Boletín nº 195 (11-10-2013)

V. Administración Local

Ayuntamiento de Villanueva de Córdoba

Nº. 8.113/2013

No habiéndose formulado reclamación alguna contra el expediente de aprobación del Reglamento de la Agrupación de Voluntarios de Protección Civil, aprobado inicialmente por el Pleno en sesión celebrada el día 7 de febrero de 2008, cuyo acuerdo fue publicado en el Boletín Oficial de la Provincia, número 68, de fecha 14 de abril de 2008, se entiende definitivamente adoptado el acuerdo, conforme al artículo 49 de la Ley 7/1985, de Bases de Régimen Local, pudiéndose interponer contra el mismo Recurso Contencioso-Administrativo, a partir de la publicación de este anuncio en el BOP, en las formas y plazos que establecen las normas reguladoras de dicha jurisdicción.

Advertida incidencia en la publicación de dicha aprobación definitiva, se procede a efectuar ésta, siendo el texto íntegro del citado Reglamento, el siguiente:

REGLAMENTO DE LA AGRUPACION DE VOLUNTARIOS DE PROTECCION CIVIL DE VILLANUEVA DE CÓRDOBA

Parte primera: De la Agrupación de Voluntarios de Protección Civil

Sección 1ª. Objetivos

Artículo 1. La Agrupación de Voluntarios de Protección Civil (A.V.P.C.) es una organización de carácter humanitario y altruista constituida por personas físicas residentes en este Municipio o pueblos limítrofes.

Tiene por objeto configurar una estructura dirigida por la Corporación Municipal, sobre la base de los recursos públicos y a la colaboración de entidades privadas y de los ciudadanos, para el estudio y prevención de situaciones de grave riesgo colectivo, catástrofe o calamidad pública así como colaborar en la protección y socorro de las personas y los bienes cuando dichas situaciones se produzcan.

Artículo 2. Corresponde a este Ayuntamiento la adopción del acuerdo de creación de la Agrupación de Voluntarios de Protección Civil, así como, en su caso, el de su disolución.

Sección 2ª. Organización

Artículo 3. La organización y funcionamiento de la Agrupación de Voluntarios de Protección Civil se regirá por lo establecido en el presente Reglamento, así como por las instrucciones y directrices que, a efectos de coordinación general, puedan dictar las Comisiones Nacionales y Autonómica de Protección Civil.

Artículo 4. La Agrupación depende directamente del Alcalde como responsable máximo de la Protección Civil Local.

Artículo 5. La Agrupación de Voluntarios de Protección Civil queda encuadrada orgánica y funcionalmente en la Unidad Municipal de la que dependan los Servicios de Protección Ciudadana.

Artículo 6. La A.V.P.C se estructura funcionalmente en Secciones (Transmisiones, Primeros Auxilios, Contra Incendios, Formación, Logística, etc.) a las cuales se adscribirán los Voluntarios en función de su capacidad y preparación.

Para su actuación, los Voluntarios se encuadrarán en Grupos de Intervención Operativa. Esta estructura será de carácter flexible ajustándose a las necesidades del servicio, a los medios humanos disponibles y a lo establecido en los Planes de Emergencia

Artículo 7. El Jefe de la Agrupación será designado por el Alcalde, a propuesta del jefe de la Unidad Local de Protección Civil, o, en su caso, por el Jefe del Servicio de quien dependa, o del Concejal Delegado de Protección Civil. Los Jefes de Sección y de Grupo serán propuestos por el Jefe de la Agrupación y nombrados por el Jefe del Servicio correspondiente.

Artículo 8.

1. Por el Servicio Local de Protección Civil se elaborarán y formularán propuestas para la aprobación de las normas e instrucciones que sean necesarias para desarrollar y aplicar este Reglamento.

2. La aprobación de estas normas corresponde al Alcalde, o en su caso, al Concejal Delegado de Protección Civil.

Artículo 9.

1. El ámbito de actuación de la Agrupación de Voluntarios de Protección Civil es este término municipal.

2. La Actuación fuera del término municipal sólo podrá realizarse en los siguientes supuestos:

a) Cuando su intervención esté determinada, organizada y regularizada en un Plan de Emergencia Territorial o Especial.

b) En los supuestos establecidos por la legislación vigente de grave riesgo colectivo, catástrofe o calamidad pública, siendo preceptiva la autorización expresa de la autoridad provincial competente.

