Boletín nº 193 (09-10-2013)

V. Administración Local

Ayuntamiento de Villa del Río

Nº. 8.073/2013

Transcurrido el plazo de exposición pública del expediente correspondiente a la aprobación de la Ordenanza Municipal de Tráfico del Ayuntamiento de Villa del Río, GEX 1380/2013 sin que se hayan presentado alegaciones, se eleva automáticamente a definitivo el acuerdo hasta entonces provisional y se publica su texto íntegro para general conocimiento y entrada en vigor del mismo.

En Villa del Río, 19 de septiembre de 2013. Firmado electrónicamente por el Alcalde, D. Bartolomé Ramírez Castro.

ORDENANZA MUNICIPAL SOBRE TRÁFICO, CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS A MOTOR Y SEGURIDAD VIAL DE VILLA DEL RÍO

Índice

Exposición de Motivos

Título I. Disposiciones generales. Artículos 1 a 8.

Título II. Normas de Comportamiento en la Circulación

Capítulo I. Normas generales. Artículos 9 a 19.

Capítulo II. Estacionamientos Sección Primera: Normas Generales. Artículos 20 a 27.

Sección Segunda: Estacionamientos para carga y descarga; Las mudanzas. Artículos 28 a 29.

Sección Tercera: Vados particulares. Artículos 30-31.

Sección Cuarta: Garajes y Estacionamientos Colectivos, Públicos y Privados. Artículos 32-35

Sección Quinta: Estacionamiento reservado a minusválidos. Artículo 36.

Sección Sexta: Estacionamiento reservado para servicios públicos y privados. Artículos 37-38.

Capítulo III. Regímenes diversos y de Transportes.

Sección Primera. Disposición General. Artículo 39.

Sección Segunda. Auto-escuelas. Artículos 40-41.

Sección Tercera. Auto-taxis. Artículos 42-43.

Sección Cuarta. Transporte escolar. Artículos 44-45.

Sección Quinta. Transportes fúnebres. Artículo 46.

Sección Sexta. Transporte colectivo de viajeros interurbano. Artículos 47-48.

Sección Séptima. Transporte de suministros. Artículo 49.

Sección Octava. Transporte de Materiales de Obras. Artículo 50.

Sección Novena. Otros Transportes. Artículo 51.

Capítulo IV. Servicios de Urgencia. Artículo 52.

Título III. Actividades diversas en las vías públicas.

Capítulo I. Disposiciones generales. Artículos 53-56.

Capítulo II. Procesiones y otras manifestaciones de índole religiosa. Artículos 57-58.

Capítulo III. Cabalgatas, Pasacalles, Romerías, Convoyes circenses, de espectáculos y electorales. Artículo 59.

Capítulo IV. Verbenas, festejos, espectáculos y similares (equilibristas, globos aerostáticos, etc.) Artículos 60-62.

Capítulo V. Reuniones y Manifestaciones. Artículo 66.

Capítulo VI. Pruebas Deportivas. Artículo 64.

Capítulo VII. Recogidas de Residuos Urbanos, Reciclables o no, por empresas públicas o particulares. Artículo 65.

Capítulo VIII. Veladores, Quioscos y Comercio Ambulante. Artículos 66-67.

Capítulo IX. Otras actividades. Artículo 68.

Titulo IV. Otras normas. Artículos 69-72.

Titulo V. Accidentes y daños. Artículos 73-76

Titulo VI. De los peatones. Artículos 77-81

Titulo VII. De las infracciones y sanciones, de las medidas cautelares y de la responsabilidad.

Capítulo I. Infracciones y sanciones. Artículos 82-86.

Capítulo II. Medidas Cautelares. Artículos 87-89.

Capítulo III. De la responsabilidad. Artículo 90.

Titulo VIII. Procedimiento sancionador y recursos.

Capítulo I. Procedimiento sancionador. Artículos 91-92.

Capítulo II. Prescripción y cancelación de antecedentes. Artículo 93.

Capítulo III. Ejecución de sanciones. Artículo 94.

Disposición Adicional Disposición Derogatoria.

Disposición Final.

Anexo de Infracciones.

