Boletín nº 188 (02-10-2013)

VI. Administración de Justicia

Juzgado de lo Social Número 1
Córdoba

Nº. 7.938/2013

Don Manuel Miguel García Suárez, Secretario Judicial del Juzgado de lo Social Número 1 de Córdoba, hace saber:

Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 1551/2012, a instancia de la parte actora D. Antonio Orellana Valle contra Jaular S.L., sobre Despidos/Ceses en general, se ha dictado Resolución de fecha 14/6/13 del tenor literal siguiente:

Fallo. Que debo estimar y estimo, la demanda formulada por don Antonio Orellana Valle  contra la empresa Jaular S.L., debiendo declarar que la extinción de la relación laboral llevada a cabo con efectos del 6 de octubre de 2012 tiene la consideración de un despido improcedente, debiendo declarar y declarando a su vez la extinción de la relación laboral con fecha de la presente, condenando a la empresa demandada al abono de la indemnización, que asciende a la cuantía  de  siete mil trescientos sesenta euros con catorce céntimos de euro (7.360,14 €) en concepto de indemnización, sin salarios de tramitación. Todo ello con costas, conforme al FD 6º.

Notifíquese esta resolución a las partes personadas, advirtiéndoles que nos es firme porque contra la misma cabe interponer Recurso de Suplicación, que deberá anunciarse, ante este órgano dentro de los cinco días siguientes a la notificación, e interponerse conforme a lo prescrito en los arts. 193 y 194 de la LPL, recurso que será resuelto por la Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.

Igualmente se advierte al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario de la Seguridad Social que deberá depositar la cantidad 300 euros en la cuenta abierta en Banesto (0030), con nº 1444 0000 65 1551/12, acreditándolo mediante la presentación del justificante de ingreso en el período comprendido hasta la formalización del recurso, así como, caso de haber sido condenado en la sentencia al pago de alguna cantidad, consignar en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado, abierta en la entidad bancaria citada, la cantidad objeto de condena o formalizar aval bancario por la misma suma.

Igualmente, en la interposición del recurso, deberá aportar justificante de ingreso de la tasa judicial conforme al modelo 696 de autoliquidación, en términos de lo previsto en la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y RDL 3/13 que la modifica, salvo para el caso de encontrarse en alguno de los supuestos exceptuados de dicha obligación por el Acuerdo del pleno no Gubernativo de la sala Cuarta del T.S. Sobre Tasas en el orden Social de 5 de junio de 2013.

Así por ésta mi sentencia, de la que se unirá testimonio a las actuaciones, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación a la demandada Jaular S.L., actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En Córdoba, a 12 de septiembre de 2013. El Secretario Judicial, firma ilegible.

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