Boletín nº 193 (09-10-2013)

V. Administración Local

Ayuntamiento de Córdoba

Nº. 8.070/2013

Formulada denuncia contra los vehículos relacionados, cuya notificación no se efectuó en el acto, por causas legalmente previstas se procedió a requerir por notificación domiciliaria a los titulares registrales de los mismos, a efectos del cumplimiento de la obligación de identificar verazmente al conductor responsable de la infracción, prevista en el artículo 72.3 del R.D.L. 339/1990, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto Articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial (BOE n 172, de 20 de julio), la anterior notificación domiciliaria no pudo practicarse.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 11.2 del R.D. nº 320/1994, de 25 de febrero, en relación con el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por Ley nº 4/1999, de 13 de enero.

Se comunica a todas las personas interesadas que en relación adjunta se referencian, en calidad de titulares registrales de los vehículos objeto de los expedientes incoados por infracciones a la normativa de Tráfico y Seguridad Vial, deberán optar por una de las siguientes posibilidades:

a) Presentar, dentro de los quince días siguientes a la publicación, escrito comunicando verazmente la identidad del conductor en el momento de la infracción (nombre, D.N.I. y domicilio), incluso en el caso de ser ud. mismo el conductor (salvo que opte por b/ o c/).

Cuando por causas que le sean imputables, incumpla la obligación de identificar al conductor en el momento de la infracción, o no sea posible la notificación de la denuncia al conductor que haya sido identificado, incurrirá en la responsabilidad prevista en el artículo 65.5.j), como autor/a de falta Muy Grave, cuyo importe alcanzará el triple de la sanción originaria cuando se trate de infracciones graves o muy graves, o el doble si la infracción originaria es leve (artículo 67.2.a) RDL 339/1990, de 2 de marzo).

Las empresas de alquiler de vehículos sin conductor acreditarán el cumplimiento de la obligación legal de identificar al conductor responsable de la infracción mediante la remisión, al órgano instructor correspondiente, de un duplicado o copia debidamente cotejada, del contrato de arrendamiento donde quede acreditado el concepto de conductor de la persona que figure en el contrato.

b) Pagar el importe de la denuncia, con bonificación del 50%, si lo hace durante los 20 días naturales siguientes a la publicación.

El pago con el beneficio de la reducción antes dicha, implica la terminación del procedimiento, sin necesidad de dictar resolución expresa, el día en que se realice el pago. La renuncia a formular alegaciones y el agotamiento de la vía administrativa siendo recurrible, únicamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, computándose el plazo para la interposición de este último desde el día siguiente a aquél en que tenga lugar el pago.

El pago puede efectuarse personándose en la planta baja del Excmo. Ayuntamiento, sito en C/ Capitulares, s/n, de Córdoba, o en cualquiera de los Centros Cívicos municipales que cuenten con este servicio, al objeto de obtener la correspondiente carta de pago, para su posterior ingreso en las Entidades Bancarias Colaboradoras; mediante ingreso o transferencia bancaria a la siguiente cuenta del BBK Bank Cajasur S.A.U. 0237 0210 30 9152455481, o también por giro postal dirigido al Excmo. Ayuntamiento, haciendo constar en los últimos casos la identificación del expediente sancionador.

c) De ser el conductor en el momento de la infracción, pero no estar conforme con la misma, podrá presentar escrito de alegaciones, en el plazo de 20 días naturales siguientes a la publicación manifestando cuando considere conveniente a su defensa y proponiendo las pruebas que crea oportunas.

Alguna de las diferentes opciones deberá presentarla en el plazo indicado, por cualquiera de los medios previstos en el artículo 38, apartado 4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE nº 285, de 27 de noviembre).

El contenido íntegro del expediente se encuentra a disposición de los interesados en la Unidad de Multas de la Dirección de Gestión, sito en Avda. de los Custodios, s/n (Edificio Policía Local) de Córdoba.

Iniciación: Mediante la denuncia formulada (artículo 3 del R.D. 320/1994, de 25 de febrero).

