Boletín nº 197 (15-10-2013)

VI. Administración de Justicia

Juzgado de lo Social Número 3
Jaén

Nº. 8.203/2013

Doña Natividad Ruiz-Rico Ruiz-Morón, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social Número 3 de Jaén, hace saber:

Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 458/2013, sobre Social Ordinario, se ha dictado resolución de fecha 21-6-13 del tenor literal siguiente:

Dispongo:

- Admitir la demanda presentada. Señalar el próximo veintiséis de febrero de 2014 a las 9'45 horas para la celebración del acto de juicio en la sala de vistas de este Juzgado sito en Avda. Madrid 74, 5ª Planta para el caso de que las partes no lleguen a una avenencia en el acto de conciliación a celebrar ante el Secretario Judicial 9'35 horas. Citar a las partes en legal forma con la advertencia de que de no comparecer ni alegar justa causa que motive la suspensión del acto de conciliación o juicio, podrá el Secretario Judicial en el primer caso y el Juez en el segundo, tener al actor por desistido de la demanda, y si se tratase del demandado no impedirá la celebración de los actos de conciliación y juicio, continuando éste sin necesidad de declarar su rebeldía.

- Poner en conocimiento del demandado en el momento de su citación que el actor ha solicitado prueba de su interrogatorio, y que en caso de admitirse ésta por el Magistrado-Juez en el acto del juicio, se podrán tener por ciertos los hechos de la demanda en que hubiera intervenido personalmente y le resultaren en todo o en parte perjudiciales, y que en caso de que el interrogatorio no se refiera a hechos personales, se admitirá su respuesta por un tercero que conozca personalmente los hechos, si la parte así lo solicita y acepta la responsabilidad de la declaración (artículo 91.2 y 91.4 L.R.J.S). Dar cuenta a S.Sª del señalamiento efectuado a los efectos del artículo 182 LEC. Tener por efectuada la manifestación de la parte actora de comparecer a juicio asistido de letrado/graduado social. En cuanto a la presencia de la Secretaria Judicial a la celebración del juicio oral, se estará a lo establecido en el artículo 89.2 de la Ley de Procedimiento Laboral. Notifíquese la presente resolución a las partes y al Fondo de Garantía Salarial.

Y para que sirva de notificación a la demandada Cordobesa de Automoción, S.A., actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En Jaén, a 18 de septiembre de 2013. La Secretaria Judicial, firma ilegible.

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