Boletín nº 187 (01-10-2013)

V. Administración Local

Ayuntamiento de Baena

Nº. 7.865/2013

El Pleno de la Corporación Municipal, en sesión celebrada el día 4 de septiembre de 2013, ha conocido el siguiente asunto:

5. Propuesta Proyecto de Actuación para la Implantación de Almazara Experimental, Planta de Envasado de Aceite, Aula Formativa y Planta de Aprovechamiento de Subproductos. Conoce la Corporación una propuesta del siguiente tenor literal:

Examinado el expediente que se tramita a instancia de Innovaciones Oleícolas, S.L., con CIF 14534325, sobre Proyecto de Actuación para la implantación de Almazara Experimental, Planta de Envasado de Aceite, Aula Formativa y Planta de Aprovechamiento de Subproductos con emplazamiento en polígono 38, parcela 75 y polígono 35, parcela 16, del los parajes San José y el Pájaro de este término municipal, que cuenta con los siguientes

Antecedentes:

I. Con fecha 13/9/2012, se presenta solicitud para la aprobación del proyecto de actuación de referencia, que es informado por los Servicios Técnicos Municipales, con fecha 18/10/2012 con observaciones y requerimiento de la siguiente documentación:

1. Justificación de la dotación de accesos, agua y depuración de vertidos.

2. Título de propiedad.

3. Asunción de las obligaciones previstas en el art. 52.4 y 5 LOUA.

II. Con fecha 22/10/2012 se presenta por el promotor la documentación justificativa de las observaciones contenidas en el informe técnico de 18/10/2012, y en concreto:

1. Título de propiedad.

2. Asunción de las obligaciones legales previstas en el citado art. 52.4 y 5 LOUA.

3. Anexo técnico relativo a la eliminación de aguas residuales.

4. Informe del Servicio de carreteras de la Delegación Prov. de Fomento favorable a la ubicación pero sin que el mismo implique autorización de acceso.

5. Informe de AQUALIA del que se deduce que no se puede garantizar el suministro de agua potable.

III. A la vista de la documentación presentada con fecha 24/4/2013 se emite nuevo informe técnico en el sentido de que no se ve inconveniente en la tramitación del proyecto de actuación.

IV. Con fecha 29/4/2013 se emite informe jurídico favorable con la advertencia de que no queda garantizado el suministro de agua potable.

V. Por providencia de 30/4/2013 el proyecto es admitido a trámite el proyecto de actuación, procediéndose a la apertura de periodo de exposición pública por plazo de 20 días, mediante la inserción de anuncio en el B.O.P. número 94, de 20/5/2013 y anuncio en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento del 7/5/2013 al 3/6/2013 y notificación a los vecinos colindantes, presentándose con fecha 21/5/2013 escrito de Dª Carmen Gómez Pulido, viuda de D. Enrique Peña Ocaña en el sentido de que no tiene inconveniente en la instalación de la actividad colindante siempre que se de cumplimiento a la normativa de aplicación. Todo ello según certificación emitida por la Secretaría General de este Ayuntamiento de 21/6/2013.

VI. Con fecha 16/8/2013 se emite informe favorable por la Delegación Provincial de Córdoba de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente, conforme a lo previsto en el art. 14.2.f del Decreto 525/2008, de 16 de diciembre, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Junta de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo, en relación con el art. 43.1.d de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía.

En dicho informe se establecen las siguientes observaciones:

- En el trámite de concesión de la licencia, se deberá asegurar la vinculación de la superficie a la actividad prevista, del total de la parcela, conforme al art. 67.d) de la LOUA, así como la obtención de cuantas autorizaciones o informes sean exigibles a tenor de la legislación sectorial aplicable y particularmente la Ley de Carreteras de Andalucía.

- Deberá solicitarse la licencia urbanística en el plazo de 1 año desde la aprobación del proyecto de actuación.

Considerando que ha queda justificada la utilidad pública o interés social de este Proyecto de Actuación dado en cuanto supone la creación de puestos de trabajo en uno de los sectores más representativos de la actividad económica local, considerando igualmente justificada su ubicación en suelo no urbanizable al contener afecciones ambientales propias de un uso molesto que la hacen inviable para su localización en suelos urbanos.

Considerando que en el expediente figura documento suscrito por el promotor en la que acepta las obligaciones impuestas por la legislación vigente respecto de la edificación en suelo no urbanizable, al mismo tiempo que se compromete al pago de la prestación compensatoria, de acuerdo con lo establecido en la vigente ordenanza municipal, siendo competente el pleno de la Corporación para la adopción del presente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el art. 43 LOUA, se propone la adopción de los siguientes acuerdos:

Primero. Aprobar el Proyecto de Actuación tramitado a instancia de Innovaciones Oleícolas, S.L., con CIF 14534325, para la implantación de Almazara Experimental, Planta de Envasado de Aceite, Aula Formativa y Planta de Aprovechamiento de Subproductos con emplazamiento en polígono 38, parcela 75 y polígono 35, parcela 16, del los parajes San José y el Pájaro de este término municipal con la advertencia de que no queda garantizado el suministro de agua potable por parte de este Ayuntamiento, de conformidad con el informe de la empresa concesionaria del servicio de aguas obrante en el expediente.

Segundo. Dar traslado de la presente al promotor con la advertencia de que deberá solicitar la correspondiente licencia municipal de obras, previa obtención de la licencia municipal de actividades, en el plazo de un año a contar desde la notificación de la presente, teniendo dicha licencia un plazo de vigencia de 50 años.

Tercero. Delegación Provincial de Córdoba de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente.

Cuarto. Ordenar la publicación de anuncio de la presente resolución en el BOP, de conformidad con lo previsto en el art. 43 LOUA.

Conocida la Propuesta por el Pleno de la Corporación, tras el turno de intervenciones, visto el dictamen de la Comisión de Presidencia y Desarrollo se somete a votación, siendo aprobada por unanimidad.

Queda por tanto aprobada la propuesta y adoptados los acuerdos que de la misma se deducen, incorporándose al expediente de su razón.

Lo que se hace publico, de conformidad con lo establecido en el art. 43 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía.

Baena a 10 de septiembre de 2013. El 2º Tte. Alcalde, Fdo. José Andrés García Malagón.

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