Boletín nº 195 (11-10-2013)

V. Administración Local

Ayuntamiento de Villanueva de Córdoba

Nº. 8.112/2013

No habiéndose formulado reclamación alguna contra el expediente de aprobación de la Ordenanza Reguladora del Rodaje de Productos Audiovisuales en el municipio de Villanueva de Córdoba, aprobada inicialmente por el Pleno en sesión celebrada el día 1 de marzo de 2007, cuyo acuerdo fue publicado en el Boletín Oficial de la Provincia, número 106, de fecha 14 de junio de 2007, se entiende definitivamente adoptado el acuerdo, conforme al artículo 49 de la Ley 7/1985, de Bases de Régimen Local, pudiéndose interponer contra el mismo Recurso Contencioso-Administrativo, a partir de la publicación de este anuncio en el BOP, en las formas y plazos que establecen las normas reguladoras de dicha jurisdicción.

Advertida incidencia en la publicación de dicha aprobación definitiva, se procede a efectuar ésta, siendo el texto íntegro de la citada ordenanza el siguiente:

ORDENANZA REGULADORA DEL RODAJE DE PRODUCTOS AUDIOVISUALES EN EL MUNICIPIO DE VILLANUEVA DE CÓRDOBA

Título Preliminar 

Artículo 1. Objeto

 Es objeto de la presente Ordenanza es la regulación, mediante el establecimiento de la correspondiente normativa sustantiva y procedimental, de la actividad de rodaje o grabación de películas de cine, programas de televisión, documentales, anuncios publicitarios, vídeos, reportajes fotográficos o cualquier otro producto del sector audiovisual, que se desarrolle en el Municipio de Villanueva de Córdoba y que requiera o afecte a bienes y/o servicios de competencia municipal.

Artículo 2. Actividades excluidas 

Quedan excluidas de la regulación de la presente Ordenanza y, por tanto, no sujetas a la obligación de obtener autorización municipal, las siguientes actividades: 

- La realización de reportajes fotográficos con cámara manual o de vídeos con cámara al hombro en la vía pública o espacios libres, que no precisen de ningún tipo de instalación ni supongan acotamiento de espacios o limitación del tránsito peatonal o rodado.

- La grabación de imágenes para programas informativos de televisión con cámara al hombro, que no precise de ningún tipo de instalación ni suponga acotamiento de espacios o limitación del tránsito peatonal o rodado. 

Título Primero - Procedimiento

Artículo 3. Títulos habilitantes 

El ejercicio de las actividades objeto de esta Ordenanza requiere la previa obtención de la Licencia Municipal de Rodaje, y, caso de ser necesario, de las licencias complementarias de ocupación de vía pública, espacios libres, monumentos o edificios de propiedad municipal y/o de prestación de servicios municipales (policía local, prevención y extinción de incendios, limpieza, tráfico, vehículos, etc.)

La Licencia Municipal de Rodaje y las complementarias de ocupación de espacios o prestación de servicios podrán suspenderse o revocarse cuando razones de interés público lo exijan, o cuando proceda en aplicación del régimen disciplinario. 

Artículo 4. Ventanilla única 

Se establece un servicio de ventanilla única a efectos de solicitar y obtener las licencias de rodaje y complementarias que resulten precisas, sin perjuicio de la labor previa de toma de contacto, información y asesoramiento a las productoras que dicha ventanilla ha de llevar a cabo. Este servicio de ventanilla única se prestará por Villanueva de Córdoba Film Office y, en su defecto, por Córdoba Film Commission, oficina dependiente de la Delegación de Desarrollo Económico y Turismo de la Diputación de Córdoba, quien, en todo caso, asumirá las labores de Información Integral y Asistencia Técnica, en virtud de los Convenios Administrativos que a tal efecto se suscriban. 

En los títulos de crédito de los proyectos asesorados por este procedimiento, deberá figurar la colaboración de Villanueva de Córdoba Film Office y, en su caso, de Córdoba Film Commission. 

Artículo 5. Procedimiento 

1. Las solicitudes de licencia de rodaje y, en su caso, las complementarias (ocupación de espacios y/o prestación de servicios) se presentarán, mediante modelo normalizado, en la ventanilla única, con una antelación de 15 días hábiles respecto al inicio del rodaje, no obstante en aquellos casos que por las características del rodaje se estime oportuno podrá aceptarse en un plazo inferior al previsto.

