica, se requerirá estar en posesión del documento nacional de identidad electrónico (DNIe) o certificado digital reconocido de persona física, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 11 de la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica. La información sobre los requisitos y medios para obtener el certificado digital de usuario así como los tipos de certificados admitidos por la Sede Electrónica de la Diputación figuran claramente en el apartado correspondiente de dicha Sede:

http://www.dipucordoba.es/sobre_la_firma_electronica.

La limitación de tamaño para adjuntar documentación digitalizada es de 5 Mb. Toda la documentación deberá ir digitalizada en un solo documento PDF.

Segundo. Los/as interesados/as que no dispongan de certificado de firma, deberán cumplimentar en todos sus apartados el modelo de solicitud que figura en la página web: www.dipucordoba.es/tramites.

Una vez cumplimentado el modelo de solicitud y subidos los documentos que se le solicitan, deberán imprimir la solicitud rellena siguiendo las instrucciones que el propio formulario facilita y presentarlo en el Registro General de la Diputación de Córdoba, sita en plaza de Colón s/n, de lunes a viernes en horario de 9:00 a 13:30 horas y los sábados de 10:00 a 13:00 horas, bien directamente o a través de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En el caso de que las solicitudes se presenten en una oficina de Correos, lo harán en sobre abierto para que sean fechadas y selladas por el personal de Correos, antes de ser certificadas.

La limitación de tamaño para adjuntar documentación digitalizada es también de 5mb. En caso de necesitar asistencia técnica para la digitalización de estos documentos, puede acudir al Registro General de la Diputación, en la dirección y horarios señalados en el párrafo anterior, donde se les facilitará acceso a la herramienta para realizarlo.

No serán admitidas a trámite las solicitudes que se presenten fuera del plazo establecido en esta convocatoria, resolviéndose su inadmisión, que deberá ser notificada a los interesados en los términos previstos en el art. 59, apartado 6.b) de la Ley 30/1992, LRJAP-PAC.

La presentación de documentos a través del Registro Electrónico de la Diputación tendrá carácter preferente, siendo alternativa a la utilización de los lugares señalados en el referenciado artículo.

8. Documentos e informaciones que deben acompañarse a la solicitud

8.A. Las solicitudes se cumplimentan, según datos del Anexo I de la Convocatoria en la Sede Electrónica de Diputación (www.dipucordoba.es/tramites), tanto si es con certificado digital como sin él. Y en aquellos casos en que se utilice otro procedimiento de registro, según la normativa estipulada se pondrá a disposición de las personas interesadas el Anexo I en el Servicio de Administración del Área de Promoción y Proyectos de la Diputación de Córdoba, sita en Plaza de Colón nº 14.

A las solicitudes se deberá acompañar, debidamente cumplimentados, los siguientes:

Documentos relativos a la solicitante:

" D.N.I.

" Documentación acreditativa de los ingresos de la unidad familiar de convivencia; certificado de las prestaciones por desempleo, pensiones, subsidio, ayudas sociales, R.A.I., etc.

" Documentación acreditativa del nivel académico o certificación equivalente.

" Documentación acreditativa de que la solicitante se encuentra incluida en alguno de los supuestos de mujeres beneficiarias del Programa (Base 3.2.2):

- En caso de mujeres desempleadas (en todos los casos): certificado del Servicio Andaluz de Empleo de Situación administrativa y laboral, que indique la situación de la beneficiaria de desempleada en situación de alta.

- En caso de mujeres desempleadas de nacionalidad extranjera: NIE en vigor que permita su inscripción en el SAE como demandante de empleo no ocupada (con autorización de trabajo y la pertinente autorización para residir en España).

- En el caso de mujeres con responsabilidades familiares no compartidas:

1. En caso de mujeres separadas legalmente o divorciadas y con responsabilidades familiares: resolución judicial de separación o divorcio, certificado de inscripción padronal familiar, libro de familia.

2. En el caso de mujeres viudas con responsabilidades familiares no compartidas: libro de familia, certificado de inscripción patronal familiar y certificado de defunción.

3. En el caso de mujeres con responsabilidades familiares no compartidas: libro de familia, certificado de inscripción padronal familiar.

- En caso de mujeres víctimas de violencia de género: informe o escrito de derivación correspondiente de alguna entidad o centro especializado de atención a la mujer: SAVA, Instituto Andaluz de la Mujer, Centros de Información a la Mujer. El Departamento de Promoción y Proyectos requerirá, en su caso, a la solicitante aquella documentación que acredite dicha circunstancia: resolución judicial, denuncia y/o informe emitido por los servicios especializados.

En el caso de que la mujer solicitante se encuentre incluida en más de un supuesto, deberán acreditarse todos ellos para poder considerarlos en los criterios de valoración.

La documentación a que se hace referencia en este punto se acreditará mediante fotocopia.

De conformidad con lo previsto en el art. 35 f) de la LRJAP y PAC, los solicitantes tendrán derecho a no presentar los documentos e informaciones que ya se encuentren en poder de la Diputación Provincial de Córdoba, siempre que hagan constar expresamente en la solicitud la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y siempre que no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan ni hayan variado las circunstancias materiales a que se refieran los mismos. En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, podrá requerirse al solicitante su presentación o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a que se refiere el documento, con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución. En cualquier caso la Diputación de Córdoba podrá exigir cuanta documentación estime necesaria antes de formular la propuesta de resolución.

