Boletín nº 193 (09-10-2013)
VI. Administración de Justicia
Juzgado de lo Social
Número 2
Córdoba
Nº. 8.076/2013
El/La Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Social Número 2 de Córdoba, hace saber:
Que en este Juzgado, se sigue el procedimiento núm. 279/2013, sobre Ejecución de títulos judiciales, a instancia de María Ángeles Mejías Azor, Carmen María Mejías García Escribano y Ángel María Gracia Escribano contra Esabe Limpiezas Integrales S.L., en la que con fecha 25/06/13 se ha dictado Auto que sustancialmente dice lo siguiente:
Auto
En Córdoba, a 16 de septiembre de 2013. Dada cuenta y;
Hechos
Primero. En los autos de Despido nº 308/2013, seguidos a instancia de doña Carmen Mª Mejías García Escribano, doña Ángeles Mejías Azor y don Ángel Mª Gracia Escribano contra Esabe Limpiezas Integrales S.L., se dictó sentencia en fecha 25/06/2013, por la que se calificaba improcedente el despido del que habían sido objeto dichos trabajadores, y se condenaba a la empresa a que, a su opción, extinguiese el contrato con abono de la indemnización correspondiente, o que les readmitiese, con abono de los salarios de tramitación, en ambos casos.
Segundo. La parte actora ha presentado escrito de demandada solicitando la ejecución de la sentencia de despido por incumplimiento por parte de la empresa.
Razonamientos jurídicos
Único. Establece el artículo 280 de la Ley 36/2011, reguladora de la Jurisdicción Social, que instada la ejecución del fallo en cuanto a la condena a readmisión por el juez competente se dictará auto despachando la ejecución por la vía de incidente de no readmisión y seguidamente, el secretario señalará la vista del incidente dentro de los cinco días siguientes, citando de comparecencia a los interesados. La ejecución de otros pronunciamientos distintos de la condena a readmisión se someterá a las reglas generales aplicables según su naturaleza. El día de la comparecencia, si los interesados hubieran sido citados en forma y no asistiese el trabajador o persona que lo represente, se le tendrá por desistido de su solicitud; si no compareciese el empresario o su representante, se celebrará el acto sin su presencia.
Parte dispositiva
Se despacha ejecución de la sentencia de despido dictada en los autos de que dimana la presente ejecución, a instancia de la Letrada doña Francisca Funes Estepa, en nombre y representación de doña Carmen Mª Mejías García Escribano, doña Ángeles Mejías Azor y don Ángel Mª Gracia Escribano frente a Esabe Limpiezas Integrales S.L.
Se convoca a las partes para la celebración de vista el próximo día 21 de octubre, a las 10:40 horas de su mañana, en la sala de vistas de este Juzgado, con el apercibimiento al ejecutante (trabajador o persona que lo represente), que caso de no comparecer ni alegar justa causa, se le tendrá por desistido en su solicitud; y al ejecutado (empresario o su representante) que se celebrará el acto sin su presencia, parándole el perjuicio a que hubiere lugar en derecho.
Contra el presente resolución cabe interponer Recurso de Reposición dentro del plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación con expresión de la infracción que a juicio del recurrente contiene la misma.
Así por este Auto, lo acuerdo, mando y firma el Iltmo. Sr. D. Manuel Oteros Fernández, Magistrado del Juzgado de lo Social Número 2 de Córdoba. Doy fe.
El Magistrado. La Secretaria Judicial.
Y para que sirva de notificación y citación en forma a Esabe Limpiezas Integrales S.L., cuyo actual domicilio o paradero se desconocen, libro el presente Edicto que se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba, con la prevención de que las demás resoluciones que recaigan en las actuaciones le serán notificadas en los estrados del Juzgado, salvo las que deban revestir la forma de autos o sentencias o se trate de emplazamientos y todas aquellas otras para las que la ley expresamente disponga otra cosa.
En Córdoba, a 16 de septiembre de 2013. El/La Secretario/a Judicial, firma ilegible.