Boletín nº 190 (04-10-2013)
V. Administración Local
Ayuntamiento de Córdoba
Nº. 7.662/2013
Para dar cumplimiento al artículo 59.5 y teniendo en cuenta lo indicado por el artículo 61, ambos de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se cita y emplaza a la UTE ACSUR S.A.L.-Movimientos y Nivelaciones, con domicilio en C/ Azabache 10, Parcela 10K del Parque Empresarial El Granadal de Córdoba, para que comparezca, por sí o por representante acreditado en la Unidad de Contratación Administrativa del Excmo. Ayuntamiento de Córdoba, sita en la C/ Capitulares s/n, en el plazo de 15 días, contados a partir del siguiente al de la publicación del presente escrito, con el fin de notificarle resoluciones relativas a el procedimiento de incautación de garantías.
Lo que le comunico para su conocimiento y efectos, significándole que contra la anterior resolución que pone fin a la vía administrativa, y en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su notificación, podrá interponer Recurso Contencioso-Administrativo, ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de la Provincia de Córdoba, a tenor de los arts. 8 y 46 de la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa-Administrativa.
Potestativamente y en el plazo de un mes, a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución, podrá interponer Recurso de Reposición, ante el mismo órgano que la dictó, en los términos previstos en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, bien entendido que, hasta tanto sea resuelto expresamente o se haya producido desestimación presunta no se podrá interponer Recurso Contencioso-Administrativo, y ello, sin perjuicio de la procedencia del Recurso Extraordinario de Revisión, si concurriesen alguna de las circunstancias previstas en el artículo 118 de la precitada Ley 30/92, en los plazos que se señalan en dicho artículo, y ante el órgano que dictó la resolución.
Asimismo, tal y como se dispone en el artículo 89,3 de la Ley 30/92, podrá ejercitar cualquier otro recurso que estime oportuno.
Córdoba, 10 de septiembre de 2013. Firmado electrónicamente por el Teniente Alcalde de Hacienda, Gestión y Administración Pública, D. José María Bellido Roche.