Anexo de sentido de circulación

Anexo de zonas de aparcamiento

ORDENANZA MUNICIPAL SOBRE TRÁFICO, CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS A MOTOR Y SEGURIDAD VIAL DE VILLA DEL RÍO

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Las Normas de esta Ordenanza son el fruto de la habilitación efectuada por el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, por la cual permite a los Ayuntamientos desarrollar sus prescripciones en aspectos de gran importancia para el tráfico urbano como los establecimientos, las actividades diversas y las vías públicas, etc., e igualmente desarrolla el procedimiento para denunciar y sancionar las infracciones que se comentan en esta materia.

Estos asuntos eran atendidos muy de pasada por la anterior Ordenanza Municipal de Circulación, además de haber surgido nuevas necesidades a las cuales no se les daba una correcta respuesta. Por ello, y para la génesis de la presente Ordenanza, se han utilizado como modelos, las Ordenanzas de ciudades vecinas, que por su importancia y nivel, podían servir de patrón para la presente redacción; señalando que se han tenido en cuenta la opinión y recomendación de personas doctas en esta materia tan peculiar como es la Circulación.

La Ordenanza se encuentra estructurada en seis Títulos, sirviendo Título I, como parte general e introductoria al resto de los demás Títulos. En el Título II, se viene a regular los principios fundamentales de la circulación, destacando fundamentalmente la materia relacionada con los estacionamientos, y de los distintos medios de transporte; pero siempre llevando como abanderado la particularidad e idiosincrasia, tanto de unos como de otros, sin olvidar los valores mínimos de los intereses colectivos.

Es en el Título III, donde se recogen las variadas actividades que se desarrollan en la vía pública, y cuyo control se ha visto reducido principalmente por carecer de un soporte legal escrito en el que los Agentes actuantes basasen su actuación. Con ello se apuesta con la desaparición de una discrecional y arbitraria actuación administrativa, para someter a la propia Administración a unas premisas mínimas de actuación. El Título IV se ha utilizado en la presente Ordenanza, para incluir algunos aspectos sueltos, que por su propia naturaleza no se pueden incluir en el contexto del resto de su articulado. Es sin duda alguna el título más abierto; provocado por el propio redactor, con la intención de ir recogiendo la futura casuística que se pueda ir produciendo.

Son los dos últimos Títulos V y VI los que se dedican al régimen sancionador, ambos agudizan el respeto absoluto a la propia Ley, tipificando las sanciones y ajustándolas a su vez a las prescripciones de la normativa superior. Es de destacar, que la cuantía de las multas exigibles nunca llega a límites máximos, pues la naturaleza de esta Ordenanza no es la recaudación, ni la obtención de recursos; sino que sus fines últimos no son otros que los disuadir a los infractores de su intolerante e insolidaria conducta.

En resumen, la presente Ordenanza busca el intentar reconducir las incidencias que el tráfico, la circulación de vehículos a motor y la seguridad vial plantean en nuestro municipio; intentando de igual manera adecuarlas a unas mínimas reglas, para lo que su voluntario, y en su caso obligado cumplimiento por los afectados es condición ineludible.

TÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Objeto de la Ordenanza

1. Esta Ordenanza tiene por objeto la regulación de las competencias reconocidas al Ayuntamiento de Villa del Río por el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, por el que se aprobó el Texto Articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial (RD. Leg. 339/90), y por el artículo 25 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local (L.R.L.).

2. Estas competencias serán de aplicación a todas las vías urbanas de Villa del Río, y en las que se incluyen:

a) Genéricamente, la ordenación y control del tráfico, su vigilancia y la regulación de los usos de las vías urbanas.

b) Las normas de circulación para los vehículos.

c) Las normas que, por razón de la seguridad vial, han de regir para la circulación de peatones y animales.

d) Los elementos de seguridad, activa o pasiva, y su régimen de utilización.

e) Los criterios de señalización de las vías.

I. Las señales preceptivas colocadas a las entradas de la población rigen en general para todo el término municipal, a excepción de señalización específica para un tramo de calle.

II. Las señales que estén en las entradas de las islas de peatones o zonas de circulación restringida rigen en general para todos sus respectivos perímetros.

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