Boletín nº 192 (08-10-2013)

V. Administración Local

Ayuntamiento de Priego de Córdoba

Nº. 8.244/2013

No habiéndose producido reclamaciones respecto de la aprobación provisional de la Ordenanza Fiscal número 23, reguladora del precio público por venta de productos y prestación de servicios realizados por el Área de Turismo del Excmo. Ayuntamiento de Priego de Córdoba, llevada a cabo por acuerdo de Junta de Gobierno Local de 4 de junio de 2013, de conformidad con lo expresado en el anuncio de exposición pública que tuvo lugar con fecha 5 de julio de 2013, BOP número 127, dicho acuerdo provisional ha quedado elevado a definitivo, entrando en vigor a partir de su publicación íntegra en el referido Boletín Oficial de la Provincia, y a cuyos efectos se acompaña como Anexo el texto íntegro de la Ordenanza aprobada.

Contra esta elevación a definitivo cabe interponer recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses a contar del día siguiente al de publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia en la forma prevista en la ley reguladora de dicha Jurisdicción.

Anexo

ORDENANZA FISCAL NÚMERO 23

REGULADORA DEL PRECIO PÚBLICO POR VENTA DE PRODUCTOS Y PRESTACIÓN DE SERVICIOS REALIZADOS POR EL ÁREA DE TURISMO DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE PRIEGO DE CÓRDOBA

Capítulo I. Disposición general

Artículo 1. De conformidad con lo previsto en el artículo 41 del Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales, aprobado por R.D. Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, el Excmo. Ayuntamiento de Priego de Córdoba, establece precios públicos por la prestación de servicios y venta de productos de la Concejalía de Turismo del mismo.

Capítulo II. Concepto

Artículo 2.

1. Tendrán la consideración de precios públicos, regulados en esta Ordenanza, las contraprestaciones pecuniarias que se satisfagan por la prestación de servicios o venta de productos efectuados por la Concejalía de Turismo del Excmo. Ayuntamiento de Priego de Córdoba.

2. Los conceptos que originan la exigencia de precios públicos, son los siguientes:

a) Organización de eventos turísticos.

b) Organización de Cursos y/o Talleres, Congresos, Seminarios, Jornadas, y Conferencias.

c) Organización y ejecución de exposiciones.

d) Venta de publicaciones editadas o coeditadas por el Excmo. Ayuntamiento de Priego de Córdoba

e) Otras prestaciones de servicios y venta de productos propios de las competencias del Excmo. Ayuntamiento de Priego de Córdoba.

Capítulo III. Obligados al pago

Artículo 3.

1. Están obligados al Pago de los precios públicos regulados en esta Ordenanza, quienes soliciten la prestación de los servicios, y/o los que adquieran los productos ofertados por la Concejalía de Turismo del Excmo. Ayuntamiento de Priego de Córdoba.

2. La obligación de pago nace en el momento de solicitar la prestación del servicio o de adquirir los productos ofertados por la Concejalía de Turismo del Excmo. Ayuntamiento de Priego de Córdoba.

3. Con respecto a los cursos y/o talleres, congresos, seminarios, jornadas, y conferencias:

La obligación de pago nace con la formalización de la inscripción que da lugar a la prestación del servicio. Son obligados al pago las personas inscritas, o sus padres o tutores, cuando se trate de menores de edad.

Capítulo IV. Fijación y cuantía

Artículo 4.

1. El establecimiento de los precios públicos corresponderá, a propuesta del Servicio de Turismo del Excmo. Ayuntamiento de Priego de Córdoba al Pleno del Excmo. Ayuntamiento.

2. Las futuras modificaciones que se produzcan en las tarifas de los precios públicos, contenidas en el Anexo que se acompaña, corresponderá por delegación a la Junta de Gobierno Local conforme al artículo 47.1 del Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales, aprobado por R.D. Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, en relación con el artículo 23.2 b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local.

3. La cuantía de los precios públicos, regulados en esta Ordenanza, serán los que se determinan en el Anexo que se acompaña.

4. Las modificaciones en la cuantía, de los precios recogidos en el Anexo, se publicarán en el Boletín Oficial de la Provincia, entrando en vigor a partir de la fecha que se establezca.

Articulo 5. En determinadas ocasiones, por razones benéficas o de protocolo, se podrá autorizar el disfrute de los servicios o entrega de productos sin abono del precio, correspondiendo dicha autorización a la Junta de Gobierno Local.

Capítulo V. Normas de gestión

Artículo 6.

a) El pago de los precios públicos se realizará en efectivo y previo a la entrega del producto, a la utilización privativa del dominio público o a la prestación del servicio. Con respecto a los cursos y/o talleres, congresos, seminarios, jornadas y conferencias, el pago se realizará mediante ingreso en la cuenta corriente que se habilite al efecto. La presentación del justificante de ingreso será requisito ineludible para proceder a la inscripción en el curso y/o taller, congreso, seminario y demás.

b) Los precios públicos podrán exigirse desde que se efectúe la entrega de bienes, se conceda la utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público o se inicie la prestación de servicios que justifican su exigencia.

c) Podrá exigirse la anticipación o el depósito previo del importe total o parcial de los precios públicos.

d) Cuando por causas no imputables al obligado al pago del precio no se realice la actividad, no tenga lugar la utilización privativa del dominio público o no se preste el servicio, procederá la devolución del importe que corresponda o, tratándose de espectáculos, el canje de las entradas cuando ello fuera posible.