Igualmente no será precisa la incorporación de copias de documentos de identificación (D.N.I.), siempre que los interesados muestren de forma explícita en los formularios de solicitud o presentación (Anexo I) su consentimiento para que por parte de esta Corporación se realice la consulta de este documento a través de las plataformas, convenios o servicios electrónicos que otras Administraciones pongan a su disposición. En este sentido deberá marcarse el SÍ en el correspondiente casillero del punto 5 del Anexo I de la Declaración Responsable.

Este consentimiento se otorga para realizar la citada consulta en el marco de este procedimiento específico sin que esta autorización pueda entenderse de forma general para cualquier otro acto o procedimiento administrativo.

9. Inadmisión y subsanación de solicitudes

Cuando las solicitudes no reúnan los requisitos establecidos en las presentes bases reguladoras, el órgano competente para instruir el procedimiento en cada caso, requerirá de forma conjunta a las beneficiarias solicitantes mediante Anuncio publicado en el Tablón de Anuncios de la Corporación y Tablón de Anuncios de la Sede Electrónica de Diputación (en adelante toda referencia a Tablón de Anuncios se entenderá hecha igualmente al de la Sede Electrónica) para que, en el plazo de diez días, subsanen dichos defectos, con la indicación de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistida de su petición, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley 30/1.992, de 26 de noviembre, previa resolución dictada en los términos previstos en el artículo 42.1 de la referida Ley.

10. Órganos competentes para la instrucción y resolución del procedimiento. Recursos

Instruirá el procedimiento de concesión de subvenciones a que se refiere la presente convocatoria el Departamento de Promoción y Proyectos de la Diputación de Córdoba.

La propuesta de concesión de subvención se formulará al órgano competente a través de este órgano instructor por un órgano colegiado, que adoptará sus acuerdos mediante voto ponderado y cuya composición será la establecida en la base 25.7 de las de Ejecución del Presupuesto.

La propuesta de Resolución Provisional será objeto de publicación mediante anuncio en el Tablón de Anuncios de la Corporación, a efectos de que los interesados puedan presentar alegaciones en el plazo de diez días, contados a partir del día siguiente de dicha publicación.

Transcurrido el plazo previsto en el párrafo anterior y tras los trámites oportunos, se dictará Resolución Definitiva por la Junta de Gobierno, que pondrá fin a la vía administrativa y será publicada en el Tablón de Anuncios de la Corporación, disponiendo los interesados beneficiarios de un plazo de quince días para comunicar su aceptación. Durante dicho plazo los beneficiarios de la subvención podrán manifestar su no aceptación, cumplimentando, en ambos casos, el modelo que aparece como Anexo IV de la Convocatoria. La aceptación, no obstante, se entenderá otorgada si el beneficiario no manifiesta su oposición en el citado plazo.

Contra dicha resolución podrá interponerse por los interesados Recurso Potestativo de Reposición ante la Junta de Gobierno en el plazo de un mes contado desde la publicación de tal resolución en el Tablón de Anuncios de la Corporación. También podrá interponerse, directamente, Recurso Contencioso Administrativo en el plazo de dos meses desde la notificación.

No se dictara resolución definitiva en la presente convocatoria hasta tanto no se cumpla, en su caso, la condición suspensiva a la que se condiciona la misma, según lo señalado en la base 2º de esta convocatoria.

Todos los actos que afecten a los interesados serán objeto de publicación oficial a través del Tablón de Anuncios de la Corporación, y, en particular, los de requerimiento de subsanación, el trámite de audiencia y el de resolución del procedimiento. En todo caso, esta publicación sustituye a la notificación personal y surtirá sus mismos efectos.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, las notificaciones que deben cursarse personalmente, se practicarán en el lugar o por el medio indicado por las beneficiarias en sus solicitudes.

No será necesaria la publicación en el BOP de la Resolución Definitiva cuando concurran las circunstancias previstas en el art. 18.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Todas las notificaciones y publicaciones que se realicen en la presente convocatoria respetarán el principio de confidencialidad recogido tanto por el art. 18.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, como en el art. 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

A efectos meramente informativos podrán habilitarse otros medios de comunicación y en especial, a través en la página web www.dipucordoba.es.

11. Plazo de resolución y notificación

El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será de seis meses, computados a partir de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba.

El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución, legitima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención.

12. Criterios de valoración

En el caso de que un elevado número de solicitudes impida atenderlas a todas, debido al presupuesto limitado de la Convocatoria, las solicitudes se valorarán teniendo en cuenta el siguiente baremo atendiendo a cada uno de los 3 perfiles diferenciados en la convocatoria:

" 5 puntos:

- Residir en las comarcas (Mancomunidades) según se indica en el ANEXO II.

" 5 puntos:

- Poseer alguna de las siguientes titulaciones:

. Técnica Auxiliar de Clínica (Formación Profesional de Primer Grado, rama sanitaria).

