Boletín nº 193 (09-10-2013)
VI. Administración de Justicia
Juzgado de lo Social
Número 2
Córdoba
Nº. 8.077/2013
El/La Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Social Número 2 de Córdoba, hace saber:
Que en este Juzgado, se sigue el procedimiento núm. 127/2013, sobre Ejecución de títulos judiciales, a instancia de Antonio Rivas Cabello contra Ángel Conde Trujillo y Agromecánica Cordobesa S.A., en la que con fecha 16/09/13 se ha dictado Auto, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:
Dispongo: 1º. Estimar la solicitud de tercería de dominio interpuesta por el tercerista don Antonio Rivas Cabello frente a don Ángel Conde Trujillo y Agromecánica Cordobesa S.A., declarando como de propiedad del tercerista el bien objeto de la presente tercería consistente en: Vehículo motocicleta CO-1497-O marca Sanglas modelo 400.
2º. Alzar el embargo trabado sobre dicho bien en los autos de ejecución, seguidos en este Tribunal, sin que produzca efectos de cosa juzgada en relación con la titularidad del bien.
3º. Librar para dar efectividad a lo aquí acordado, los despachos correspondientes.
Notifíquese la presente resolución
Modo de impugnación: Mediante Recurso de Reposición a interponer ante quien dicta esta resolución en el plazo de los tres días siguientes a su notificación que deberá expresar la infracción que a juicio del recurrente contiene la resolución de conformidad a lo dispuesto en los artículos 184 y 185 LPL.
El/La Magistrado/a. El/La Secretario/a Judicial.
Y para que sirva de notificación en forma a Agromecánica Cordobesa S.A., cuyo actual domicilio o paradero se desconocen, libro el presente Edicto que se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba, con la prevención de que las demás resoluciones que recaigan en las actuaciones le serán notificadas en los estrados del Juzgado, salvo las que deban revestir la forma de autos o sentencias o se trate de emplazamientos y todas aquellas otras para las que la ley expresamente disponga otra cosa.
En Córdoba, a 16 de septiembre de 2013. El/La Secretario/a Judicial, firma ilegible.