Boletín nº 187 (01-10-2013)

V. Administración Local

Ayuntamiento de Peñarroya Pueblonuevo

Nº. 7.853/2013

Doña María Gil Morata, Alcaldesa-Presidenta del Excmo. Ayuntamiento de Peñarroya-Pueblonuevo, hace saber:

Que habiendo sido aprobada inicialmente la modificación de los artículos 6, 7 c), 9 y 19 del Reglamento de Funcionamiento del Museo Geológico-Minero de Peñarroya-Pueblonuevo acordada por el Excmo. Ayuntamiento Pleno, en sesión extraordinaria celebrada el 4 de abril de 2013, mediante anuncio insertado en el Boletín Oficial de la Provincia de fecha 5 de junio de 2013 y habiendo transcurrido el plazo para presentación de reclamaciones o sugerencias sin haberse producido alguna, por lo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, se entiende definitivamente aprobado, adjuntando el texto íntegro del citado Reglamento para su publicación.

Peñarroya-Pueblonuevo a 26 de agosto de 2013. La Alcaldesa, Fdo. María Gil Morata.

REGLAMENTO DEL MUSEO GEOLÓGICO-MINERO DE PEÑARROYA-PUEBLONUEVO (CÓRDOBA)

Artículo 1. Es objeto del presente Reglamento regular el funcionamiento del Museo Geológico y Minero Municipal de Peñarroya-Pueblonuevo (Córdoba).

Artículo 2. Dicho Museo se regirá en primer lugar por las normas del presente Reglamento y acuerdos Municipales y, subsidiariamente, por las de carácter general que le fueren aplicables.

Artículo 3. El Museo Geológico y Minero Municipal de Peñarroya-Pueblonuevo, es una institución de carácter permanente abierta al público y orientada al interés general de la comunidad.

Artículo 4. El Museo estará ubicado en un edificio convenientemente adecuado a las actuales necesidades museológicas y museográficas de este tipo de instituciones.

Artículo 5. La inmediata dirección del Museo estará encomendada a los siguientes órganos:

- Director-Gerente del Museo.

- Consejo de Dirección.

- Personal subalterno.

Artículo 6. El Director-Gerente será nombrado por el Presidente a proposición del Consejo de Dirección respetando lo que al respecto se contempla en la Escritura Notarial de Donación. Para el nombramiento de Director-Gerente del Museo se requerirá la formación adecuada, además de contar con experiencia en este tipo de trabajos.

Artículo 7. Son funciones del Director-Gerente:

a) La Dirección Facultativa del Museo, que ejercerá a través de personal asignado al mismo. La custodia de los fondos y bienes de cualquier clase que posea el Centro.

b) Dirigir y coordinar los trabajos derivados del tratamiento administrativo y técnico de los fondos, así como procurar la actualización del Registro de Entrada, Inventario Municipal de elementos museables, etc.

c) Dirigir, organizar y gestionar la prestación de los servicios del Museo.

d) Dirigir y coordinar cualquier asunto relacionado con el patrimonio del Museo geológico y minero municipal.

e) Asumir las funciones y labores a desempeñar por el o los conservadores en tanto no se doten plazas específicas de éstos.

f) La elaboración y ejecución de programas y actividades de investigación y/o divulgación en el ámbito de las especialidades del Museo, mediante exposiciones con carácter periódico, e incluso itinerantes, ciclos de conferencias, talleres escolares, etc.

g) La elaboración de publicaciones de carácter científico y divulgativo del Ámbito temático del Centro.

h) (Suprimido).

i) Elaborar y proponer al Consejo de Dirección un Plan anual de Actividades, así como el presupuesto derivado de esta programación.

j) Redactar y presentar ante el Consejo de Dirección la Memoria Anual de Actividades.

k) La ejecución de los acuerdos del Consejo y de las resoluciones del Presidente.

l) Velar por la buena conservación de las instalaciones y materiales adscritos, proponiendo a tal efecto las medidas que crea necesarias.

m) Las demás que el Consejo le transfiera.

Las funciones del Director-Gerente podrán ser revocadas total o parcialmente por el Presidente o el Consejo.

Artículo 8. En función del desarrollo y crecimiento del Museo podrán llegar a dotarse una o más plazas de conservador, que habrán de ser ocupadas por Titulado Superior, o en su defecto y excepcionalmente, personas que acrediten suficientemente su experiencia y conocimiento en cualquiera de las áreas de conocimiento integradas en las secciones existentes en el Museo; con la ayuda y colaboración del propio director del Centro.