Artículo 10. Para garantizar su eficacia se exigirá a todos los integrantes de la Agrupación un nivel mínimo de formación en el campo específico de la Protección Civil.

Artículo 11. La Corporación Municipal arbitrará los medios necesarios para procurar que la Agrupación cuente con material específico que garantice la intervención inmediata ante cualquier emergencia, especialmente en el campo del transporte, la uniformidad y las radiocomunicaciones.

Artículo 12. La Corporación Municipal podrá suscribir Convenios de colaboración con otras Administraciones, públicas o privadas, encaminadas a la promoción, formación y mejor funcionamiento de la A.V.P.C.

Sección 3ª. Funciones

Artículo 13.

1. La actuación de la A.V.P.C. se centrará, de forma permanente y regularizada en el campo preventivo y operativo de la gestión de emergencias, catástrofes y/o calamidades públicas, conforme a lo previsto en los Planes Territoriales y/o Especiales de Emergencia.

2. Sólo en casos de emergencias podrá ser utilizada como apoyo auxiliar en tareas de intervención ante accidentes o siniestros.

Artículo 14. En coherencia con su finalidad y organización, las funciones de la Agrupación de Voluntarios se centrarán en:

a) Colaboración en la elaboración y mantenimiento de los Planes de Emergencia Municipal.

b) Asesoramiento y divulgación de los Planes de Autoprotección.

c) Ejecución de las directrices emanadas de los servicios técnicos municipales para prevención en locales de pública concurrencia.

d) Diseño y realización Campañas de Divulgación.

e) Actuación en dispositivos operativos de carácter preventivo.

f) Apoyo a los Servicios operativos de emergencia rutinarios: bomberos, sanitarios, policías locales, etc.

g) Atención a afectados en emergencias: Evacuación, albergue, etc.

h) Actuación en situaciones de emergencia: incendios forestales, inundaciones, terremotos, etc.

Parte segunda: De los Voluntarios

Sección 1ª. Disposiciones generales

Artículo 15. Podrán vincularse a la Agrupación de Voluntarios las personas físicas residentes en el municipio o pueblos limítrofes con el objeto de colaborar voluntariamente y por tiempo determinado en las actividades propias de los servicios básicos de Protección Civil.

Artículo 16.

1. Dicha incorporación puede realizarla todos los residentes mayores de 18 años que, disponiendo de tiempo libre, superen las pruebas de aptitud psicofísica y de conocimientos relacionados con protección civil.

2. La incorporación se hace siempre a solicitud del interesado, conforme al modelo establecido.

3. La solicitud de ingreso en la A.V.P.C. presupone la aceptación plena del presente Reglamento.

Artículo 17.

1. Igualmente dicha colaboración voluntaria podrá realizarse incorporándose a dichas Agrupaciones como colaboradores.

2. Son colaboradores aquellos residentes que, poseedores de una determinada cualificación profesional, participan, eventualmente, en la A. V.P.C. municipal realizando informes, asesoramientos técnicos y contribuyendo en la formación del voluntariado.

Artículo 18. La actividad de los voluntarios es independiente de la obligación que como vecinos les correspondan según lo establecido en el artículo 30.4 de la Constitución Española.

Artículo 19.

1. La relación de los Voluntarios con el municipio se entiende como colaboración gratuita, desinteresada y benevolente, estando basada únicamente en sentimientos humanitarios, de solidaridad social y de buena vecindad, no manteniendo, por tanto, relación alguna de carácter laboral ni administrativo.

2. La permanencia de los voluntarios y colaboradores al servicio de P.C. municipal será gratuita y honorífica, sin derecho a reclamar salario, remuneración o apremio.

3. Quedan excluidos del párrafo anterior las indemnizaciones correspondientes por daños sufridos como consecuencia de su prestación según lo establecido en los artículos 30 y 31.

Artículo 20.

1. La condición de voluntario faculta, únicamente, para realizar las actividades correspondientes a la P.C. Municipal en relación con el estudio y prevención de situaciones de grave riesgo, catástrofe o calamidad pública y la protección de personas y bienes en los casos en que dichas situaciones se produzcan.

2. La condición de voluntario no ampara actividades con finalidad religiosa, política o sindical.

Sección 2ª. Uniformidad

Artículo 21.

1. Para todas las actuac

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