Boletín nº 192 (08-10-2013)
V. Administración Local
Ayuntamiento de Baena
Nº. 8.046/2013
Sometida la Ordenanza Municipal reguladora de Determinadas Actividades de Ocio en el Término Municipal de Baena, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 de la Ley 7/85, de 2 de abril y no habiéndose presentado reclamaciones y/o sugerencias contra el acuerdo de aprobación inicial de la misma queda elevado a definitivo dicho acuerdo, adoptado en la sesión ordinaria el día 27 de junio de 2013 por el Pleno Corporativo, y publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de fecha 17 de junio de 2013, quedando de la siguiente forma:
1ª. El artículo 4, con el título de Prohibiciones se le añaden dos párrafos con el siguiente texto:
La permanencia y concentración de personas, en las zonas habilitadas, fuera del horario permitido para el ejercicio de las actividades reguladas en la presente Ordenanza. Estableciéndose como horario permitido desde las 21 hasta las 03.00 horas
La permanencia y concentración de menores de 16 años en las zonas del término municipal definidas como autorizadas para el desarrollo de las actividades de ocio reguladas en esta Ordenanza. Los menores de 16 años que se encuentren en estas zonas serán requeridos por la Policía para que la abandonen, a la vez que informarán a sus padres, tutores o representantes legales de la citada permanencia de los menores en este lugar.
2ª. El artículo 5, con el título de Zonas definidas como autorizadas se modifica con el siguiente texto:
En el Término Municipal de Baena el espacio abierto en el que se pueda desarrollar las actividades de ocio contempladas en esta Ordenanza, es la Calle de la Guardia Civil en el tramo comprendido entre el cruce de esta calle con C/ Camino del Juncal y C/ Torreparedones.
Queda prohibida, fuera de los espacios enumerados anteriormente, la permanencia o concentración de personas que se encuentren consumiendo bebidas o realizando otras actividades que pongan en peligro la pacífica convivencia ciudadana, a cuyo efecto se recabará el auxilio de los Cuerpos de Seguridad, en particular, del Cuerpo de la Policía Local de Baena, a fin de reintegrar en el orden público las eventuales perturbaciones que pudieran tener lugar.
3ª. El artículo 11, con el título de Infracciones leves se le añade el apartado 6 con el siguiente texto:
6. El consumo de bebidas alcohólicas por menores de dieciocho años en las zonas definidas como autorizadas en esta Ordenanza.
Baena 19 de septiembre de 2013. El Alcalde, Fdo. Jesús Rojano Aguilera.