2. Las solicitudes, debidamente cumplimentadas con toda la información que se requiera en los modelos normalizados, deben acompañarse de una copia de póliza de seguro vigente de responsabilidad civil general para responder de posibles daños a terceros con motivo del desarrollo del rodaje, y de toda aquella documentación escrita o gráfica que en cada caso se estime oportuna para el adecuado conocimiento de las características del mismo. Con independencia de lo anterior y cuando Villanueva de Córdoba Film Office lo estime oportuno por las características o lugar de desarrollo del rodaje, podrá exigir pólizas específicas que a tal efecto le será presentada a la productora o entidad responsable del rodaje. 

No se exigirá la póliza de seguro en los casos de reportajes fotográficos y de rodajes en los que, por su escasa entidad y características, Villanueva de Córdoba Film Office no lo estime necesario. 

3. Una vez recibidas las solicitudes y documentación anexa, Villanueva de Córdoba Film Office las remitirá a las dependencias municipales competentes en cada caso, recabando las licencias o informes que sean precisos. 

4. Desde ese momento, Villanueva de Córdoba Film Office desarrollará una función de seguimiento de los distintos procedimientos administrativos que se incoen y de coordinación y colaboración con las distintas áreas municipales afectadas. 

5. Las dependencias municipales requeridas remitirán a Villanueva de Córdoba Film Office las licencias o, en su caso, su denegación, y/o los informes recabados con la antelación suficiente para dar cumplimiento al plazo de resolución establecido. 

6. Villanueva de Córdoba Film Office notificará al solicitante la licencia de rodaje y, en su caso, las complementarias para ocupación de espacios y/o prestación de servicios. 

Artículo 6. Tasas 

Con carácter previo al otorgamiento de las licencias solicitadas, deberán abonarse las tasas que, en aplicación de las Ordenanzas Fiscales correspondientes, se devenguen por la ocupación de espacios y/o prestación de servicios municipales. 

Igualmente con carácter previo al otorgamiento de las licencias, deberán constituirse las fianzas que, en su caso, los servicios técnicos exijan, también de conformidad con lo dispuesto en las ordenanzas fiscales correspondientes, para responder de los daños que pudieran ocasionarse en los espacios o servicios municipales. 

A estos efectos recaudatorios y de admisión de fianzas, Villanueva de Córdoba Film Office prestará igualmente su servicio de ventanilla única. 

Título Segundo - Normas técnicas y medidas de seguridad 

Artículo 7. Cortes de tráfico 

En el caso de que el rodaje precise de cortes de tráfico, se seguirán las siguientes normas: 

- En lo posible, los cortes de tráfico han de limitarse a lo imprescindible, han de tener carácter intermitente y concentrarse en fines de semana.

- Se garantizará en todo momento el paso de ambulancias y otros vehículos de urgencias.

- Debe solicitarse la asistencia de la Policía Local.

- Han de preverse recorridos alternativos.

- El acceso de peatones ha de impedirse el tiempo estrictamente necesario, y han de preverse medidas para la eliminación de barreras arquitectónicas y de accesibilidad, especialmente para el tránsito de discapacitados. 

Artículo 8. Señales de tráfico 

En el caso de haberse autorizado la alteración de la señalización de tráfico horizontal o vertical, deberá procederse, una vez terminado el rodaje, a restituir la misma a su estado anterior, bajo la supervisión de los técnicos municipales o de la Policía Local. 

Artículo 9. Reserva de espacios 

Cuando sea precisa la reserva previa de espacios para la realización del rodaje, el estacionamiento de vehículos o acopio de maquinaria o materiales, dicha reserva será llevada a cabo 24 horas antes del rodaje por la propia productora mediante la instalación de vallas o cintas, incluyendo un rótulo suficientemente visible en el que se indique reserva de espacio para rodaje. 

Esta reserva no podrá suponer en ningún caso limitación del tránsito peatonal o rodado. 

Si la reserva conllevara la necesidad ineludible de retirar algún vehículo particular u otro bien de propiedad privada, se requerirá la intervención de la Policía Local. 

Las aceras no podrán ser utilizadas para el almacenaje de los equipos técnicos o para actividades de construcción. 

Artículo 10. Aviso a vecinos y comerciantes 

La productora informará con la suficiente antela

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