. Técnica Auxiliar de enfermería (módulo profesional nivel 2, rama sanitaria).

. Técnica en Cuidados Auxiliares de Enfermería (Formación Profesional de Grado Medio, rama sanitaria).

" 1 punto:

- Mujeres con responsabilidades familiares no compartidas (hijos/as, personas mayores o discapacitadas que impliquen dependencia de otra persona) y/o problemática específica que les impida acceder a un empleo por los medios normalizados.

Cada itinerario formativo, como media, debe contener los siguientes perfiles de beneficiarias:

- Mujeres desempleadas en general, 60%.

- Mujeres desempleadas víctimas de violencia de género, 20%

- Mujeres desempleadas inmigrantes, 20%.

Para la resolución de los casos de empate, se procederá de la siguiente forma:

1. Tendrá preferencia la mayor antigüedad en la fecha de inscripción de la demanda de empleo.

2. En el caso de que se mantenga el empate aplicado el punto anterior, tendrá preferencia la persona de mayor edad.

3. En el caso de persistir el empate, se resolverá el mismo con un sorteo público.

13. Justificación

La justificación de la ayuda se realizará mediante el cotejo de las firmas de los correspondientes partes de control de asistencia y el informe de asistencias y ausencias de los profesores respectivos.

14. Seguimiento de los itinerarios formativos de las beneficiarias

Desde el Departamento de Promoción y Proyectos de la Diputación de Córdoba se efectuará el seguimiento de las actividades que se realicen por las beneficiarias, con el objeto de supervisar el cumplimiento de las ayudas o becas concedidas. Ello sin perjuicio de las comprobaciones que efectúe la Intervención de Fondos en ejercicio de las funciones que tiene legalmente encomendadas.

15. Pagos

El pago de la ayuda al estudio se hará efectivo a las interesadas en mensualidades por su participación en el itinerario de Inserción del proyecto EMPLEATE MAS y estará sujeto a las retenciones fiscales vigentes. Se realizará sin necesidad de aval o cualquier otra garantía financiera.

16. Aceptación y obligaciones de las beneficiarias

Con la aceptación de la ayuda las interesadas se comprometen a participar en el programa Empléate Más tanto en su fase de formación teórica como práctica y a colaborar en lo relativo a su inserción laboral.

La beneficiaria asumirá, con el importe de la ayuda, los gastos de traslados que pueda ocasionar el desplazamiento al centro formativo en el caso de no residir en la misma localidad en que se desarrolle el curso.

Son obligaciones de la beneficiaria de las ayudas al estudio:

1. Aceptación por parte de la perceptora, como requisito para dar por formalizado el acto de concesión, en los términos reseñados en el párrafo cuarto de la base 10.

2. Asistir con interés a la formación, tanto teórica como práctica, que fundamenta la concesión de la beca.

3. Colaborar con la Diputación de Córdoba en relación a la etapa de inserción laboral, fase final del itinerario de formación e inserción laboral objeto de la concesión de esta ayuda al estudio, así como a aportar cuanta documentación justificativa al respecto se le solicite.

4. Hacer constar la beca y la formación recibida en su curriculum profesional, así como en las actividades públicas que desarrollen como consecuencia de las ayudas obtenidas.

5. Si la beneficiaria no cumpliese las obligaciones asumidas con la aceptación de la beca, estará obligada al reintegro total de la cantidad otorgada.

En caso de no completar el programa, porque la interesada encuentre empleo o cualquier otra causa justificada, la devolución de la ayuda afectará solamente a la parte proporcional al periodo que restara de formación, tanto teórica como práctica.

17. Anexos

Anexo I: Solicitud de admisión a la Convocatoria de Ayudas al Estudio

Anexo II: Localidades de impartición de los Cursos

Anexo III: Declaración responsable

Anexo IV Modelo Aceptación/Rechazo de la Subvención/Beca


Adjuntos: 7-993_anexos.pdf |

Aviso jurídico

Cláusula de exención de responsabilidad aplicable a la información contenida en el BOP en conformidad con la Ley 5/2002, de 4 de abril, reguladora de los Boletines Oficiales de las Provincias.

  • El Boletín es un servicio público cuya edición y gestión corresponde a la Diputación, pero los textos se transcriben en la forma en que se hallen redactados y autorizados por el órgano remitente, sin que puedan variarse o modificarse salvo autorización previa de tal órgano.
  • La información contenida en las disposiciones y textos publicados es de carácter público y su publicidad es responsabilidad del firmante del documento.
  • No ofrece necesariamente información exhaustiva, completa, exacta o actualizada.

Buscar en boletines

Desde el año 2010

Categorías

Ir a un boletín

Calendario

Ir a un boletín

Boletines anteriores

www.dipucordoba.es Web de la Diputación de Córdoba

Sede

Créditos

Diputación de Córdoba

Eprinsa

Datos de contacto

Diputación de Córdoba. Plaza Colón 14071 Cordoba. Tfno:957 211 100 | Contactar

Intranet

Intranet

Tecnologías usadas

Xhtml1.0 válido

Accesibilidad