Son competencia de los conservadores:

a) El Cumplimiento del Libro de Registro y las fichas del Inventario General y el Catálogo Sistemático procurando, en la medida de lo posible, su actualización.

b) (Suprimido).

c) Cuidar de la correcta conservación de los fondos del Museo, así como proponer las medidas y actuaciones oportunas que, en este sentido, se consideren necesarias.

d) El desarrollo de las actividades educativas del Museo a todos los niveles.

e) La redacción de publicaciones científicas divulgativas relacionadas con su campo de actuación.

f) La atención a la Biblioteca del Museo y su acrecentamiento.

g) Actualizar y ordenar los ficheros documentales del Museo.

h) Atender las necesidades derivadas del manejo y manipulación de los fondos del Museo.

Artículo 9. El Consejo de Dirección será nombrado por el Pleno del Excmo. Ayuntamiento de Peñarroya-Pueblonuevo; su principal misión será el tomar las decisiones financieras de la institución; su composición básica será la siguiente:

a) Presidente: el Alcalde-Presidente de la Corporación Municipal o Concejal en quien éste delegue.

b) Vocales:

- El Concejal de Cultura del Excmo. Ayuntamiento o en su defecto Concejal designado por el Pleno del Ayuntamiento.

- Un Concejal designado por el Pleno del Ayuntamiento.

- Una persona no miembro de la Corporación hijo de D. Francisco Orden Palomino respetando lo que al respecto se contempla en la Escritura Notarial de Donación. A partir de la defunción del último de sus hijos, la persona no miembro de la Corporación será nombrada por Pleno a propuesta de la Presidencia.

- El Director-Gerente del Museo, que asistirá con voz y con voto.

e) Secretario: Será el de la Corporación Municipal, o persona en quién éste delegue.

El Consejo nombrará de entre los vocales al Vicepresidente, que en todo caso deberá ostentar la cualidad de concejal del Ayuntamiento.

A las reuniones que celebre el Consejo de Dirección podrán ser invitadas otras personas, cuando por la índole de los asuntos a tratar se considere necesaria su presencia y consejo, que tendrán voz pero no voto, en todo caso, asistirán a las sesiones del Consejo, con voz y sin voto, los sobrinos de don Francisco Orden Palomino, don Fernando Zurita Orden y doña María de la Asunción de la Fuente Orden. A partir de la defunción del último de los hijos de don Francisco Orden Palomino quedará abolido este requisito.

Artículo 10. Serán funciones del Consejo de Dirección:

a) Fomentar y promocionar el Museo, así como estimular las donaciones y cesiones al mismo.

b) Proponer al Pleno del Ayuntamiento el nombramiento de personal al servicio del Museo.

c) Establecer el horario de visita del Museo, atendiendo en lo posible a la demanda social.

d) Aprobar la posible compra de objetos que incrementen los fondos del Museo.

e) Aprobar la Memoria Anual del Museo, y el Plan Anual de Actividades con su presupuesto correspondiente.

f) Ejercer como órgano consultivo y asesor en aquellas cuestiones relacionadas con el Museo que consideren oportunas.

Artículo 11. Las sesiones del Consejo tendrán el carácter de ordinarias y extraordinarias.

El Consejo de Dirección se reunirá, con carácter ordinario, al menos una vez al año, convocado por la Presidencia, para aprobar la Memoria Anual y el Plan Anual de Actividades del Museo.

Se reunirá con carácter extraordinario, cuando lo juzgue oportuno el Presidente, o lo solicite la cuarta parte del número legal de los miembros del Consejo, para tratar cualquier asunto concerniente al Museo.

Quedará válidamente constituido cuando asista un tercio de sus miembros, incluido el Presidente o quien desempeñe sus funciones además del Secretario.

Los acuerdos serán adoptados por mayoría de votos, decidiendo, en caso de producirse un empate, el voto del Presidente o de la persona en quien delegue.

El Consejo de Dirección, será designado al, renovarse la Corporación, con motivo de las elecciones municipales.

Artículo 12. El cargo de Consejero se perderá:

a) Por expiración del mandato.

b) Por pérdida de la condición por la que fue designado.

c) Por decisión motivada del Ayuntamiento Pleno, en cuanto a los concejales.

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