Boletín nº 194 (10-10-2013)

V. Administración Local

Ayuntamiento de Fuente Obejuna

Nº. 8.083/2013

Ignorándose el domicilio de los interesados, a fin de notificar el Decreto de esta Alcaldía de fecha 18 de septiembre de 2013, relativo a Orden del Deber de conservación del inmueble sito en C/ Maestra nº 2 de Fuente Obejuna que a continuación se transcribe, se hará de conformidad con el artículo 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, por medio de anuncio en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento de su último domicilio y en el Boletín Oficial de la Provincia.

Decreto

A la vista del informe de comprobación emitido por los Servicios Técnicos Municipales de fecha 4 de septiembre de 2013, y que a continuación se transcribe, por el que se concluye que concurre causa de iniciación del procedimiento de imposición de orden de ejecución, y del informe de Secretaría de fecha 18 de septiembre de 2013, de conformidad y 21.1.s) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local,

Informe

Carlos Miguel Calderón Sánchez, Ingeniero Técnico del Excmo. Ayuntamiento de Fuente Obejuna, en aplicación de la Ordenanza sobre el deber de conservación y estado ruinoso de las edificaciones, personado en las traseras del inmueble de C/ Maestra Nº 2, de Fuente Obejuna, catastrado a nombre de Hnos. de José León Jalón, con referencia catastral nº 8384606TH8388S0001XW, emite el siguiente.

Informe:

Primero. Las traseras de este inmueble a C/ Peñascos en la actualidad se encuentra con el enfoscado de la fachada posterior en mal estado de conservación, habiéndose desprendido parte de los elementos de los revestimientos de fachada hacia la vía pública, con el consiguiente peligro para los peatones.

Segundo. Como consecuencia del abandono y de la falta de cuidados que sufre la vivienda, ésta se encuentra en mal estado, existiendo peligro de derrumbe del resto del enfoscado de fachada hacia la vía pública.

Tercero. Las actuaciones necesarias para el cumplimiento de la ordenanza sobre el deber de conservación serían las de picado, enfoscado y pintado de fachadas, carga y transporte de materiales a vertedero.

Cuarto. Que en el plazo máximo de veinte días deberán realizarse las actuaciones descritas en el párrafo anterior.

Quinto. En base a las actuaciones a realizar descritas en el apartado anterior y dimensión de este inmueble, estimo que el valor de todos estos trabajos asciende a la cantidad de novecientos veintiún euros con treinta y ocho céntimos (921,38 euros), emito la siguiente orden de ejecución,

Resolución

Primero. Ordenar la ejecución en el inmueble propiedad de Herederos de D. José León Jalón, las obras necesarias de conservación descritas en la parte expositiva de esta resolución.

Segundo. El plazo para la ejecución de las obras es de veinte días.

Tercero. Notificar esta propuesta de orden de ejecución a los propietarios interesados, que tendrá un plazo de diez días para presentar cuantas alegaciones, justificaciones y documentos estime necesarios, advirtiéndole de que, en caso de incumplimiento injustificado de la orden de ejecución, la Administración actuante podrá adoptar cualesquiera medidas de ejecución forzosa.

Advirtiéndose de que se trata de un acto de trámite y como tal, no proceda la interposición de recursos contra el mismo.

No obstante contra las resoluciones y actos de trámite que decidan, directa o indirectamente, el fondo del asunto, determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento, produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos e intereses legítimos, de conformidad con el artículo 107.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se podrá interponer el Recurso Potestativo de Reposición, que cabrá fundar en cualquiera de los motivos de nulidad y anulabilidad previstos en los artículos 62 y 63 de la Ley 30/1992.

El plazo para interponer Recurso Potestativo de Reposición será de un mes; el plazo máximo para dictar y notificar la Resolución será de un mes desde su interposición (artículo 117 de la Ley 30/1992).

Fuente Obejuna a 18 de septiembre de 2013. La Alcaldesa, firma ilegible.

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