Artículo 7. Previa la liquidación correspondiente, los cobros y manejos de fondos sólo se realizaran por el/la tesorero/a o personas en quién delegue el/la mismo/a, habilitados al efecto, salvo los realizados a través de las entidades financieras colaboradoras autorizadas.

Los ingresos al margen de los procedimientos de cobro, que para los distintos supuestos se establezcan o que se realicen por personas no habilitadas al efecto, darán lugar a la exigencia de las responsabilidades legales pertinentes.

Artículo 8. Los derechos de propiedad intelectual o industrial de bienes producidos o creados por el Excmo. Ayuntamiento de Priego de Córdoba pertenecerán a éste, de acuerdo con lo establecido en la normativa vigente. Las reproducciones sin autorización y sin abonar, en su caso, los precios correspondientes fijados en cada ocasión por el Ayuntamiento darán lugar al ejercicio de las acciones legales pertinentes.

Artículo 9. La venta de productos se podrá realizar directamente al consumidor o a intermediarios, que cuenten con la pertinente licencia de vendedor. En este último caso, en el correspondiente contrato o convenio, se harán constar las condiciones y precio final de venta del producto por los intermediarios. Podrá autorizarse por el Ayuntamiento, con las debidas garantías, que los intermediarios tengan productos en depósito con finalidad de venta.

Capítulo VI. Recaudación vía de apremio y fallidos

Artículo 10. Las deudas por impago del precio público regulado en esta Ordenanza serán exigibles por vía de apremio, de conformidad con el artículo 47.3 de la Ley 39/88, de 28 de diciembre, sin perjuicio de la exigencia de los correspondientes recargos e intereses de demora que serán los establecidos en la Ley General Tributaria, Reglamento de Recaudación y demás disposiciones en vigor.

Artículo 11. Las deudas originadas por estos precios públicos que no hayan podido hacerse efectivas en los respectivos procedimientos ejecutivos, por insolvencia probada del sujeto pasivo o por cualquier otra causa justificada, se declararan provisionalmente extinguidas, en tanto no se rehabiliten en el plazo de prescripción, previa instrucción del oportuno expediente tramitado de acuerdo con las normas contenidas en el Título III del Libro III del Reglamento General de Recaudación y demás concordantes.

Disposición Derogatoria

La entrada en vigor de esta Ordenanza deroga o anula cualquiera anterior que regulara los servicios a que se hace referencia en la presente.

Disposición Adicional

En lo no previsto expresamente en esta Ordenanza, se estará a lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales, aprobado por R.D. Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, Ley estatal de Tasas y Precios Públicos y demás normativa que resulte de aplicación.

Disposición Final

La presente Ordenanza, una vez aprobada definitivamente, entrará en vigor el mismo día de su publicación íntegra, o de sus modificaciones, en el Boletín Oficial de la Provincia, permaneciendo en vigor hasta tanto se acuerde su modificación o derogación.

Anexo

A. Venta Material Turístico

Concepto

Particulares

Comercios

Láminas rincones Priego

18,00 €

15,00 €

Postales/ilustraciones

  0,50 €

  0,37 €

Láminas/ilustraciones

  1,00 €

  0,75 €

Guía Turística

  6,00 €

  4,50 €

B. Entrada a Monumentos

1. Bono turístico individual: entrada a Carnicerías Reales, Castillo, Museo Niceto Alcalá-Zamora y Museo Adolfo Lozano Sidro, Centro de Arte Antonio Povedano, Museo Histórico Arqueológico: 5,00€.

2. Bono turístico para grupos. Mínimo 15 personas. Precio por persona: 3,00€.

3. Bono turístico para grupos con guía de empresas locales: escolares de 12 a 16 años, y tercera edad a partir de 65 años. Mínimo 15 personas. Precio por persona: 2,00€.

4. Entrada individual Castillo: 1,50€.

5. Entrada individual Carnicerías Reales: 1,50€.

6. Entrada individual Museo Adolfo Lozano Sidro, Museo Arqueológico, Centro Arte Antonio Povedano: 2,00€.

7. Entrada individual Museo Niceto Alcalá-Zamora: 2,00€.

8. Los residentes de Priego empadronados en el municipio y los niños de hasta 12 años, estarán exentos del pago de este precio público.

9. Se establece la entrada gratuita a los museos Adolfo Lozano Sidro, Museo Arqueológico, Centro Arte Antonio Povedano y Niceto Alcalá-Zamora, para aquellas personas que acrediten contar con el carnet actualizado de los siguientes colectivos:

- Miembros del ICOM (Consejo Internacional de Museos de la Unesco).

- Miembros de la Asociación Profesional de Museólogos de España.

- Miembros de la Asociación española de Museólogos.

- Miembros de Asociaciones de Amigos de Museos.

- Miembros de la Asociación Provincial de Museos Locales de Córdoba.

10. Conforme a lo establecido en el artículo 14.3 de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, de Patrimonio Histórico de Andalucía, se establece la entrada gratuita al Castillo el miércoles de cada semana.

Priego de Córdoba, a 25 de septiembre de 2013. Firmado electrónicamente por la Alcaldesa, Dª María Luisa Ceballos Casas.

Aviso jurídico

Cláusula de exención de responsabilidad aplicable a la información contenida en el BOP en conformidad con la Ley 5/2002, de 4 de abril, reguladora de los Boletines Oficiales de las Provincias.

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  • La información contenida en las disposiciones y textos publicados es de carácter público y su publicidad es responsabilidad del firmante del documento.
  • No ofrece necesariamente información exhaustiva, completa, exacta o actualizada.

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