Boletín nº 196 (14-10-2013)

VI. Administración de Justicia

Juzgado de lo Social Número 3
Córdoba

Nº. 8.191/2013

Doña Marina Meléndez-Valdés Muñoz, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social Número 3 de Córdoba, hace saber:

Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 655/2013, a instancia de la parte actora D. Miguel Ángel Gómez Pineda y María Victoria Pérez Sánchez contra Apecuaria Oropache S.L., sobre Social Ordinario, se ha dictado Resolución de fecha 23 de mayo de 2013 (decreto señalamiento y providencia de admisión pruebas) y Resolución de fecha 11 de junio de 2013 (Auto acumulación de autos del Social número 4 de Córdoba) y del tenor literal siguiente:

Parte dispositiva

 Acuerdo:

- Admitir esta demanda presentada en materia de cantidad.

- Señalar el próximo día 26 de noviembre de 2013, a las 950 de su mañana, para la celebración del acto de juicio en la sala de vistas de este Juzgado sito en C/ Doce de Octubre, 2 (Pasaje), Pl. 2, para el caso de que las partes no lleguen a una avenencia en el acto de conciliación a celebrar ante el Secretario judicial sucesivamente se pasará a juicio.

- El desarrollo del juicio oral se registrará en soporte apto para la grabación y reproducción del sonido y de la imagen, sin la presencia del Secretario judicial, salvo que las partes lo soliciten, al menos con dos días de antelación de la celebración de la vista o excepcionalmente lo considere necesario el Secretario judicial conforme el artículo 89.2 de la L.J.S.

- Citar a las partes, sirviendo el presente decreto de citación en forma, con la advertencia de que de no comparecer ni alegar justa causa que motive la suspensión del acto de conciliación o juicio, podrá el Secretario Judicial en el primer caso y el Juez en el segundo, tener al actor por desistido de la demanda, y si se tratase del demandado no impedirá la celebración de los actos de conciliación y juicio, continuando éste sin necesidad de declarar su rebeldía.

- Si el demandante pretendiese comparecer en el Juicio asistido de Abogado o representado técnicamente por Graduado Social colegiado o representado por Procurador, lo hará constar en la demanda. Asimismo, el demandado pondrá esta circunstancia en conocimiento del Juzgado o Tribunal por escrito, dentro de los dos días siguientes al de su citación para el Juicio, con objeto de que, trasladada tal intención al actor, pueda éste estar representado técnicamente por Graduado Social colegiado o representado por Procurador, designar Abogado en otro plazo igual o solicitar su designación a través del Turno de Oficio. La falta de cumplimiento de estos requisitos supone la renuncia de la parte al derecho de valerse en el acto de juicio de Abogado, Procurador o Graduado Social colegiado.

- Se tienen por hechas las manifestaciones del actor de que comparecerá a los actos convocados representado por Graduado Social Dª Rosario Triguero Girona de su libre designación.

- Apareciendo registrada en el Libro-Registro de Reparto del Decanato reclamación por igual concepto y contra el mismo demandado, con número posterior al presente, turnada al Juzgado de lo Social núm., solicítese su remisión, acordándose su acumulación, de acuerdo con el artículo 30 de la Ley de Jurisdicción Social, a cuyo efecto remítase el oficio pertinente.

- Adviértase a los litigantes que han de comparecer a juicio con todos los medios de prueba de que intenten valerse y que podrán formalizar conciliación en evitación del juicio, por medio de comparecencia ante la oficina judicial conforme establece el artículo 82.3 de la L.J.R.S.

- Se señala, a efectos de oír notificaciones, domicilio en c/ Ramón y Cajal, 6 Local en Almodóvar del Río.

- Poner en conocimiento del demandado en el momento de su citación que el actor ha solicitado prueba confesión y documental.

- Dar traslado a S.Sª de las actuaciones, a fin de que se pronuncie sobre la prueba propuesta por el actor en su escrito de demanda, relacionada anteriormente.

- Dar cuenta a S.Sª del señalamiento efectuado a los efectos del artículo 182 LEC.

Modo de impugnación: Mediante Recurso de Reposición a interponer ante quien dicta esta resolución, en el plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación con expresión de la infracción que a juicio del recurrente contiene la misma, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida.

Providencia del Magistrado D. Antonio Jesús Rodríguez Castilla.

En Córdoba, a 23 de mayo de 2013.

Dada cuenta las pruebas interesadas, se acuerda:

- Acceder a la citación del representante legal de la demandada con las advertencias del artículo 309 L.E.C., y si la parte citada para el interrogatorio no compareciere al juicio, el Tribunal podrá considerar reconocidos los hechos en que dicha parte hubiese intervenido personalmente y cuya fijación como ciertos le sea enteramente perjudicial, además de imponerle la multa a que se refiere el apartado cuarto del artículo 292 de la presente Ley.

- Requerir a la empresa demandada a fin de que aporte la documental interesada por la parte actora en su escrito de demanda.

- Que por el Juzgado, vía telemática, se recabe vida laboral de la actora, dejándola unida a las actuaciones.

Notifíquese esta resolución a las partes, advirtiéndoles que frente a la misma cabe interponer Recurso de Reposición, ante este Juzgado, en el plazo de tres días, contados a partir de su notificación, advirtiendo a la Empresa demandada de que en caso de recurrir, deberá depositar el importe de 25 € en la cuenta que este Juzgado tiene abierta en la Entidad Banesto, (0030), sita en Córdoba, Avda. Conde Vallellano, 17. Oficina, 4211. D.C. 30, con el núm. 1446/0000/30/ (núm. del expediente, con 4 dígitos)/(año, con 2 dígitos), de acuerdo con la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre.

Parte dispositiva

Acumúlense a los presentes autos núm. 655/13 los seguidos ante el Juzgado de lo Social número 4, registrados en este Juzgado bajo el número 809/13, a instancias de Miguel Ángel Gómez Pineda, estando a lo acordado en decreto de fecha 23 de mayo de 2013, citando al nuevo actor a los actos de conciliación y juicio señalado para el día 26 de noviembre del 2013, a las 950 horas de su mañana, sirviendo el presente Auto de citación en forma.

Y para que sirva de notificación a la demandada Apecuaria Oropache S.L., actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En Córdoba, a 17 de septiembre de 2013. La Secretaria Judicial, firma ilegible.

Aviso jurídico

Cláusula de exención de responsabilidad aplicable a la información contenida en el BOP en conformidad con la Ley 5/2002, de 4 de abril, reguladora de los Boletines Oficiales de las Provincias.

  • El Boletín es un servicio público cuya edición y gestión corresponde a la Diputación, pero los textos se transcriben en la forma en que se hallen redactados y autorizados por el órgano remitente, sin que puedan variarse o modificarse salvo autorización previa de tal órgano.
  • La información contenida en las disposiciones y textos publicados es de carácter público y su publicidad es responsabilidad del firmante del documento.
  • No ofrece necesariamente información exhaustiva, completa, exacta o actualizada.

Buscar en boletines

Desde el año 2010

Categorías

Ir a un boletín

Calendario

Ir a un boletín

Boletines anteriores

www.dipucordoba.es Web de la Diputación de Córdoba

Sede

Créditos

Diputación de Córdoba

Eprinsa

Datos de contacto

Diputación de Córdoba. Plaza Colón 14071 Cordoba. Tfno:957 211 100 | Contactar

Intranet

Intranet

Tecnologías usadas

Xhtml1.0 válido

Accesibilidad