Boletín nº 193 (09-10-2013)

VI. Administración de Justicia

Juzgado de lo Social Número 2
Córdoba

Nº. 8.075/2013

Doña Victoria Alicia Alférez de la Rosa, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social Número 2 de Córdoba hace saber:

Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 1283/2012, a instancia de la parte actora D. Isidro José Arjona Frías contra Ingeniería, Construcción y Planificación Cordobesa S.L. y FOGASA, sobre Social Ordinario, se ha dictado Sentencia de fecha 10/09/13 del tenor particular literal siguiente:

"Sentencia nº 302

En Córdoba, a 10 de septiembre de 2013.

D. Manuel Oteros Fernández, Magistrado del Juzgado de lo Social Número Dos de los de Córdoba y su Provincia, en nombre de Su Majestad el Rey y en virtud de las atribuciones jurisdiccionales conferidas, emanadas del Pueblo Español, dicta esta sentencia, una vez examinados los autos nº 1283/12, sobre reclamación de cantidad, en los que ha sido parte demandante D. Isidro José Arjona Frías, representado por el Letrado D. Rafael Alberto Espejo Suárez; y parte demandada la empresa Ingeniería, Construcción y Planificación Cordobesa S.L., que no compareció al juicio. Habiéndose citado al Fondo de Garantía Salarial, que tampoco compareció al juicio.

Fallo

Estimando la demanda interpuesta por D. Isidro José Arjona Frías contra la empresa Ingeniería, Construcción y Planificación Cordobesa S.L., condeno a la demandada al pago al actor de 8.667,04 €, en concepto de principal, más el interés correspondiente conforme a lo declarado en el fundamento de Derecho tercero de esta resolución.

Incorpórese la presente sentencia al libro correspondiente, expídase testimonio para su unión a los autos, y hágase saber a las partes que contra ella cabe Recurso de Suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia, recurso que habrá de anunciarse antes este Juzgado en el plazo de cinco días a contar desde el siguiente al de la notificación de esta resolución.

En la interposición del recurso, y salvo causa de exención legal en los términos interpretados por el acuerdo del pleno no jurisdiccional de la sala cuarta del Tribunal Supremo de 5 de junio de 2013, deberá aportar justificante de ingreso de la tasa judicial conforme al modelo 696 de autoliquidación, en términos de lo previsto en la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia, Real Decreto Ley 3/2013 que la modifica y Orden HAP/490/2013, de 27 de marzo, por el que se modifica la Orden HAP/2662/2012, a salvo excepción legal.

Así por ésta mi Sentencia, escrita y dictada en la ciudad de Córdoba en la fecha indicada en el encabezamiento, lo acuerdo, mando y firmo, juzgando la presente causa en primera instancia".

Y para que sirva de notificación a la demandada Ingeniería, Construcción y Planificación Cordobesa S.L., actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En Córdoba, a 11 de septiembre de 2013. La Secretaria Judicial, firma ilegible.

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