Autoridad sancionadora: El órgano competente para resolver es el/la Excmo./a Sr./a Alcalde/esa, o persona en quien delegue (artículo 68.2 R.D.L. 339/1990). Decreto de Delegación número 7466, de 26 de junio de 2007 (BOP nº 123, de 9 de julio de 2007).

Instructor y Secretario: El Técnico de Sanciones del Departamento de Autorizaciones y Sanciones del Excmo. Ayuntamiento, y el Jefe del Equipo de Multas del mencionado Departamento respectivamente. Uno y otro podrán ser recusados conforme a los artículos 28 y 29 de la Ley 30/1992.

Caducidad: Un año desde su iniciación sin que hubiere recaído resolución sancionadora expresa, salvo que concurran causas de suspensión (artículo 81.2 R.D.L. 339/1990).

Causas de no notificación en el acto: A: Concurrencia de circunstancias, para llevar a cabo la detención del vehículo, que podrían generar un riesgo para la circulación, B: Vehículo estacionado sin conductor; C: Infracción detectada mediante dispositivos de captación de imágenes que permiten la identificación del vehículo.

Córdoba, 20 de septiembre de 2013. Firmado electrónicamente por el Director General de Gestión, Comercio y Vía Pública, delegación por Decreto 2647 de 19 de marzo de 2013, Fdo. Miguel Ángel Moreno Díaz.

DATOS DE LOS EXPEDIENTES

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  D.N.I.         NOMBRE / RAZON SOCIAL         EXPEDIENTE   MATRICULA      FECHA   HORA    LUGAR DE LA DENUNCIA              SANCIÓN

ART. AGENTE                                                 HECHO DENUNCIADO                                                  NO/NOT

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B14097687 IBERTECNICA SL                       2013036130  8878-FLG     26.04.2013 15,52 RONDA DE ISASA SENTIDO ESTE-OESTE    200,00

039 9334 CIRCULAR EL VEHÍCULO POR VÍAS OBJETO DE LIMITACIÓN DE CIRCULA-TEMPORAL O PERMANENTE SIN AUTORIZACIÓN ESPECIAL.            C

 

44365317L MORUNO JURADO MARIA ÁNGELES          2013036160  4453-DPF     27.04.2013 17,58 RONDA DE ISASA SENTIDO ESTE-OESTE    200,00

039 9334 CIRCULAR EL VEHÍCULO POR VÍAS OBJETO DE LIMITACIÓN DE CIRCULA-TEMPORAL O PERMANENTE SIN AUTORIZACIÓN ESPECIAL.            C

 

B14436638 AUTOCARES PÉREZ CUBERO SL            2013034401  6573-BBL     17.04.2013 17,50 DE AMÉRICA, DIRECCIÓN ESTAC. RENFE   200,00

170 9145 CIRCULAR POR CARRIL O ZONA RESERVADA TEMPORAL O PERMANENTE    PARA DETERMINADOS VEHÍCULOS COMO AUTOBUSES, TAXIS Y CICLOS. C

 

A81550410 POPULAR DE RENTING SA                2013036201  0356-HNW     29.04.2013 15,37 RONDA DE ISASA SENTIDO ESTE-OESTE    200,00

039 9334 CIRCULAR EL VEHÍCULO POR VÍAS OBJETO DE LIMITACIÓN DE CIRCULA-TEMPORAL O PERMANENTE SIN AUTORIZACIÓN ESPECIAL.            C

 

44365317L MORUNO JURADO MARIA ÁNGELES          2013036043  4453-DPF     24.04.2013 17,37 RONDA DE ISASA SENTIDO ESTE-OESTE    200,00

039 9334 CIRCULAR EL VEHÍCULO POR VÍAS OBJETO DE LIMITACIÓN DE CIRCULA-TEMPORAL O PERMANENTE SIN AUTORIZACIÓN ESPECIAL.            C

 

44365317L MORUNO JURADO MARIA ÁNGELES          2013035944  4453-DPF     19.04.2013 17,24 RONDA DE ISASA SENTIDO ESTE-OESTE    200,00

039 9334 CIRCULAR EL VEHÍCULO POR VÍAS OBJETO DE LIMITACIÓN DE CIRCULA-TEMPORAL O PERMANENTE SIN AUTORIZACIÓN ESPECIA

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