Boletín nº 193 (09-10-2013)

VI. Administración de Justicia

Juzgado de lo Social Número 2
Córdoba

Nº. 8.078/2013

El/La Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Social Número 2 de Córdoba, hace saber:

Que en este Juzgado, se sigue el procedimiento núm. 777/2013, sobre Despidos/Ceses en general, a instancia de Rafael Saco Córdoba contra Carrocerías Andecar S.L., en la que con fecha 02/09/13 se ha dictado Decreto que sustancialmente dice lo siguiente:

"Decreto. En Córdoba a 2 de septiembre de 2013.

 

Antecedentes de hecho

Único. Dictada sentencia en las presentes actuaciones y notificada a las partes, ha transcurrido el término legal sin que contra ella se haya interpuesto recurso alguno presentándose en fecha 13/08/13 escrito por la parte actora optando por la indemnización dada la condición de miembro del Comité de Empresa.

Fundamentos de Derecho

Único. En consecuencia con el antecedente de hecho de la presente resolución declaro se tiene por efectuada en tiempo y forma por  el actor don Rafael Saco Córdoba la opción fijada en la Sentencia, en el sentido de optar por la indemnización y declaro firme la sentencia y acuerdo el archivo de estas actuaciones.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,

Parte dispositiva

Se tiene por efectuada en tiempo y forma la opción y declaro firme la sentencia dictada en estas actuaciones y el Archivo definitivo de los presentes autos.

Notifíquese la presente resolución.

Modo de impugnación: Podrá interponerse Recurso de Revisión ante quien dicta esta resolución mediante escrito que deberá expresar la infracción cometida a juicio del recurrente, en el plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación (artículos 186 y 187 de la LPL). El recurrente que no tenga la condición de trabajador o beneficiario de régimen público de la Seguridad Social deberá hacer un depósito para recurrir de 25 euros en la cuenta del Juzgado de lo Social número 2 de Córdoba, debiendo indicar en el campo concepto, la indicación recurso seguida del código "31 Social- Revisión". Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio con la indicación "recurso" seguida del "código 31 Social- Revisión". Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando en el campo de observaciones la fecha de la resolución recurrida utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono en todo caso, el Ministerio Fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades locales y los Organismos Autónomos dependientes de ellos.

El/La Secretario/a Judicial".

Y para que sirva de notificación en forma a Carrocerías Andecar S.L., cuyo actual domicilio o paradero se desconocen, libro el presente Edicto que se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba, con la prevención de que las demás resoluciones que recaigan en las actuaciones le serán notificadas en los estrados del Juzgado, salvo las que deban revestir la forma de autos o sentencias o se trate de emplazamientos y todas aquellas otras para las que la ley expresamente disponga otra cosa.

En Córdoba, a 2 de septiembre de 2013. El/La Secretario/a Judicial, firma ilegible.

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